Laboral nº CL-532-19 de Supreme Court (Honduras), 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia08 Marzo 2022
RecurrenteCarlos Roberto Umaña San Martin
Tipo de procesoCasación Laboral
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala de lo Laboral - Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice : COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de marzo del dos mil veintidós. - VISTO : Para dictar sentencia en el Recurso de Casación Laboral formalizado ante este Tribunal de Justicia , en fecha 19 de mayo del 2021 , por la Abogada G.M.F. FUNE S , en su condición de representante procesal de l señor C.R.U.S.M. como recurrente ; además, es parte recurrida, la sociedad mercantil BANCO LAFISE , S . A ., r epresentad a en juicio por el Abogado JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ . OBJETO DEL PROCESO : D emanda O rdinaria Laboral para que el patrono pruebe la justa causa del despido por despido ilegal e injustificado, se le paguen las prestaciones e indemnizaciones laborales, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, costas, promovida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de l Departamento de F.M. , en fecha 12 de junio del 2015 , por el señor C.R.U.S.M., mayor de eda d, soltero, hondureño, P.M. y Contador Público , de este domicilio , contra la sociedad mercantil BANCO LAFISE , S.A., por medio de su representante l egal y apoderado especial de administración señor EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA . El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha 24 de julio del 2019 , dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de l Departamento de F.M. , que en su parte conducente dice: “ FALLA: I.D. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ representante procesal de la parte demandada Banco Lafise S.A.- II.- REFORMAR la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de F.M.: de fecha veintidós (22) de enero dos mil diecinueve (2019) y que corre agregada a la primera pieza de autos a folios 85 al 87 de los autos.- III.- REVOCAR los numerales 1, 2, de la sentencia recurrida: los cuales se deberán leer así: I).- DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA QUE EL PATRONO PRUEBE LA JUSTA CAUSA DEL DESPIDO POR DESPIDO ILEGAL E INJUSTIFICADO, SE ME PAGUEN LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA , promovida por el señor C.R.U.S.M. , contra la empresa mercantil BANCO LAFISE, S.A., a través de su representante legal y apoderado especial de administración. representación y dominio el señor EDMUNDO DEL CARMEN CUADRA.- II) ABSOLVER: A LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO LAFISE, S.A., representada legalmente por el señor E.D..C.C.; sin perjuicio al derecho que tiene el trabajador demandante de que se le pague el importe económico correspondiente a los derechos adquiridos. III) CONFIRMAR: el numeral 3) de la sentencia recurrida. en cuanto a S.C. en esta instancia.- IV.- SIN COSTAS en esta segunda instancia . - ANTECEDENTES DE HECHO .- 1. La parte demandante expres ó en el escrito de su acción, que inició a laborar mediante la suscripción de un Contrato con la empresa mercantil Banco Lafise , desde el 3 de enero del 2012 , hasta el 12 de marzo del 2015, devengando al momento del despido un salario base mensual de L. 16,200.00 y un salario promedio mensual de L. 20,250.00; en fecha 12 de marzo del 2015, fue notificado del despido por el Gerente General de Capital Humano, supuestamente por haber cometido faltas como ser pretender engañar al patrono aplicándole el artículo 112 literales e), h) y i) del Código del Trabajo; en fecha 2 de marzo del 2015, se le realiz ó Audiencia de Descargo para desvirtuar los hechos que se le imputaban, en la audiencia dijo haber probado que no había engañado al patrono, pues era de su conocimiento que desde el 17 de febrero del 2015, el demandante presentaba una lesión en su tobillo , lo cual era de conocimiento de su Jefe y Supervisor, para lo cual solicitó una acción de personal con días de vacaciones para ausentarse, lo cual el