Administrativo nº AA-23-20 de Supreme Court (Honduras), 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia09 Diciembre 2021
RecurrenteRené San Martín Cruz Aguilar
Tipo de procesoAmparo Administrativo
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice :“ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA ..- SALA DE LO CO NSTITUCIONAL . - Tegucigalpa, M. D. C., nueve de diciembre de dos mil veintiuno. - VISTO: El recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.J. REYES a favor del señor R.S.M.C.A., contra actuaciones del JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS , relacionadas según el recurrente al acuerdo de separación deshonrosa del servicio con pérdida del grado S .G. ° 001 emitido en fecha tres de enero de dos mil veinte, en perjuicio del Teniente Coronel de Infantería el señor R.S.M.C.A.. - CONSIDERANDO: Que la parte recurrente invoca como violentados con el acto reclamado en amparo, el derecho a la defensa y al debido proceso de su representado, derechos contenidos en los artículos 64, 82, 90, 94, 127 , 129, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República ; indicando como acto reclamado en amparo , el acuerdo de separación deshonrosa del servicio con pérdida de grado S.G.N° 001 de fecha tres de enero de dos mil veinte, dictadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras . - CONSIDERANDO: Que la Sala, mediante providencia de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte , dispuso que previo a pronunciarse sobre la vista del presente recurso de amparo, que la autoridad recurrida remitiera un informe circunstanciado del mismo. - CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes y el informe rendido por la SECRETARÍA GENERAL DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, se desprende que el Acuerdo S.G N °001 objeto de impugnación del presente recurso de amparo, fue emitido en base a la Resolución dictada por el tribunal de Honor para miembros de las Fuerzas Armadas de honduras, que se conformó al Teniente Coronel de I..R.M..C.A., para conocer los actos en contra del honor militar, que afectan el prestigio y la dignidad de la institución armada consistente en: “ RELACIÓN CON GRUPOS O BANDAS DELINCUENCIALES, CRIMEN ORGANIZADO, NARCOTRÁFICO”, dicha resolución fue ratificada en consulta por la Junta de Comandantes actuando como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de Honduras, por haberse constatado por prueba testifical y haber sido confesado por el impetrante, que en su condición de C.d.S. batallón de Infantería Aerotransportado y responsable del Centro de Detención del anexo a dicha Unidad Militar, intimó y otorgó preventas a personas acusadas de pertenecer a maras y pandillas que ahí se encontraban guardando prisión, del cual NO SE PRESENTÓ LOS DEBIDOS RECURSOS ESTABLECIDOS en la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando en el carácter de firme. - CONSIDERANDO : Que según el articulo cuarenta y seis numeral 3 y último párrafo de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo, entre otros casos: “Cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones,”” El órgano jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible y dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como conste en autos la causal de inadmisibilidad”. - CONSIDERANDO : Que en virtud de lo anteriormente expuesto y al no establecer la parte recurrente otro argumento de lo anteriormente expuesto y al no establecer la parte recurrente otro argumento que justifique la interposición de su recurso, esta Sala de lo Constitucional debe concluir que el impetrante consintió el acto que hoy reclama en amparo, con lo cual resulta procedente sobreseer la acción constitucional que se ha sometido al conocimiento y decisión de este Supremo Tribunal. - TANTO : La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1,9 Y 10 de la Ley General de la Administración Publica; 1,2 109 y 110 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 numeral 3 ), 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.J. REYES a favor del señor R.S.M.C.A., al no haber hecho uso de los recursos o accione legales correspondientes, dentro del término establecido para tal efecto. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las diligencias NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dieciocho ( 18 ) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (20 22 ), Certificación de la Resolución de fecha nueve ( 9 ) de diciembre del año dos mil veintiuno ( 2021 ) recaída en el Amparo Administrativo , registrado en este Tribunal bajo el número 0023-2020 .

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN: El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Resolución que literalmente dice:“ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA..- SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, M. D. C., nueve de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: El recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.J. REYES a favor del señor R.S.M.C.A., contra actuaciones del JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS , relacionadas según el recurrente al acuerdo de separación deshonrosa del servicio con pérdida del grado S.G. N° 001 emitido en fecha tres de enero de dos mil veinte, en perjuicio del Teniente Coronel de Infantería el señor R.S.M.C.A..- CONSIDERANDO: Que la parte recurrente invoca como violentados con el acto reclamado en amparo, el derecho a la defensa y al debido proceso de su representado, derechos contenidos en los artículos 64, 82, 90, 94, 127, 129, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República; indicando como acto reclamado en amparo, el acuerdo de separación deshonrosa del servicio con pérdida de grado S.G.N° 001 de fecha tres de enero de dos mil veinte, dictadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras.- CONSIDERANDO: Que la Sala, mediante providencia de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, dispuso que previo a pronunciarse sobre la vista del presente recurso de amparo, que la autoridad recurrida remitiera un informe circunstanciado del mismo.- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes y el informe rendido por la SECRETARÍA GENERAL DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, se desprende que el Acuerdo S.G N°001 objeto de impugnación del presente recurso de amparo, fue emitido en base a la Resolución dictada por el tribunal de Honor para miembros de las Fuerzas Armadas de honduras, que se conformó al Teniente Coronel de I..R.M.C.A., para conocer los actos en contra del honor militar, que afectan el prestigio y la dignidad de la institución armada consistente en: “ RELACIÓN CON GRUPOS O BANDAS DELINCUENCIALES, CRIMEN ORGANIZADO, NARCOTRÁFICO”, dicha resolución fue ratificada en consulta por la Junta de Comandantes actuando como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas de Honduras, por haberse constatado por prueba testifical y haber sido confesado por el impetrante, que en su condición de C.d.S. batallón de Infantería Aerotransportado y responsable del Centro de Detención del anexo a dicha Unidad Militar, intimó y otorgó preventas a personas acusadas de pertenecer a maras y pandillas que ahí se encontraban guardando prisión, del cual NO SE PRESENTÓ LOS DEBIDOS RECURSOS ESTABLECIDOS en la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando en el carácter de firme.- CONSIDERANDO : Que según el articulo cuarenta y seis numeral 3 y último párrafo de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo, entre otros casos: “Cuando los actos hayan sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones,”” El órgano jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible y dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como conste en autos la causal de inadmisibilidad”.- CONSIDERANDO : Que en virtud de lo anteriormente expuesto y al no establecer la parte recurrente otro argumento de lo anteriormente expuesto y al no establecer la parte recurrente otro argumento que justifique la interposición de su recurso, esta Sala de lo Constitucional debe concluir que el impetrante consintió el acto que hoy reclama en amparo, con lo cual resulta procedente sobreseer la acción constitucional que se ha sometido al conocimiento y decisión de este Supremo Tribunal. - TANTO : La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1,9 Y 10 de la Ley General de la Administración Publica; 1,2 109 y 110 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 numeral 3), 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional ; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.J. REYES a favor del señor R.S.M.C.A., al no haber hecho uso de los recursos o accione legales correspondientes, dentro del término establecido para tal efecto. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las diligencias NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , S.S. Constitucional.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Resolución de fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el Amparo Administrativo, registrado en este Tribunal bajo el número 0023-2020.- Firma y Sello

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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