Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-286-21 de Supreme Court (Honduras), 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia10 Febrero 2022
RecurrenteLudis Selenia Cruz
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, d iez de febrero de dos mil veintidós . - VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado H.A.F.M. , a favor de la señora L.S.C., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL FEMENINO DE ADAPTACION (PNFAS)UBICADO EN T., F.M., manifestando el peticionario que: “…la agraviada está recluida en dicho Centro Penitenciario y se encuentra en riesgo inminente en su estado de gravidez de alto riesgo en virtud de la pandemia Covid 19, ya que, la Directora de dicho Centro manifestó que moverían a la agraviada al área denominada “La Plancha” área de aislamiento por casos de Covid, entre otras, existiendo un temor de la agraviada a contagiarse, en virtud, de que dicha área nunca fue desinfectada… entre otras alegaciones; de igual forma, expone que la agraviada goza de medidas de seguridad otorgadas por el JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN SAN P.S., CORTES y que las condiciones de su reclusión vulneran los derechos a las mediad de seguridad otorgadas, solicitado, se determine un lugar para cumplir la pena distancia a la prisión, que se le garantice el derecho a la vida, salud e integral moral y física, entre otras alegaciones…”. - ANTECEDENTES : 1) Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el Abogado H.A.F.M. , interpuso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Exhibición Personal, a favor de la señora L.S.C., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL “MARCO AURELIO SOTO” UBICADO EN T., DEPARTAMENTO DE F.M.; “…la agraviada está recluida en dicho Centro Penitenciario y se encuentra en riesgo inminente en su estado de gravidez de alto riesgo en virtud de la pandemia Covid 19, ya que, la Directora de dicho Centro manifestó que moverían a la agraviada al área denominada “La Plancha” área de aislamiento por casos de Covid, entre otras, existiendo un temor de la agraviada a contagiarse, en virtud,, de que dicha área nunca fue desinfectada… entre otras alegaciones; de igual forma, expone que la agraviada goza de medidas de seguridad otorgadas por el JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN SAN P.S., CORTES y que las condiciones de su reclusión vulneran los derechos a las mediad de seguridad otorgadas, solicitado, se determine un lugar para cumplir la pena distancia a la prisión, que se le garantice el derecho a la vida, salud e integral moral y física, entre otras alegaciones…”. - 2) Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, esta Sala de lo Constitucional admitió el Recurso de Exhibición Personal de mérito , designando como Jueces Ejecutores al Abogado A.F.M.H., Defensor Público de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., y a la Abogada K.M.G. MONTES , Defensora Pública de la ciudad San Pedro Sula, departamento de C., a efecto de requerir a la autoridad recurrida, y rindan el informe correspondiente, dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el Artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 07 de los antecedentes). - 3) Que en fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, el Abogado A.F.M.H., en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos lo siguiente: A) Se constituyó en las instalaciones del CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL FEMENINO DE ADAPTACION (PNFAS)UBICADO EN T., F.M., ubicándose en la oficina de la Directora requiriendo a la misma K.V.A.E., con la finalidad que rinda informe respectivo, asimismo le solicito que exhibiera a la privada de libertad L.S.C.. B) Posteriormente se entrevistó a la señora L.S.C., la cual en la entrevista refirió que tiene 34 años de edad, tiene tres meses de estar recluida en ese establecimiento penitenciario por los delitos de tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita y Lavado de Activos, está embarazada tiene 21 semanas de embarazo, es de alto riesgo, son gemelas según su médico tratante no tiene enfermedad de base, está recluido en el área de “LA PLANCHA”, no puede estar en casa cuna por su estado de embarazo, y que en el lugar que se encuentra esta viene en el módulo que esta; asimismo que no la han golpeado o maltratado las autoridades penitenciarias, ni maltratado o causado algún daño que vaya en contra de su integridad física y psíquica, ha recibido atención medica cuando lo necesita por el embarazo la doctora adscrita a ese centro la atendido y que en e l m ó dulo que esta hay diez personas únicamente sin más que describir. C) Posteriormente recibió informe por la Directora adscrita a ese centro privativo de libertad, la cual refiere lo siguiente que ingreso en fecha 11 de enero del año dos mil veinte por el delito de tráfico ilícito de drogas lavado de activo y asociación ilícita en perjuicio la salud pública y derechos fundamentales a la sociedad y a la economía del estado de Honduras, según expediente supuestamente pertenece manifestó ser miembro de la estructura mara MS 13, que desde su