Supervisor le dijo que se podía ausentar y que el pasaría el documento al Jefe para que lo firmara, pero el 18 de febrero del 2015 , se presentó y le entregaron la acción de personal sin firmar, por lo que al sentirse mal fue donde una persona a sobarle el tobillo y el 19 de febrero del 2015 , fue al médico , quien le extendió una incapacidad por esguince de tobillo, tal como lo acredita con la constancia m é dica extendida y de la que se le pidió fuera refrendada, lo que hizo legalmente en fecha 24 de febrero del 2015 , en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); en fecha 23 de febrero del 2015 , el médico del demandado lo evaluó , observando que efectivamente tenía una lesión en el tobillo , remitiéndole al médico especialista, a pesar de seguir enfermo y tener incapacidad desde el 24 al 26 de febrero del 2015, se le oblig ó a trabajar esos días, resultando que el 27 de febrero del 2015 , se le hicieron deducciones en su baucher, sin autorización de los días 18 y 19 de febrero , aun cuando presentó su incapacidad del día 19 de febrero del 2015, por tanto considera que su despido obedece a otro tipo de situaciones, ya que anteriormente ha sido objeto de hostigamiento laboral en el Centro de Trabajo, por lo que solicitó un Acta de Inspección ante la Secretaría de Trabajo realizada por una Inspectora, misma que no fue atendida por la persona encargada dando evasivas por encontrarse ocupado, arguyó que ha sido cabal y nunca ha cometido falta alguna para que la Autoridad haya tomado la decisión para despedirle ; sin embargo , la demandada si ha violentado sus derechos despidiéndole por una falta que no existe; también expresó , que no se le han liquidado sus ahorros de la Cooperativa, Fondo Social de Empleados, ni los dividendos que le corresponden por Ley; al no lograr las partes llegar a un acuerdo conciliatorio ante la Secretaría del Trabajo, se levantó acta de cierre de las diligencias administrativas en fecha 15 de abril del 2015, quedando expedita la vía judicial para reclamar los derechos que considera le corresponden. - 2. La parte demandada, la sociedad mercantil BANCO LAFISE , S . A ., contestó dicha demanda expresando ser respetuosa de los derechos de sus trabajadores, incluyendo la estabilidad en el empleo, pero al existir justa causa que faculta al patrono para terminar el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte y por la gravedad del caso, siguiendo el procedimiento legal correspondiente, después de las investigaciones y de haber respetado ampliamente el derecho a la defensa del demandante , siendo escuchado el 2 de marzo del 2015 , en audiencia de descargos, en la cual reconoció las causas por él cometidas, se le despidió en legal y debida forma, por escrito expresándole con claridad y precisión las causas que motivaron a despedirlo sin responsabilidad indemnizatoria, e n la nota del despido expresó : Por la presente se le notifica que el Banco ha decidido dar por Terminado con su Contrato y relación laboral a partir de esta fecha sin responsabilidad, las causas que motivan a tomar esta determinación consisten en que usted dejó de asistir al trabajo sin permiso del patrono y sin causa justificada los días miércoles 18 y jueves 19 ambos de febrero del 2015, y a la vez cuando se le consultó sobre esas inasistencias usted sorprendentemente intentó engañar a su patrono manifestando que esos días se sentía un poco mal de un tobillo y que el 19 de Febrero de 2015 lo estaban sobando, pero resulta que según las investigaciones de la empresa y a través de la página de Facebook publicada por J.A.V. se pudo validar unas fotos sobre un concierto de Jazz en El Salvador y donde se observa a usted que más bien aparece ejecutando un instrumento musical, otra evidencia de sus inasistencias es la que resulta de la revisión del control de asistencia que alimenta el programa de nóminas del Banco, y efectivamente se observa que no marcó su ingreso ni salida en los días antes mencionados. El Banco el 02 de marzo de 2015 le respetó su derecho a la defensa y se le escuchó en Audiencia de