Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-86-22 de Supreme Court (Honduras), 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia08 Marzo 2022
RecurrenteComité de familiares detenidos desaparecidos en Honduras (COFADEH) a favor de Ana Evarista Banegas Aguilar
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTA: Para dictar sentencia en la garantía constitucional de exhibición personal, interpuesta por la abogada C.C.T.M. , en su condición de defensora de derechos humanos, específicamente procuradora del Comité de familiares, detenidos, desaparecidos en Honduras (COFADEH), a favor de la ciudadana A.E.B.A. , contra actuaciones del director del Hospital Escuela Universitario, denunciando que los familiares de la agraviada no saben nada de ella desde que fue ingresada a dicho hospital desde el dos de enero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES PROCESALES . 1. En fecha catorce de enero de dos mil veintidós , compareció ante la Sala de lo Constitucional, la abogada C.C.T.M. , interponiendo garantía de exhibición personal a favor de la ciudadana A.E.B.A. , contra actuaciones del director del Hospital Escuela Universitario. (F.s 1 y 2 de la presente garantía constitucional de exhibición personal). 2. En la misma fecha , este alto tribunal de justicia admitió la presente garantía constitucional de exhibición personal y, procedió a nombrar como juez ejecutora a la abogada E.L.B., defensora pública de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en la presente garantía constitucional. (F. 4 de la presente garantía constitucional de exhibición personal). 3. En fecha catorce de enero de dos mil veintidós , la juez ejecutora tiene por recibida la comunicación con procedencia de la honorable Sala de lo Constitucional, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, consignando entre otros extremos, que declara no ha lugar la garantía de exhibición personal de mérito. (F.s 13–22 de la presente garantía constitucional de exhibición personal). FUNDAMENTOS DE DERECHO . CONSIDERANDO UNO (1) : Sobre la garantía constitucional de exhibición personal o habeas corpus. De conformidad con el artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado hondureño reconoce la garantía de hábeas corpus o de exhibición personal. En consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla ante los supuestos siguientes: 1) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad. 2) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO DOS (2) : Resumen de lo expuesto por el garantista en el escrito de interposición de la garantía constitucional de exhibición personal. La impetrante de la presente garantía constitucional de exhibición personal, en su condición de defensora de derechos humanos, específicamente procuradora del Comité de familiares, detenidos, desaparecidos en Honduras (COFADEH), denuncia que el día domingo dos de enero del año en curso, la joven de veinte años de edad, A....E.B.A. , vecina del caserío San Francisco, municipio de M., departamento de F.M., comenzó con un sangrado vaginal abundante, debido a ello fue trasladada a la ciudad de Tegucigalpa, específicamente al hospital Escuela, en el vehículo del ciudadano J.L.M.B.. Fue ingresada como paciente y la doctora que atendió el caso, le dijo al señor M.B., que como no era familiar de la joven tenía que esperar afuera. Relata la garantista que, el ciudadano F.N.B. llegó al hospital Escuela a las siete de la mañana, a quien tampoco lo dejaron ingresar, por lo que éste decidió llamar a su cuñada M.D.A.A., quien se trasladó inmediatamente al hospital; sin embargo, tampoco pudo ingresar, por lo que ésta decidió llamar al número de asistencia del hospital Escuela 22322322 para preguntar por su sobrina. Dicha llamada telefónica fue trasladada a la extensión de ginecología dónde ella preguntó por su sobrina, pero de allí le manifestaron que estuviera pendiente ya que el guardia de la entrada del portón uno la iba hacer pasar. Todo el domingo estuvo esperando y nunca la llamaron. El lunes tres de enero, la tía de la joven regresó al hospital, y nuevamente le impidieron ingresar, por lo que volvió a llamar por teléfono; y como ocurrió en la vez anterior, le dijeron