ingreso la privado de libertad fue ingresada en el hogar 12 por medidas de seguridad de su voluntad propia. POR TANTO: El Suscrito Juez Ejecutor nombrado por la Honorable Sala Constitucional del Estado de Honduras, además por todas las razones antes expuestas en los acápites anteriores, es del criterio de declarar NO HA LUGAR LA PRESENTE EXHIBICION PERSONAL A FAVOR señora L.S.C.. - 4) Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la Abogada K.M.G.M. , en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos lo siguiente: A) Se constituyó en las instalaciones del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, donde fue atendida por la Secretaria General de ese Juzgado Abogada S.E.L.C. para que le exhibiera el expediente quien le informo que existe registro de ingreso en los libros que se manejan a tal efecto bajo el número 03-2021. B) Que en fecha 10 de mayo recibió por parte de la Corte de Apelaciones Con Jurisdicción Nacional en Materia Penal resolvió confirmar el Auto de Formal Procesamiento dictado en contra de la Señora Ludis Selenia Cruz por los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, LAVADO DE ACTIVOS en perjuicio de LA ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR en perjuicio de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD confirmando de igual manera la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta en Audiencia Inicial. C) Que en fecha 19 de agosto de 2021, se llevó acabo la Audiencia Preliminar en la referida causa dictado oportunamente el Juez de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal el correspondiente Auto de Apertura a Juicio por los delitos TRAFICO ILIECITO DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, LAVADO DE ACTIVOS en perjuicio de LA ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR en perjuicio de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD remitiendo el referido expediente al Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal en fecha 10 de mayo de dos mil veintiuno poniendo a la orden de este tribunal a la Señora Ludis Selenia Cruz. POR TANTO: La Suscrita Jueza Ejecutora nombrada por la Honorable Sala Constitucional del Estado de Honduras, además por todas las razones antes expuestas en los acápites anteriores, es del criterio de declarar NO HA LUGAR LA PRESENTE EXHIBICION PERSONAL A FAVOR señora L.S.C.. - CONSIDERANDO (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley de Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (2) : Que la Constitución de la República en el artículo 182, establece en su literalidad: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia, en el Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla (…): a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”. - CONSIDERANDO (3) : Que el recurso de Exhibición Personal o H.C. procede cuando por actos de la autoridad se vea vulnerado en forma ilegal y arbitraria el derecho a la libertad individual, en contravención a las normas legales, constitucionales y convencionales. Asimismo, contra aquellos actos de la autoridad pública que atenten por acción u omisión contra la integridad física, síquica y moral de los ciudadanos privados de libertad, o bien, contra la imposición de restricción o molestias innecesarias para su seguridad, o para el orden de la prisión en que se cumple la medida privativa de libertad impuesta, en este caso, según lo manifestado por el recurrente, por encontrarse la señora L.S.C. en estado de embarazo, siendo embarazo de alto riesgo, en el cual se han presentado complicaciones que la han afectado y podrían afectar la salud del feto, para lo cual el Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal de San Pedro Sula, le ordenó a la interna , medidas de protección y seguridad, siendo esta la razón principal para solicitar que se le ordene a la Dirección de Medicina forense, se practique una evaluación médica, pues esta consecución de complicaciones en el embarazo están desencadenando en problemas de salud a ella y al feto. - CONSIDERANDO ( 4 ) : Que se desprende de los antecedentes, que, en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno , el abogado H.A.F.M. interpuso ante l a Sala de lo Constitucional, Recurso de Exhibición Personal a favor de la señor a L.S.C. aduciendo que promueve tal recurso contra actuaciones del Director(a) de la penitenciaría nacional femenina de adaptación social (PNFAS) en virtud de que la agraviad a se encuentra en dicho Centro Penal y que esta en riesgo inminente en su estado de gravidez de alto riesgo, en virtud de la pandemia del Covid-19, ya que la directora manifestó que movería a la agraviada al área denominada “la plancha”, área de aislamiento por casos de Covid entre otras, existiendo temor de contagiarse, ya que dicha área nunca se desinfectó; asimismo, la agraviada goza de medidas de seguridad otorgadas por el Juzgado de Letras con Competencia Nacional en materia Penal de San Pedro Sula, departamento de C. y que las condiciones de su reclusión vulneran los derechos a las medidas de seguridad otorgadas, solicitando se determine un lugar para cumplir la pena, distinta a la