descargos y en la cual no pudo desvirtuar los cargos formulados, sino más bien aceptó los mismos al manifestar conducentemente lo siguiente: considero que fue una imprudencia tomar esta ausencia para realizar actividades extracurriculares en este tiempo de enfermedad y perder la confianza dada por parte de V. a lo que ofrezco una disculpa formal, por una imprudencia. S e le aclara que fue usted el que en fechas posteriores al 18 y 19 de febrero del 2015 que de manera libre y voluntaria se presentó a trabajar, cuando según usted se encontraba incapacitado, seguramente eso lo hizo con el objeto de pretender desvirtuar y enmendar su mal proceder al dejar de asistir a su trabajo el 18 y 19 de febrero del 2015 sin causa justificada y sin permiso del patrono, como se le ha explicado claramente en esta nota. Por todo lo explicado, se evidencia que no valoró la oportunidad de empleo dada por el banco, que como bien sabe es precaria en estos tiempos en nuestro País y ese mal proceder de su parte ha generado que el Banco se ha visto obligado y facultado para despedirlo sin responsabilidad indemnizatoria artículos: 112 letra e) únicamente en lo relativo al acto inmoral de pretender engañar al patrono, h) y l) del Código de Trabajo vigente. Abogado R.C.G. de Capital Humano Banco Lafise S.A.”, por lo anterior procedió conforme a la Constitución de la República, Código del Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo , dar por terminada la relación laboral;

asimismo , aclaró que la Cooperativa y el Fondo Social de Empleados funcionan por separado del demandado y si le adeudan algún valor, debe avocarse a dichos Organismos para realizar la gestión correspondiente, señaló que el derecho de estabilidad no es ilimitado, ni constituye propiedad en el empleo, pues una de las limitaciones de ese derecho, lo constituye la existencia de justa causa o causas para terminar el contrato, causas que se expresan en el artículo 97, 98 y 112 del Código del Trabajo, por lo anterior considera que se debe declarar Sin Lugar la Demanda por improcedente. - 3. El Juzgado de Letras del Trabajo de l Departamento de F.M. , en fecha 22 de enero del 2019 , dictó sentencia que en su parte resolutiva dice: “ FALLA: 1) DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA QUE EL PATRONO PRUEBE LA JUSTA CAUSA DEL DESPIDO SE ME PAGUEN LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, MAS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, promovida por el señor C.R.U.S.M. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO LAFISE S.A. Representada por el señor E.D.C.C. en su condición de apoderado especial de administración y representación de dominio ; 2) CONDENA: A LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO LAFISE S.A. Representada por el señor E.D.C.C. en su condición de apoderado especial de administración y representación de dominio; al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 157,990.50); desglosados en los siguientes conceptos: PREAVISO: L.40,500.00; AUXILIO DE CESANTÍA L.60 , 750.00; AUXILIO DE CESANTÍA PROPORCIONAL L. 3,935 . 25; VACACIONES PROPORCIONALES L.29 , 585.25; DECIMO TERCER MES PROPORCIONAL L. 3,240.00; DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL L. 11,340.00; REAJUSTE POR BONIFICACIÓN L.8,640.00; 3) SIN COSTAS Bajo el criterio que para probar los hechos y razones en que la parte demandada apoya su defensa , presentó al juicio impresión de una página de la red social de Facebook del Salvador Fest con el maestro de L.R., C.U. y M.M. ; asimismo , aport ó el acta de audiencia de descargo efectuada en fecha 2 de marzo del 2015, en donde se destaca la manifestación realizada por el demandante de la manera siguiente : “el día miércoles 19 de febrero del 2015 fui donde una sobadora que tratara el tobillo por la mañana, ese día recibí la invitación de participar en un evento artístico en El Salvador ellos se hicieron cargo de mi traslado con mi pie en mal estado, considero imprudencia tomar esta ausencia para realizar actividades extracurriculares en este tiempo de enfermedad y perder