que llamarían al guardia para que ingresara. Pero, en esta ocasión sí pudo entrar, dirigiéndose a la sala de ginecología, dónde una doctora le dijo que a su sobrina la habían trasladado para SATU, porque andaba mal y que se había desmayado tres veces. La tía de la joven buscó en SATU a su sobrina, pero la encontró en ese lugar; luego la misma doctora la llevó a otra área, pero tampoco estaba ahí. Fue entonces que la tía de la joven comenzó a buscarla por diferentes salas del hospital, pero no la encontró. Desde ese momento los familiares de A.E. han dejado de ir al hospital, todavía no la han encontrado. El día miércoles cinco de enero una doctora le dijo a M.D. que no aparecía el nombre de su sobrina y que no había expediente de ingreso. Le dijo que no la habían ingresado, que sólo la habían auxiliado; sin embargo, la tía doña M.A. solicitó que le mostraran la cámara del día miércoles cinco de enero, constatando que su sobrina ingresó a la sala de ginecología y vio como su sobrina se desmayó cuando iba por la puerta, siendo atendidas en el acto por dos doctores o enfermeros, quienes la sentaron en una silla de ruedas. Esto fue lo último que vio porque la cámara captó nada más eso. La impetrante de habeas corpus finaliza expresando que la joven A.E.B.A. , desapareció desde que ingresó al hospital Escuela y no se le ha vuelto a ver más. De manera especial solicita saber además de su paradero, el diagnóstico médico y quienes fueron los médicos que la atendieron; así mismo cuanto tiempo permaneció la joven en el hospital. Pero principalmente pide que se realicen las diligencias de mérito hasta que la joven A.E.B.A. sea encontrada. CONSIDERANDO TRES (3) : Diligencias efectuadas por la juez ejecutora en cumplimiento de la garantía constitucional de exhibición personal. La juez ejecutora E.L.B. , cumpliendo con el mandato de su cargo procedió a informar lo siguiente: PRIMERO: Siendo las cuatro de la tarde en punto, el día catorce de enero del presente año la suscrita jueza ejecutora se hizo presente en las instalaciones del Hospital Escuela Universitario de Tegucigalpa, MDC., a efecto de verificar los hechos denunciados en la exhibición personal y la condición en que encuentra la joven A.E.B.A., requiriendo en ese acto a la Doctora CARMEN SUYAPA MOLINA. En su condición de presidenta de la comisión interventora del Hospital Escuela e informe sobre la EXHIBICIÓN PERSONAL que interpusieron a favor de la joven: A.E.B.A., le pedí que me exhibiera inmediatamente a la joven en mención. SEGUNDO : Recibí el informe siendo las nueve y media de la mañana, en el cual se manifiesta lo siguiente: “En atención al oficio No.CI-HE-0093-2022 y oficio No.CI-HE-106-2022, en el que se nos instruye brindar información referente a la paciente A.E.B.A., con número de identidad 0811-2000-00373, donde está ubicada, motivo de ingreso a fin de dar respuesta a lo solicitado por la juez ejecutor, nombrada por la Sala Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo que este departamento en conjunto con la unidad médico legal realizó los siguientes procedimientos: 1. Revisión de datos personales en el sistema HIS y consulta externa de la base de datos del RNP. 2. Impresión de fotografía de identificación de la base de datos del RNP. 3. Búsqueda cama por cama en todas las salas de mujeres del bloque médico quirúrgico y bloque materno infantil. 4. Revisión de los registros de atención médica, de enfermería y de laboratorio. 5. Entrevista con personal asistencial de la emergencia de ginecológica y obstetricia y sala de atención de triaje y urgencias (SATU), unidad de atención al usuario (UAU), personal de morgue y oxígeno, trabajo social y seguridad integral (empresa CNK y seguridad interna). Encontrando los siguientes hechos: 1. Historia clínica de emergencia, departamento de ginecológica y obstetricia. Sin registro de fecha y hora. En esta hoja se informa que la paciente A.E.B. refiere que presenta dolor epigástrico, se muestra poco colaboradora se realizó prueba de embarazo y resulta negativa, ultrasonido pélvico y abdominal normal presente glucosa de 225, hemoglobina de 9.1 y hematocrito de 26, por lo que desde referencia a la emergencia de medicina interna. 