Penal nº RP-542-20 de Supreme Court (Honduras), 26 de Julio de 2021

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia26 Julio 2021
RecurrenteAllan Arnulfo Hernández Enamorado
Tipo de procesoRevisión Penal
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Salad de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , La resolución que literalmente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto el escrito de desistimiento presentado en fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, por el Abogado MARIO ROBERTO SABALETTE TREJO , en el recurso de revisión penal interpuesto por él, a favor del señor A.A.H.E. contra la sentencia condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, en fecha catorce de abril de dos mil cuatro, manifiesta el recurrente que: “… promueve el presente recurso bajo el principio de retroactividad de la ley por vigencia de un nuevo código penal…”; con relación a la causa que se instruyó contra el señor A.A.H.E. por el delito de ASESINATO en perjuicio de VICTORIA YHAJAIRA GARCIA. CONSIDERANDO (1) : Que en fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, compareció personalmente ante este Tribunal el Abogado MARIO ROBERTO SABALETTE TREJO presentando escrito de desistimiento del recurso de amparo de mérito, adjuntando autorización suscrito por el Señor ALLAN ARNULFO HERNANDEZ ENAMORADO para realizar dicha actuación judicial. CONSIDERANDO (2) : Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “… el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal .” CONSIDERANDO (3) : Que de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistido el recurso de revisión penal interpuesto inicialmente por la Abogada AURA ELISA SABILLON a favor del S..J.S.C.R. . POR TANTO : Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 1 y 78 atribución 5ta. y 115 párrafo final de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales ; RESUELVE: Tener por desistido el recurso de revisión interpuesto por el Abogado MARIO ROBERTO SABALETTE TREJO a favor del señor A.A.H.E. , por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; y, MANDA: Que una vez firme esta resolución, se certifique y se devuelvan los antecedentes al Juzgado de su procedencia para los efectos legales pertinentes.- NOTIFÍQUESE . Firmas y sello. L.A.S., PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. Firmas y sello. C.A.A.C., SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes agosto de dos mil veintiuno, certificación de la resolución de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Revisión Penal registrado en este Tribunal bajo el número SCO-0542-2020.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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