la confianza dada por parte de V. a lo que ofrezco una disculpa formal, por una imprudencia”; asimismo , aportó el medio de prueba testifical en la declaración de los señores I.M.T..C., quien manifestó que el demandante no lleg ó a laborar los días 18 y 19 de febrero y la declaración del señor R. ó n A.C.R. , quien al preguntársele sobre las inasistencias de los días 18 y 19 de febrero de 2015, manifestó que estuvo en un concierto en El Salvador con sus compañeros de música tocando; de la valoración de los medios de prueba aportados y haciendo acopio de lo establecido en las justas causas de terminación de la relación laboral contenidas en el artículo 112 literal h), si bien es cierto , la parte demandada basó su defensa en la precitada normativa, imputando dos días de inasistencias continuas, no es menos cierto que el demandante ha probado en juicio que el día 19 de febrero del 2015, gozaba de incapacidad médica, justificando con ello su inasistencia, documento que es completamente válido por haber sido emitido por un profesional de las ciencias médicas, que pese haber manifestado haber realizado actividades extracurriculares fuera del país, se le da el valor probatorio como justificación de la inasistencia del día 19 de febrero del 2015, por no haberse acreditado su invalidez en el presente juicio, por las razones expuestas no consta que se haya cumplido la condición que establece el artículo antes citado; por lo que vuelve el despido ilegal e injusto, por ende declaró Con Lugar la demanda en cuanto a los conceptos de preaviso, auxilio de cesantía en los importes que corresponda con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, décimo tercer y cuarto mes de salario, vacaciones, reajuste por bonificación pendientes y proporcionales a la fecha de la terminación laboral. - 4. La Corte de Apelaciones del Trabajo de l Departamento de F.M. , en fecha 24 de julio del 2019 , dictó sentencia REFORMANDO la proferida por el A- quo, sin costas . B ajo el criterio que el demandante en fecha 17 de febrero del 2015 , dio inicio a una acción de personal de vacaciones, efectivo a partir del 18 de febrero del 2015, reanudando labores el 19 de febrero del 2015, a efecto de ir donde un sobador debido a un esguince sufrido en su tobillo derecho, expresando que permanecería durante su ausencia en la Colonia San José de la Vega, de acuerdo al Acta de Audiencia de Descargo de fecha 2 de marzo 2015, el demandante manifestó “d esde el día anterior presentaba molestias de irritación y dolor en el tobillo derecho por un doblón, en la tarde firme un permiso solicitando un día con cargo a mis vacaciones para poder tratarlo con el especialista se lo entregue a la compañera N. de fideicomisos, quien lo entrego a L.P. asistente de Vice-Gerencia de Negocios, quien en conversación con ella expreso que se lo dio a L.O. encargada de Fideicomisos y estuvo en el escritorio de V.R. y ambas hablaron al respecto. El día veinte fui donde L. a retirar la acción de personal no firmada”, apreciando la improcedente canalización de la hoja de acción de personal, en cuenta que en la empresa demandada hay una dependencia de Recursos Humanos, la cual somete a consideración la acción; q ue el testigo señor R.A.C.R. manifestó: “es una acción normal por parte del personal solicitar permisos a cargo de vacaciones, siempre y cuando se haga con la debida anticipación… no tuve conocimiento sobre la solicitud del día 17 de febrero del 2015 para que el demandante pudiese ausentarse el día 18 de febrero por motivos de malestar en su tobillo”, el demandante manifestó en el Acta de Audiencia de Descargo, que fue donde una sobadora para que tratara su tobillo por la mañana y ese día recibió la invitación de participar en un evento artístico en El Salvador, d el cual ellos se hicieron cargo de su traslado con el pie en mal estado; la testigo I.M.T.C., manifestó que : “les enviaron una imagen donde el demandante estaba en un concierto de jazz, y que concuerda con la fecha que no se presentó a laborar, tal ausencia de labores trajo problemas en la parte de