prisión, que se le garantice el derecho a la vida, salud e integridad moral y física. - CONSIDERANDO ( 5 ) : Que en esta misma fecha, este Alto Tribunal admitió el Recurso de Exhibición Personal en referencia, designando como Jue ces Ejecutor es a l abogado A.F.M. defensor público de Tegucigalpa, departamento de F.M.; y a l a abogad a K.M.G.M. , defensor a públic a de San Pedro Sula , departamento de C. , a efecto de que rindiera n el informe de estilo sobre los extremos planteados en la presentación del recurso; consignando, el J.E....A.F.M. en su condición designada y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, mediante informe, los extremos siguientes: en fecha treinta de marzo del año dos mil veintiuno , se procedió a trasladarse a la penitenciaria nacional femenina de Adaptación Social de Támara a fin de que la directora de dicho centro, la señora K.V.A.E., rindiera informe respectivo y exhibiera a la privada de libertad L.S.C. , refiriendo que la reclusa ingresó en fecha once de enero de dos mil veinte y desde su ingreso ha estado en el hogar 12 por medidas de seguridad por ser miembro de la estructura mara MS 13, pero que por voluntad propia ha querido permanecer en ese hogar y no en la cas a cuna destinada a albergar privadas de libertad en periodo de gestación o con niños menores de cuatro años . Por tanto, una vez analizada la entrevista realizada a la señora L.S.C. y el informe emitido por la directora de la penitenciaria nacional femenina de adaptación social de Támara, se ha podido constatar que dicha penitenciaria cumple con las medidas de seguridad y bioseguridad por la pandemia del Covid-19, asimismo que la señora en mención no ha sufrido tratos crueles inhumanos que vayan en contra de su integridad física personal, por lo que es procedente declarar no ha lugar la acción de habeas corpus. - CONSIDERANDO (6) : Que la juez ejecutor a K.M.G. MONTES en su informe rendido expresa que en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno se personó a las instalaciones del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, siendo atendida por la abogada S.E.L.C., en su condición de Secretaria General de ese Juzgado, manifestando que en fecha diez de enero de dos mil veintiuno, el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra L.S.C. por suponerla responsable del delito de tráfico ilícito de drogas en perjuicio de la salud pública, lavado de activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras y por asociación para delinquir en perjuicio de los derechos fundamentales de la sociedad, celebrando audiencia de declaración de imputado en esa misma fecha, imponiendo detención judicial . En fecha catorce de enero de dos mil veintiuno se realizó audiencia inicial en la que se dictó auto de formal procesamiento, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva, por tanto, esta juez ejecutora declara no ha lugar el presente recurso de exhibición personal. - CONSIDERANDO (7) : Que después de haber recabado toda la información y analizad a la misma, ambos jueces ejecutor es son del parecer que el recurso de Habeas Corpus procede en aquellos casos donde la persona es detenida ilegalmente, cohibida de cualquier modo, en el goce de su libertad y cuando la detención o prisión sea legal pero que en ella se apliquen a la persona presa o detenida tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual; extremos que no se dan en el caso de l a agraviad a según el recurrente, ya se determinó que la señora L.S.C. no ha sido objeto de tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individua l , puesto que aun y cuando existe en el centro penitenciario un hogar de casa cuna destinado a albergar a las privadas de libertad en estado de embarazo y con menores de cuatro años, ella no ha querido que se le ubique en ese lugar por motivos de seguridad puesto que pertenece a una estructura criminal tal como ella misma manifiesta en la entrevista realizada. - CONSIDERANDO ( 8 ) : Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar. - CONSIDERANDO ( 9 ) : Que con fundamento en las anteriores consideraciones, al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, esta Sala es del criterio porque la presente acción de exhibición personal debe ser denegada, no cumpliéndose así con los requisitos que la ley exige para declarar la procedencia de esta acción constitucional . - POR TANTO : La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por u nanimidad de v otos y en aplicación de los artículos 1, 4, 59, 60, 68, 69, 71, 80, 84, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5ª y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 14, 15, 17, 19, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 38, 39, 72 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : DECLARAR NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL impetrado por el Abogado H.A.F.M. a favor de l a señor a L.S.C. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional . REDACTO LA MAGISTRADA L.A.S.. NOTIFÍQUESE. Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022) recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 286-2021 .

