Penal nº RP-576-19 de Supreme Court (Honduras), 15 de Agosto de 2019

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia15 Agosto 2019
RecurrenteLucindo Mejía Martínez
Tipo de procesoRevisión Penal
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quince de agosto de dos mil diecinueve. VISTO el Recurso de Revisión Penal interpuesto por el Abogado T.S.U.U., a favor del señor L.M.M., contra la sentencia condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , de fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce, con relación a la causa que se instruyó contra el señor L.M.M., por los delitos de ASESINATO en perjuicio de M.A.M. , y por ASESINATO EN SU GRADO DE EJECUCIÓN DE TENTATIVA , en perjuicio de E.M.M. y P.M.O.. CONSIDERANDO: Que el recurrente establece como causal de revisión de la acción que intenta, la contenida en el numeral 6º del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, mismo que a la letra establece: “… Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo”. CONSIDERANDO: Que esta Sala ha declarado en reiteradas decisiones, el Recurso de Revisión, es un recurso extraordinario de carácter excepcional, que, al estar dirigido contra una sentencia firme con carácter de cosa juzgada pronunciada en un juicio ordinario, no se constituye como una instancia más del procedimiento y su admisión a trámite exige la concurrencia rigurosa de la causal o del motivo que se invoca. Para que la causal invocada por el recurrente resultara ser admisible para revisar la sentencia de mérito, tendría que demostrarse de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena , de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo. La Sala advierte que las alegaciones del recurrente se dirigen a indicar alegatos de instancia referentes a las pruebas que fueron conocidas en el juicio ya fenecido, distando de fundamentar su recurso y explicar la manera en la que la causal de ley concurre en el caso que nos ocupa, resultando ineficaces los documentos que ofrece como nuevos medios de prueba para proceder a la revisión de la aludida sentencia. CONSIDERANDO: Que es menester dejar claramente establecido, como ya lo ha hecho así esta Sala en forma reiterada, que el Recurso de Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las omisiones o irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada; estas cuestiones tienen establecidas ya en la propia ley su vía recursiva y sus medios de impugnación en el procedimiento ordinario. El recurso de revisión como potestad del Tribunal Supremo de la República solo puede justificarse en los casos y circunstancias establecidas en la ley y no resultando las mismas de las afirmaciones y alegaciones del recurrente procede, según el parecer de esta Sala, desestimar la presente acción constitucional. CONSIDERANDO: Que aunado a lo anterior, se desprende que el Abogado T.S.U.U., interpuso el presente recurso de revisión, como profesional del derecho, sin embargo, de dicho escrito se aprecia que éste solo procedió a firmar dicho documento pero omitió estampar su sello [1], con el que acredita tal extremo, defecto de forma en el planteamiento del presente recurso que debe ser observado si se intenta nuevamente una nueva interposición. POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los artículos 186, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 96 Nº 6, 97, 100 de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por por el Abogado T.S.U.U., a favor del señor L.M.M., contra la sentencia condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA , de fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce , al no enmarcarse los motivos expuestos por el recurrente dentro de las causales establecidas en la Ley; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE . Firmas y sello. R.A.H.R.. PRESIDENTA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.S.V.. L.A.S.. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve , certificación de la resolución de fecha quince ( 15 ) de agosto de dos mil diecinueve (201 9 ) , recaída en el recurso de revisión penal regi strado en este Tribunal con el número SCO- 0576 -201 9 .

C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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[1]Artículo 1 Se crea el sello para usarse con carácter de obligatorio como testimonio de su facultad de representarse y representar a las personas naturales o jurídicas ante los Tribunales y Juzgados ante toda clase de autoridad administrativa, contencioso Administrativas, de voluntaria Jurisdicción, Organismos Autónomos y S. o descentralizados, en el desempeño de c tendrá en la metería jurídica como titular o asistencia y en todos aquellos actos en los que se solicite su intervención profesional o que como tal, tenga que dar recibo o constancia. - Acuerdo de Creación del Sello del Profesional del Derecho .- Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27930 del sábado 27 de abril de mil novecientos noventa y seis.

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