negocio, estaba planificando metas que cumplir, fue la burla de los demás compañeros, como el hecho de decir que estaba enfermo, eso fue una mentira, estaba en un concierto”; de igual modo , el testigo ya mencion a do Ram ó n A.C.R., manifestó que : “el demandante falto los días 18 y 19 del 2015, intento engañar a su patrono manifestando que esos días se sentía mal de un tobillo, pero resulto que apareció en un concierto de jazz en el Salvador ejecutando un instrumento musical, tal inasistencia trajo bastantes perjuicios, ya que se paró el trabajo que estaba encomendado a él, los negocios no avanzaban, el expresó que estaba enfermo y sus mismos compañeros de trabajo supieron que andaba fuera del país, tocando un instrumento musical en El Salvador, la institución fue objeto de burla y obviamente es un pésimo ejemplo para los compañeros”; la Constancia M é dica extendida por la Doctora Blanca A.M. , en fecha 19 de febrero del 2015, donde se indicaba que el demandante debía guardar reposo por un día, a partir del 19 de febrero del 2015, fue entregada en la Audiencia de Descargo de fecha 2 de marzo del 2015 ; sin embargo , en el Acta de Descargo de fecha 2 de marzo 2015 , el demandante expresó: “

al día siguiente al retornar de El Salvador, me comuniqué con V. vía whatsapp informando el tema de mi ausencia y al no ver mejoría fui donde una doctora quien me remitió al especialista”; la nota de fecha 12 de marzo del 2015, dirigida al demandante por el Gerente de Capital Humano, se contrae al hecho que dej ó de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante 2 días completos y consecutivos y al acto inmoral al pretender engañar a su patrono, fundamentado en el artículo 112 letra e), h) y l) del Código del Trabajo; del análisis de los hechos, pruebas aportadas y disposiciones legales aplicables en la materia, estimó que el demandante dej ó de asistir a sus labores los días 18 y 19 de febrero del 2015 , sin permiso del patrono y al no haber canalizado debidamente su acción personal de vacaciones ante el Jefe de Recursos Humanos, solicitud realizada en fecha 17 de febrero del 2015, para ser efectiva el 18 de febrero del 2015, no fue del conocimiento del Jefe de Recursos Humanos ; asimismo , con el medio de prueba de Acta de Descargo de fecha 2 de marzo del 2015, el demandante manifestó haber faltado los días 18 y 19 de febrero 2015, al haber dispuesto viajar a la República de El Salvador, hechos de los cuales dan razón los testigos en mención ; en consecuencia , tales medios de prueba desvanecen la Constancia M é dica extendida por la Doctora Blanca Azucena Mendoza , de fecha 19 de febrero del 2015, lo cual desvela una conducta inmoral del trabajador al pretender engañar a su patrono, pretendiendo justificar su ausencia mediante una incapacidad médica; que el despido disciplinario es mucho más duro que el de causas objetivas, porque como su propio nombre indica se debe a una conducta imputable del trabajador constitutiva de una falta sancionable, se produce cuando el empresario alega un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, tal es dejar de asistir al trabajo sin permiso o sin causa justificada durante 2 días completos y consecutivos, no obstante a la sanción del despido el trabajador tiene derecho a que se le pague el importe económico correspondiente a los derechos adquiridos. - 5. Mediante auto de fecha 17 de enero del 2020 , e ste Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogada G.M.F. FUNE S , e n su condición de r epresentante p rocesal de l señor C.R.U.S.M. , contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de l Departamento de F.M. , de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos a l a recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación. - 6. En fecha 19 de mayo del 2021 , compareció ante e ste Tribunal la Abogada G.M.F.F. , formalizando su demanda, exponiendo un único motivo de casación, por lo que mediante providencia de fecha 19 de mayo del 2021 , se tuvo por devuelto el traslado conferido a l a R. y por formalizado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; qui