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

C E R T I F I C A C I Ó N

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de febrero de dos mil veintidós.- VISTA : Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado H.A.F.M. , a favor de la señora L.S.C., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL FEMENINO DE ADAPTACION (PNFAS)UBICADO EN T., F.M., manifestando el peticionario que: “…la agraviada está recluida en dicho Centro Penitenciario y se encuentra en riesgo inminente en su estado de gravidez de alto riesgo en virtud de la pandemia Covid 19, ya que, la Directora de dicho Centro manifestó que moverían a la agraviada al área denominada “La Plancha” área de aislamiento por casos de Covid, entre otras, existiendo un temor de la agraviada a contagiarse, en virtud, de que dicha área nunca fue desinfectada… entre otras alegaciones; de igual forma, expone que la agraviada goza de medidas de seguridad otorgadas por el JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN SAN P.S., CORTES y que las condiciones de su reclusión vulneran los derechos a las mediad de seguridad otorgadas, solicitado, se determine un lugar para cumplir la pena distancia a la prisión, que se le garantice el derecho a la vida, salud e integral moral y física, entre otras alegaciones…”.- ANTECEDENTES: 1) Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el Abogado H.A.F.M. , interpuso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Exhibición Personal, a favor de la señora L.S.C., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENAL “MARCO AURELIO SOTO” UBICADO EN T., DEPARTAMENTO DE F.M.; “…la agraviada está recluida en dicho Centro Penitenciario y se encuentra en riesgo inminente en su estado de gravidez de alto riesgo en virtud de la pandemia Covid 19, ya que, la Directora de dicho Centro manifestó que moverían a la agraviada al área denominada “La Plancha” área de aislamiento por casos de Covid, entre otras, existiendo un temor de la agraviada a contagiarse, en virtud,, de que dicha área nunca fue desinfectada… entre otras alegaciones; de igual forma, expone que la agraviada goza de medidas de seguridad otorgadas por el JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN SAN P.S., CORTES y que las condiciones de su reclusión vulneran los derechos a las mediad de seguridad otorgadas, solicitado, se determine un lugar para cumplir la pena distancia a la prisión, que se le garantice el derecho a la vida, salud e integral moral y física, entre otras alegaciones…”.- 2) Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, esta Sala de lo Constitucional admitió el Recurso de Exhibición Personal de mérito , designando como Jueces Ejecutores al Abogado A.F.M.H., Defensor Público de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., y a la Abogada K.M.G. MONTES , Defensora Pública de la ciudad San Pedro Sula, departamento de C., a efecto de requerir a la autoridad recurrida, y rindan el informe correspondiente, dentro del plazo y con las formalidades establecidas en el Artículo 26 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (Folio 07 de los antecedentes).- 3) Que en fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, el Abogado A.F.M.H., en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos lo siguiente: A) Se constituyó en las instalaciones del CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL FEMENINO DE ADAPTACION (PNFAS)UBICADO EN T., F.M., ubicándose en la oficina de la Directora requiriendo a la misma K.V.A.E., con la finalidad que rinda informe respectivo, asimismo le solicito que exhibiera a la privada de libertad L.S.C.. B) Posteriormente se entrevistó a la señora L.S.C., la cual en la entrevista refirió que tiene 34 años de edad, tiene tres meses de estar recluida en ese establecimiento penitenciario por los delitos de tráfico ilícito de drogas, asociación ilícita y Lavado de Activos, está embarazada tiene 21 semanas de embarazo, es de alto riesgo, son gemelas según su médico tratante no tiene enfermedad de base, está recluido en el área de “LA PLANCHA”, no puede estar en casa cuna por su estado de embarazo, y que en el lugar que se encuentra esta viene en el módulo que esta; asimismo que no la han golpeado o maltratado las autoridades penitenciarias, ni maltratado o causado algún daño que vaya en contra de su integridad física y psíquica, ha recibido atención medica cuando lo necesita por el embarazo la doctora adscrita a ese centro la atendido y que en el módulo que esta hay diez personas únicamente sin más que describir. C) Posteriormente recibió informe por la Directora adscrita a ese centro privativo de libertad, la cual refiere lo siguiente que ingreso en fecha 11 de enero del año dos mil veinte por el delito de tráfico ilícito de drogas lavado de activo y asociación ilícita en perjuicio la salud pública y derechos fundamentales a la sociedad y a la economía del estado de Honduras, según expediente supuestamente pertenece manifestó ser miembro de la estructura mara MS 13, que desde su ingreso la privado de libertad fue ingresada en el hogar 12 por medidas de seguridad de su voluntad propia. POR TANTO: El Suscrito Juez Ejecutor nombrado por la Honorable Sala Constitucional del Estado de Honduras, además por todas las razones antes expuestas en los acápites anteriores, es del criterio de declarar NO HA LUGAR LA PRESENTE EXHIBICION PERSONAL A FAVOR señora L.S.C..- 4) Que en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la Abogada K.M.G.M. , en su condición indicada, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos lo siguiente: A) Se constituyó en las instalaciones del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, donde fue atendida por la Secretaria General de ese Juzgado Abogada S.E.L.C. para que le exhibiera el expediente quien le informo que existe registro de ingreso en los libros que se manejan a tal efecto bajo el número 03-2021. B) Que en fecha 10 de mayo recibió por parte de la Corte de Apelaciones Con Jurisdicción Nacional en Materia Penal resolvió confirmar el Auto de Formal Procesamiento dictado en contra de la Señora Ludis Selenia Cruz por los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, LAVADO DE ACTIVOS en perjuicio de LA ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR en perjuicio de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD confirmando de igual manera la medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta en Audiencia Inicial. C) Que en fecha 19 de agosto de 2021, se llevó acabo la Audiencia Preliminar en la referida causa dictado oportunamente el Juez de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal el correspondiente Auto de Apertura a Juicio por los delitos TRAFICO ILIECITO DE DROGAS en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, LAVADO DE ACTIVOS en perjuicio de LA ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR en perjuicio de LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD remitiendo el referido expediente al Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal en fecha 10 de mayo de dos mil veintiuno poniendo a la orden de este tribunal a la Señora Ludis Selenia Cruz. POR TANTO: La Suscrita Jueza Ejecutora nombrada por la Honorable Sala Constitucional del Estado de Honduras, además por todas las razones antes expuestas en los acápites anteriores, es del criterio de declarar NO HA LUGAR LA PRESENTE EXHIBICION PERSONAL A FAVOR señora L.S.C..- CONSIDERANDO (1) : Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo preceptuado en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley de Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.- CONSIDERANDO (2) : Que la Constitución de la República en el artículo 182, establece en su literalidad: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia, en el Hábeas Corpus o de Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla (…): a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión”.- CONSIDERANDO (3) : Que el recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus procede cuando por actos de la autoridad se vea vulnerado en forma ilegal y arbitraria el derecho a la libertad individual, en contravención a las normas legales, constitucionales y convencionales. Asimismo, contra aquellos actos de la autoridad pública que atenten por acción u omisión contra la integridad física, síquica y moral de los ciudadanos privados de libertad, o bien, contra la imposición de restricción o molestias innecesarias para su seguridad, o para el orden de la prisión en que se cumple la medida privativa de libertad impuesta, en este caso, según lo manifestado por el recurrente, por encontrarse la señora L.S.C. en estado de embarazo, siendo embarazo de alto riesgo, en el cual se han presentado complicaciones que la han afectado y podrían afectar la salud del feto, para lo cual el Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal de San Pedro Sula, le ordenó a la interna, medidas de protección y seguridad, siendo esta la razón principal para solicitar que se le ordene a la Dirección de Medicina forense, se practique una evaluación médica, pues esta consecución de complicaciones en el embarazo están desencadenando en problemas de salud a ella y al feto.- CONSIDERANDO (4) : Que se desprende de los antecedentes, que, en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno , el abogado H.A.F.M. interpuso ante la Sala de lo Constitucional, Recurso de Exhibición Personal a favor de la señora L.S.C. aduciendo que promueve tal recurso contra actuaciones del Director(a) de la penitenciaría nacional femenina de adaptación social (PNFAS) en virtud de que la agraviada se encuentra en dicho Centro Penal y que esta en riesgo inminente en su estado de gravidez de alto riesgo, en virtud de la pandemia del Covid-19, ya que la directora manifestó que movería a la agraviada al área denominada “la plancha”, área de aislamiento por casos de Covid entre otras, existiendo temor de contagiarse, ya que dicha área nunca se desinfectó; asimismo, la agraviada goza de medidas de seguridad otorgadas por el Juzgado de Letras con Competencia Nacional en materia Penal de San Pedro Sula, departamento de C. y que las condiciones de su reclusión vulneran los derechos a las medidas de seguridad otorgadas, solicitando se determine un lugar para cumplir la pena, distinta a la prisión, que se le garantice el derecho a la vida, salud e integridad moral y física.- CONSIDERANDO (5) : Que en esta misma fecha, este Alto Tribunal admitió el Recurso de Exhibición Personal en referencia, designando como Jueces Ejecutores al abogado A.F.M. defensor público de Tegucigalpa, departamento de F.M.; y a la abogada K.M.G.M. , defensora pública de San Pedro Sula, departamento de C., a efecto de que rindieran el informe de estilo sobre los extremos planteados en la presentación del recurso; consignando, el J.E..A.F.M. en su condición designada y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, mediante informe, los extremos siguientes: en fecha treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se procedió a trasladarse a la penitenciaria nacional femenina de Adaptación Social de Támara a fin de que la directora de dicho centro, la señora K.V.A.E., rindiera informe respectivo y exhibiera a la privada de libertad L.S.C. , refiriendo que la reclusa ingresó en fecha once de enero de dos mil veinte y desde su ingreso ha estado en el hogar 12 por medidas de seguridad por ser miembro de la estructura mara MS 13, pero que por voluntad propia ha querido permanecer en ese hogar y no en la casa cuna destinada a albergar privadas de libertad en periodo de gestación o con niños menores de cuatro años. Por tanto, una vez analizada la entrevista realizada a la señora L.S.C. y el informe emitido por la directora de la penitenciaria nacional femenina de adaptación social de Támara, se ha podido constatar que dicha penitenciaria cumple con las medidas de seguridad y bioseguridad por la pandemia del Covid-19, asimismo que la señora en mención no ha sufrido tratos crueles inhumanos que vayan en contra de su integridad física personal, por lo que es procedente declarar no ha lugar la acción de habeas corpus.- CONSIDERANDO (6) : Que la juez ejecutora K.M.G. MONTES en su informe rendido expresa que en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno se personó a las instalaciones del Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, siendo atendida por la abogada S.E.L.C., en su condición de Secretaria General de ese Juzgado, manifestando que en fecha diez de enero de dos mil veintiuno, el Ministerio Público presentó requerimiento fiscal contra L.S.C. por suponerla responsable del delito de tráfico ilícito de drogas en perjuicio de la salud pública, lavado de activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras y por asociación para delinquir en perjuicio de los derechos fundamentales de la sociedad, celebrando audiencia de declaración de imputado en esa misma fecha, imponiendo detención judicial. En fecha catorce de enero de dos mil veintiuno se realizó audiencia inicial en la que se dictó auto de formal procesamiento, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva, por tanto, esta juez ejecutora declara no ha lugar el presente recurso de exhibición personal.- CONSIDERANDO (7) : Que después de haber recabado toda la información y analizada la misma, ambos jueces ejecutores son del parecer que el recurso de Habeas Corpus procede en aquellos casos donde la persona es detenida ilegalmente, cohibida de cualquier modo, en el goce de su libertad y cuando la detención o prisión sea legal pero que en ella se apliquen a la persona presa o detenida tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual; extremos que no se dan en el caso de la agraviada según el recurrente, ya se determinó que la señora L.S.C. no ha sido objeto de tormentos, torturas, vejámenes, exacciones ilegales y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual, puesto que aun y cuando existe en el centro penitenciario un hogar de casa cuna destinado a albergar a las privadas de libertad en estado de embarazo y con menores de cuatro años, ella no ha querido que se le ubique en ese lugar por motivos de seguridad puesto que pertenece a una estructura criminal tal como ella misma manifiesta en la entrevista realizada.- CONSIDERANDO (8) : Que en lo referente a la procedencia de la acción de habeas corpus, el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional dispone que se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar.- CONSIDERANDO (9) : Que con fundamento en las anteriores consideraciones, al no cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, esta Sala es del criterio porque la presente acción de exhibición personal debe ser denegada, no cumpliéndose así con los requisitos que la ley exige para declarar la procedencia de esta acción constitucional .- POR TANTO : La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 1, 4, 59, 60, 68, 69, 71, 80, 84, 182, 303, 304, 313 atribución 5a. y 316 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1o., 78 atribución 5ª y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 9, 13, 14, 15, 17, 19, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 38, 39, 72 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; FALLA : DECLARAR NO HA LUGAR EL RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL impetrado por el Abogado H.A.F.M. a favor de la señora L.S.C. . Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional . REDACTO LA MAGISTRADA L.A.S.. NOTIFÍQUESE. Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022) recaída en el Recurso de Exhibición Personal, registrado en este Tribunal bajo el número 286-2021.

C..C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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