Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-1438-21 de Supreme Court (Honduras), 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia10 Marzo 2022
RecurrenteOlvin Antonio Mejía Santos
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTAS : Las presentes diligencias para dictar Sentencia en el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado N.A.L.H. , a favor del señor O.A.M.S. , contra actuaciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, exponiendo el peticionario que el agraviado se encuentra recluido en el área de diagnóstico, de la Penitenciaría Nacional “M.A.S., ubicada en Támara, departamento de F.M., agregando que: “…en fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, dicha Sala, resolvió sobre una solicitud de revisión de medida presentada el veintidós de noviembre del presente año, donde reconoce el vencimiento de la prisión preventiva que terminó al haberse resuelto el recurso de casación, decidiendo además, que previo a decretar la libertad, se estableciera una caución a favor del estado por once millones ocho mil ochocientos sesenta y dos lempiras con sesenta y cinco centavos, la cual, el imputado, ni ningún familiar puede cubrirla, por la magnitud de la cantidad impuesta…” A N T E C E D E N T E S 1) Que, en fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, el Abogado N.A.L.H. , compareció ante esta Sala, interponiendo recurso de exhibición personal a favor del señor O.A.M.S. , contra actuaciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, exponiendo el peticionario que el agraviado se encuentra recluido en el área de diagnóstico, de la Penitenciaría Nacional “M.A.S., ubicada en Támara, departamento de F.M., agregando que: “…en fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, dicha Sala, resolvió sobre una solicitud de revisión de medida presentada el veintidós de noviembre del presente año, donde reconoce el vencimiento de la prisión preventiva que terminó al haberse resuelto el recurso de casación, decidiendo además, que previo a decretar la libertad, se estableciera una caución a favor del estado por once millones ocho mil ochocientos sesenta y dos lempiras con sesenta y cinco centavos, la cual, el imputado, ni ningún familiar puede cubrirla, por la magnitud de la cantidad impuesta…” ( F. 1-5 del recurso). 2) En fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno , esta Sala, resolvió: Admitir el recurso de exhibición Personal, asimismo, dispuso: nombrar como Jueza Ejecutora, a la Abogada E.Y.V. , Defensora Pública de la ciudad de Tegucigalpa, F.M.. (Folios 7 del recurso). 3) En fecha siete de enero de dos mil veintidós, la Jueza Ejecutora nombrada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, compareció ante esta Sala, rindiendo el informe correspondiente, mediante el cual concluyó: “… CONSIDERANDO : Que el artículo 13 de la Ley sobre Justicia Constitucional establece que la acción de Exhibición Personal procede cuando a) Una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad. b).- cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión En relación a lo establecido en este artículo y con toda la documentación recibida y los extremos relacionados en el presente Recurso de Exhibición Personal, considero que no reúne los requisitos para la aplicación de esta garantía Constitucional, puesto que el señor O.A.M.S. , no se encuentra en detención ilegal, ya que está privado de libertad por la causa que se le sigue por suponerlo responsable de ciento noventa y un (191) delitos de APODERAMIENTO DE DINERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIVADOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en perjuicio DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESIONAL DEL DERECHO DEL COLEGIO DE ABOGADOS, EN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN A TITULO DE AUTOR, de los cuales la sentencia condenatoria no se encuentra firme por existir un recurso de casación pendiente de fallo. Si bien es cierto se le otorgó la libertad por considerar que existe cumplimiento de la media pena en relación a la prisión de 8 años impuesta, no menos cierto que al momento de otorgar esta modificación de la medida cautelar también se le estableció la medida cautelar de caución la cual una vez que rendida a satisfacción e inscrita en Registro Público en caso de que sea hipotecaria, se podrá ejecutar la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, para someterse a la vigilancia del Juzgado de Letras con Competencia Nacional en Materia Penal, siendo esto relacionado aspectos jurisdiccionales, que deben ser cumplidos para continuar con la tramitación de lo ordenado por la Sala de lo Penal.- POR TANTO : La suscrita Jueza Ejecutora nombrada por la Sala de lo Constitucional… DECLARA: 1) NO HA LUGAR la Acción de Exhibición Personal, interpuesta por el Abogado N.L.H., a favor del señor O.A.M.S. , por considerar que no se está violentando ninguna garantía constitucional; 2) (Folios 26-32 del recurso). CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que la Juez Ejecutora en fecha siete de enero de dos mil veintidós rindió su informe, declarando sin lugar el recurso de Exhibición Personal, en virtud que al accionista no se le han violentado ninguna garantía constitucional. CONSIDERANDO CINCO (5): Que esta Sala de lo Constitucional al tener claro que el presente recurso de exhibición personal, ha sido interpuesto por que supuestamente el privado de libertad O.A.M.S. se encuentra ilegalmente detenido al habérsele vencido el tiempo máximo de cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva; del informe rendido de su investigación por la Juez Ejecutora, resaltan los siguientes aspectos: a).- Que el privado de libertad O.A.M.S., ingreso a la Penitenciaria Nacional de Tamara el 21 de noviembre de 2017, por suponerlo responsable de la comisión del delito de Apoderamiento de dinero de la Administración de Fondos Públicos y Privados de Jubilaciones y Pensiones, Falsificación de Documentos Privados, en Perjuicio del Sistema Financiero Nacional y la Fe Pública, según expediente 005-2017 (J-1). b).- Que fue condenado el diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, a la pena de ocho (8) años de reclusión y multa de L.11,004,862.65, por la comisión del delito de Apoderamiento de Fondos Privados de Jubilaciones y Pensiones. c).- Que no está siendo objeto de tortura o vejámenes. d).- Que la Sala de lo Penal en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), le reconoce el vencimiento de la prisión preventiva y le otorga la libertad, previo ofrecimiento de caución de once millones cuatro mil ochocientos sesenta y dos lempiras con sesenta y cinco centavos (L.11,004,862.65). e).- Que mediante oficio S-TS/CNMC-189-2018, de fecha 12 de agosto de 2021, establecido en el expediente TS/CNMC 08-2018 del Tribunal de Sentencia Con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, se manifiesta que el privado de libertad O.A.M.S., debe de continuar cumpliendo con la medida cautelar de prisión preventiva, por considerarlo responsable de la comisión de ciento noventa y un (191) delitos de APODERAMIENTO DE DINERO DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS PRIVADOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, en perjuicio DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESIONAL DEL DERECHO DEL COLEGIO DE ABOGADOS, en el grado de participación a título de autor. CONSIDERANDO SEIS (6): Que por las razones anteriormente expuestas y tomando en cuenta la fecha de ingreso del privado de libertad, su condena y el estado actual de su causa, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Juez Ejecutora, que el privado de libertad O.A.M.S., no se encuentra detenido de manera ilegal , en vista que las violaciones que el refiere, no se comprenden dentro de las circunstancias establecidas en la Ley sobre Justicia Constitucional para la existencia del Recurso de Exhibición Personal, al no estar ilegalmente preso, detenido, cohibido de cualquier modo en el que goce de su libertad, o estar siendo objeto de tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias, se menciona lo anterior ya que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, reconoció en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el vencimiento de la prisión preventiva, otorgando su libertad, previo el pago de la caución de once millones cuatro mil ochocientos sesenta y dos lempiras con sesenta y cinco centavos (L.11,004,862.65), misma que a la fecha no ha sido efectiva. Que al no haberse confirmado la circunstancia establecida por el accionista , se determina que ese señalamiento no se enmarca dentro de los previstos en la Ley Sobre Justicia Constitucional, de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a favor del señor O.A.M.S., al ser denegado por la Juez Ejecutora está apegado a derecho. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No.5, 316 No.1 de la Constitución de la República; 1, 3 No.1), 9 Nº.1, 13 Nº.1) literal a)y b), 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado NAZARIO A.L.H. a favor del privado de libertad O.A.M.S., contra actuaciones de la Penitenciaria Nacional “MARCO AURELIO SOTO”, ubicado en Tamara, F.M. . Y MANDA : Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el Magistrado Z.Z. . - NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. L.Á.S. . PRESIDENT A DE LA SALA CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

S e extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintidós , certificación de la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil veintidós , recaída en el Recurso de Exhibición Personal bajo el número SCO- 1 438 -202 1 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRET ARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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