é n hizo uso de ese derecho, por lo que en proveído de fecha 11 de noviembre del 2021 , se tuvo por devuelto el traslado y por contestado el recurso de casación por el Abogado JOSE SANTOS SAAVEDRA PAZ, en condición de representante procesal de la parte recurrida ; en consecuencia , se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente . - 7. Que , no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Ponente a l a M..M.F.C.M. , quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando e ste Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho. - FUNDAMENTOS DE DERECHO . - I.- Que la demanda de casación laboral, es el medio procesal extraordinario por el cual se impugna una sentencia dictada en materia de trabajo, principalmente encaminado a rectificar cualquier violación de la Ley Sustantiva en que el Juzgador haya podido incurrir , o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la emitida en primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de legalidad y acierto que deriva del supuesto de la conclusión del juicio con el agotamiento de las instancias, buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello, que la demanda casacional para que resulte estimable debe estar sometida a una técnica especial, cuya omisión u olvido la hace inadmisible. - II. Que la Abogada G.M.F.F., en su primer y único motivo de casación alega: “Para enmendar la infracción e ilegalidad cometida por el Tribunal A-QUEM como la inadecuada aplicación de justicia es meritorio señalar el motivo de casación que se cometió con el fallo recurrido. MOTIVO DE CASACION Ser La Sentencia Violatoria a La Ley Sustantiva. Precepto Legal Sustantivo Infringido: Las disposiciones sustantivas infringidas están contenidas en los artículos: 112 literal h), 1 13 del Código del Trabajo con relación al artículo 129 de la Constitución de la Republica de Honduras. Precepto Legal Adjetivo infringido: Las normas procesales o nomas adjetivas a las cuales se infringió de forma indirecta las disposiciones sustantivas están contenidas en los artículos 738 y 765 del Código del Trabajo. Pruebas dejadas de apreciar: Las pruebas dejadas de apreciar en su conjunto erróneamente por el Tribunal A-QUEM que ha incurrido en error de derecho son las siguientes: Pruebas propuestas por la parte Actora: Medio de Prueba Documental: 1) Constancia Medica a favor de C.R.U.S.M. emitida por la Dra: B.A.M.L. de fecha 19 de Febrero del 2015 Esguince grado 1 de Tobillo derecho (Ver Folio 12 Primera Pieza de Autos) 2) Certificación Medica del IHSS de C.R.U.S.M. por 3 días (Folio 13 Primera Pieza de Autos).-3.- Consulta Médica en la Clínica Médica de LAFISE S.A donde se confirma la lesión de C.R.U.S.M. y donde se reenvía al correo: culotta @la fise.com del señor Jefe de Recursos Humanos de LAFISE S.A ( Folio 14 Primera Pieza de Autos).- Concepto de la Violación : La Corte Sentenciadora recurrida erróneamente desvirtúa tres pruebas documentales: Constancias Medicas por 3 facultativos: 1) Medico Privado; 2) (IHSS) Seguro Social, 3) Medico de BANCO LAFISE S.A , y en su CONSIDERANDO (6) de su Fallo manifiesta que los medios de prueba Testificales anula , desvirtúa o desvanece los Medios de Prueba documentales aportados en el Juicio; si observamos en el Medio de Prueba Testifical El Jefe de Recursos Humanos R.C. manifestó que desconocía de la lesión del Demandante cuando consta en los medios de prueba documental que se le reenvió la constancia medica emitida por la Dra. del Banco LAFISE S.A a su correo electrónico: culotta@lafise.com la información de la incapacidad; asimismo en el presente Considerando manifiesta que el D. está bien despedido al no haber seguido un procedimiento para solicitar un permiso que nunca llego al Jefe de Recursos Humanos que dicho sea de paso fue por Negligencia y mala fe de su superior y la cual es testigo en el presente juicio a favor de la parte Demandada, ISIS MERCEDES TREJO CHAVEZ; H.M., la Corte Sentenciadora en su CONSIDERANDO (7) deja por sentado la inasistencia del Demandante mediante durante dos (2) días completos y consecutivos, por lo que violenta claramente la norma sustantiva contenida en el Articulo 112 numerales e) h) l); H.M. corre agregado a la Primera Pieza de Autos del Proceso a F. (86 vuelto) CONSIDERANDO (10) de la SENTENCIA DE JUZGAMIENTO que se probó que el DEMANDANTE el día 19 de Febrero del 2015 gozaba de incapacidad médica , justificando con ello su inasistencia documento que es completamente valido por haber sido emitido por un profesional de las ciencias médicas y que pese a haber manifestado el Demandante haber realizado actividades extracurriculares fuera del País se le da el valor probatorio para su inasistencia del día 19 de Febrero del 2015 por no haberse acreditado su invalidez en el presente juicio; por tanto no existió HONORABLES MAGISTRADOS durante el juicio alegato de la parte DEMANDADA de falsedad o invalidez de la CONSTANCIA MEDICA de fecha 19 de Enero del 2015 emitida por el Facultativo Medico , el hecho que el DEMANDANTE haya aceptado haber realizado una labor extracurricular fue atentar contra su propia salud no un engaño al Patrono; asimismo el DEMANDANDO con este Despido Ilegal abuso de las Leyes con las pruebas Testificales quedo acreditado que C.R.U.S.M. no había cometido faltas anteriormente ,y a folio (76) de la Primera Pieza de Autos se observa la deducción de (2) dos días de salario, o sea aplicándole a un empleado que anteriormente no ha cometido ninguna falta en su desempeño doble sanción deducción de su salario y despido injustificado; H.M. de esta Sala Laboral Contenciosa Administrativa es totalmente evidente que la Corte recurrida se ha excedido en sus atribuciones al invalidar una prueba que la parte DEMANDADA en ningún momento pidió su invalidez o falsedad ya que la misma parte DEMANDADA con el Aval medico de su BANCO confirmo que la incapacidad es válida ratificando la lesión de esguince grado I en su tobillo y totalmente ratificada por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), esta Sentencia que se recurre violenta la norma contenida en el Artículo 113 del Código del Trabajo ya que deja sin el derecho al DEMANDANTE a poder recibir sus Prestaciones Laborales y salarios dejados de percibir como derecho alternativo relacionando con la norma establecida en la Constitución de la Republica de Honduras en su artículo 129: por lo tanto es procedente proceder ADMITIR EL MOTIVO DE CASACION planteado y CASAR la presente SENTENCIA RECURRIDA en aras de JUSTICIA . - III. Que el cargo que antecede no resulta admisible a razón de lo siguiente: a) L os artículos 112 literal h) y 113 del Código del Trabajo, señalados como violados indirectamente, si bien tienen el carácter sustantivo exigido en este extraordinario recurso, los mismos regulan situaciones jurídicas que no tienen incidencia en la decisión final objeto del recurso; b ) C arece de precepto autorizante; c ) E l artículo 765 del C ódigo del T rabajo señalado como norma procesal que sirvieron de medio para la violación no tiene esta categoría : y, d ) E n su explicación realiza alegatos propios de instancia, inoportunos en este recurso extraordinario. - IV. Que , por lo expresado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo de casación. - POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, pronunciándose por unanimidad de votos , impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1, 8.2. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA : 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo. 2) SIN COSTAS . Y MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la Magistrada M.F.C.M.. NOTIFÍQUESE. - FIRMAS Y SELLO. E.C.C.. COORDINADOR. M.A.P. VALLE. M.F.C.M.. FIRMA Y SELLO. O.E.M.H.. RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. - Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los seis días del mes de abril del dos mil veintidós; certificación de la sentencia de fecha ocho de marzo del dos mil veintidós, recaída en el Recurso de Casación número 532-19. - Firma y sello.-

O.E.M.H.

RECEPTOR ADSCRITO , SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR