Acuerdos Nos. 05/2022

Publicado enDiario Oficial de la República de Honduras

ACUERDO No.05/2022.- Sesión No.3963 del 31 de marzo de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.03/2022, emitido por el Directorio del BCH el 3 de marzo de 2022, se aprobó la modificación de Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.

CONSIDERANDO: Que conforme a la propuesta presenta por el Departamento de Operaciones Cambiarias al Comité de Divisas en la sesión ordinaria No.13/2022 del 25 de marzo 2022, referente a los saldos de tenencia de divisas de los agentes cambiarios, el Comité aprobó que los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 9:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas y el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas; proponiendo remitir la misma a consideración del Directorio de la Institución.

CONSIDERANDO: Que con la introducción de esta modificación a la presentación de saldos contables, se hace necesario modificar la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas para incorporar dichos cambios.

CONSIDERANDO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, incisos a), f) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021,

ACUERDA:

  1. Aprobar la modificación de los incisos 8.3 y 8.6, párrafo segundo del Acuerdo No.03/2022, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 3 de marzo de 2022, que contiene la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerá así:

    8...

    8.3 Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 9:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas.

    8.4...

    8.6 Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 9:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas.

    ...

  2. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluidas las reformas, se leerá así:

    NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

    1. COMPRA DE DIVISAS

    Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que:

    1.1 Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado deberán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes y bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas.

    1.2 Las divisas compradas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación:

    a) Erogaciones propias.

    b) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00).

    c) Para la venta en el Mercado Interbancario de Divisas (MID).

    Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH.

    Cuando no se realicen eventos de negociación en el MID, los agentes cambiarios podrán acumular los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID.

    Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente.

    2. PRECIO BASE

    2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables:

    a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se...

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