2. Libro de control de sala de emergencia de ginecología la paciente se encuentra anotada en el turno B, del 2 de enero de 2022, con registro de traslado a medicina interna. 3. Copia de hoja de triaje sale de SATU fecha y hora de atención dos de enero de 2022 de 06.50 p.m. No acompañante no ambulancia, motivo de la consulta paciente sólo llega a SATU, sin familiar la trae medico ginecológico que refiere que no tiene criterios de atención por ginecología. Paciente con abdominal de debilidad generalizada y que anda sangrando por periodo menstrual, nombre y firma de enfermera L.. M.L.. 4. Registro de atención ambulatoria sala de SATU, fecha de ingreso 2/01/2022, de la doctora Y.Q., atención a la paciente A.E.B. anotada en el tercer registro sexo femenino, fecha de vencimiento 26 de octubre del 2001, procedencia de M.F.M.. Diagnóstico No. 1. Anemia y 2. Epigástrica. 5. Registro de laboratorio Hospital Escuela de fecha 2/01/22 a las 8:00 a.m.; 8:32; tiempos de coagulación; 8:36 a.m. hemograma. 6. Registro en el sistema hospitalario integrado por el HIS-HU, no se encontró ningún ingreso sin embargo en historia clínica se consigna que la paciente fue atendida el dos de enero del dos mil veintidós, por dolor epigástrico, prueba de embarazo negativa y remitida a emergencia de medicina interna. 7. Oficio No.06-20-222 SAGC-DGP-HEU, emitido por el coordinador de gestión de camas en el que se informa la búsqueda minuciosa cama por cama en todas las salas de mujeres del bloque médico quirúrgico y bloque materno infantil, sin embargo, no se tuvieron resultados favorables en la búsqueda de la paciente A.E.B.A.. 8. Oficio 014-SMO-HEU, del 2022, emitido por la sección de la morgue y oxígeno en el que se informa sobre cadáveres en depósito en la morgue hospitalaria en el cual no hay registro a la fecha de ingreso a nombre de la paciente A.E.B.A.. 9. Notificación de empresa de seguridad y vigilancia privada CNK emitido por R.M. jefe de operaciones quien reporta que recibe solicitud por parte de la Fiscalía especial de protección de etnias y patrimonio cultural en fecha catorce de enero del presente año de copia de las cámaras de videos instaladas en el Hospital Escuela, sin embargo, cuando se procedió a la descarga de videos de fecha 2/1/2022, lamentablemente las grabaciones ya se habían borrado debido que la capacidad de grabación máxima es de diez días. 10. Entrevista a médicos residentes e internos de ginecológica y obstetricia con fecha 18/2/2022 hora 7:30 a.m. MRE doctora A.M.A.S.M.. Doctora D.Y.R. médico interna Francia Carolina Rodríguez, sala de emergencia de ginecología y obstetricia. En fecha 2/1/22, aproximadamente a las 5:30 a.m. se recibe paciente de la guardia anterior sus médicos tratantes realizan evaluación física y laboratorial encontrando hallazgo de ultrasonido pélvico y abdominal sin alteraciones. Se descarta patológica ginecológica u obstetricia, exámenes laboratoriales muestran anemia y per glicemia aproximadamente entre las once y doce horas es evaluada nuevamente descartando embarazo y sangrado tras vaginal activo, alrededor de las 6:00 p.m. se decide referir paciente a la emergencia de medicina interna siendo llevada por la doctora D.R. y el ayudante de enfermería Á.M., posteriormente la paciente es presentada a la licenciada de enfermería en SATU donde quedó en espera de seguimiento. 11. R. y entrevista a personal de enfermería de la emergencia de ginecología y obstetricia. Fecha 18 de enero de 2022. Hora 7:30 hrs. Ayudante de enfermería S.L.B.P., auxiliar de enfermería M.C.B.. Informan que el día domingo 2 de enero del año presente a las 6:10 a.m. se encontró a la paciente A.E. en camilla ginecológica de la emergencia de ginecología, con aspecto de indigente y con plan de alta médica. La paciente se encontraba un poco desorientada, refirió que se encontraba sola, que había sido traída por L., pero que no era familiar. La paciente fue a reclamar sus medicamentos a la farmacia y se desmayó, por lo que fue llevada nuevamente a la emergencia de ginecología y obstetricia donde se le brindó cuidados de enfermería, se le asistió para que se bañara, se le dio alimentos y se le cambió su ropa por una bata tipo pijama color rosado. Debido a su debilidad, la paciente es acostada en cama del área de observación de ginecología en espera de resultados de exámenes de laboratorio. Aproximadamente a las 5:00 p.m. ella fue evaluada nuevamente en la emergencia de ginecología, estableciendo que no amerita ingreso al servicio de ginecoobstetricia, siendo trasladada a la emergencia de medicina interna, quedando en el área de SATU, en fecha 3 de enero del 2022, llega familiar de la paciente a la 1:00 p.m., se le acompaña a buscarla a la SATU donde se informa que la paciente no fue hospitalizada y su familiar deja su número de teléfono de contacto: 9899-4249. 12. Entrevista a personal de enfermería de la SATU. Fecha 18 de enero del 2022. Hora 7:30 hrs. L.enciada en enfermería X.M.R.R.. L.. Enfermería M.L.L., L.. en enfermería N.J.V.G.. Informan que médico residente del postgrado de ginecología presenta a la paciente A.E.B., quien fue evaluada por el servicio de ginecología presenta a la paciente A.E.B., quien fue evaluada por el servicio de ginecología y no tenía ninguna patología que amerita atención por este servicio. Se indica que la paciente queda sentada en las sillas del área de la SATU con documentación. Además, médico residente reporta que la paciente había sido llevada a la Emergencia de Medicina Interna, sin embargo, no ameritaba ser ingresada por ese servicio. La paciente fue valorada, se tomaron sus signos vitales, se observó que era poco colaboradora y llego sin familiares. Además, no portaba ningún documento de identidad. Fue derivada para evaluación por médico general de SATU. 13. Entrevista a médico general de SATU, con fecha 17 de enero de 2022 hora 16:30 hrs. (reporte fue enviado vía Whatsapp debido a incapacidad médica). Dra. Y.E.Q.B.. Refiere que el domingo 2 de enero de 2022, se atendió a paciente A.B., con diagnóstico de anemia y epigastralgia, brindó tratamiento intravenoso para epigastralgia y tratamiento ambulatorio dándosele alta médica por parte de SATU. Al salir de su guardia el día lunes 3 de enero del 2022 a las 7 a.m. observó a la señora A.E. dormida en el área de Lobby del Hospital Materno Infantil. 14. Comunicación con personal de la unidad de atención al usuario. Fecha 18 de enero de 2022 a las 11:30 hrs. Comunicación con M.C.C.. Refiere que no se ha recibido solicitud de búsqueda de persona desaparecida. 15. Comunicación con personal de trabajo social. Fecha 18 de enero del 2022 a las 13:30 hrs. Comunicación vía telefónica con L.. en trabajo social G.C. refiere que en fecha 12 de enero de 2022 se presenta a trabajo social un señor del cual no se tiene registro del nombre en búsqueda de su hija (supuestamente A.E.B.. Razón por la cual fue buscada en salas de emergencia y morgue y no fue encontrada. Conclusiones. 1. El día domingo 2 de enero del 2022 la paciente A.E.B.A. aproximadamente desde las 05:30 hrs. recibió atención médica en la sala de emergencia de ginecología y obstetricia por las doctoras A.M.A.S. y D.Y.R.R., hasta aproximadamente las 18 hrs. Cuando fue trasladada a la sala de atención de triaje y urgencias (SATU) donde fue evaluada por la Dra. Y.E.Q.B. quien luego de examen físico y laboratorial diagnostica: Anemia y epigastralgia indicándole alta médica y manejo ambulatorio. 2. Según registro y entrevista la paciente recibió asistencia sanitaria aproximadamente entre las 5:30 a.m. (por el servicio de ginecología), hasta alrededor de las 19:00 hrs. (momento en el que es evaluada por la Dra. Q. en el área de SATU) del 2 de enero de 2022, indicándosele alta médica por el servicio de SATU e indicándole manejo ambulatorio. Para un tiempo aproximado entre 12-15 horas en atención médica. Sin embargo, la Dra. refiere que a su salida de turno 3 de enero 2022 a las 7:00 a.m. observó a la paciente dormida en el área del lobby del hospital. 3. En búsqueda exhaustiva reciente (17 de enero del 2022), cama por cama en todas y cada una de las salas de mujeres del Hospital Escuela, así como en el servicio de morgue y oxigeno, no fue posible encontrar a la señora A.E.B.A., por lo tanto, la misma no se encuentra dentro de las instalaciones del Hospital Escuela.” TERCERO: Considerando que el artículo 13 numeral 1 de la Ley sobre justicia constitucional; establece que “El habeas Corpus o exhibición personal procede cuando una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión.” En ese sentido es importante mencionar que en el recurso de HABEAS CORPUS que nos ocupa no se cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley sobre justicia constitucional. CUARTO: Es oportuno expresar que, la suscrita juez no pudo entrevistar a la joven A.E.B.A., ya que en el Hospital Escuela no se encontraba hospitalizada tal como manifestaron los médicos que le brindaron la atención medica fue de manera ambulatoria no requirió de ingreso hospitalario y en entrevista vía teléfono con la señora M.D.A., tía de la joven B.A., manifestó que aún desconocen su paradero.- POR TANTO: La suscrita juez ejecutora nombrada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Tegucigalpa, MDC., en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9, 10, 13, 24, 26, 27 de la Ley sobre justicia constitucional DECLARA: NO HA LUGAR la acción del recurso de exhibición personal, interpuesto por la abogada C.C.T.M., en su condición de procuradora de derechos humanos del Comité de familiares detenidos desaparecidos en Honduras ( COFADEH), a favor de la joven A.E.B.A.. NOTIFÍQUESE.” CONSIDERANDO CUATRO (4) : Examen de la Sala de lo Constitucional de los hechos y el resultado de las actuaciones realizadas por la juez ejecutora, en relación con la garantía de exhibición personal de mérito. Este alto tribunal de justicia, al examinar las diligencias de mérito, determina que el objeto de la garantía de exhibición personal es que se dé con el paradero de la joven A.E.B.A. , de veinte años y originaria del municipio de M., departamento de F.M., quien fue atendida el día domingo dos de enero del presente año en el Hospital Escuela Universitario o HEU, y desde entonces sus familiares no saben de su paradero y lo que ha sucedido con ella desde entonces. Se desprende de los documentos y testimonios recabados por la juez ejecutora, abogada E.L.B., que la joven A.E.B.A. , fue atendida por personal médico del HEU. Así mismo de acuerdo con dicha información, consta que, la joven A.E.B.A. fue vista por última vez dentro del plantel de dicho hospital. Tomando en cuenta lo anterior, procede la protección judicial del Estado de Honduras de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Convención americana sobre derechos humanos, que prevé la obligación estatal de contar con un recurso sencillo y eficaz para garantizar entre otros derechos: La vida, libertad e integridad personal. En este asunto en particular nuestro país cuenta con la garantía constitucional de exhibición personal, porque aunque si bien es cierto, aparentemente no está comprometida la libertad personal de la joven A.E.B.A. , podría estarlo su integridad física, síquica y moral; y tomando en cuenta que, la mencionada joven estuvo al cuidado de una entidad estatal de salud, las autoridades y personal de dicho centro hospitalario son responsables de todo lo que le ocurra, hasta en tanto no haya sido puesta bajo la protección de algún familiar; en ese sentido este alto tribunal de justicia estima procedente interpretar lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre justicia constitucional, aplicando la disposición que manda la obligación de este alto tribunal de justicia de ordenar todas las medidas pertinentes para lograr la ubicación o el paradero de la joven A.E.B.A. , para lo cual deberá ordenar que se reserven las diligencias de mérito hasta que ésta sea encontrada. PARTE DISPOSITIVA O FALLO . POR TANTO : La Sala Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 59, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 4, 5, 7 y 25 de la Convención americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de organización y atribuciones de los tribunales; 1, 3 No. 1, 13, 14, 15, 17, 19, 27, 28 y 29 de la Ley sobre justicia constitucional; FALLA: Ordenar la reserva de la presente garantía de exhibición personal o habeas corpus, interpuesto por la abogada C.C.T.M. , en su condición de defensora de derechos humanos, específicamente como procuradora del Comité de familiares, detenidos, desaparecidos en Honduras (COFADEH), hasta que la joven A.E.B.A. , aparezca o se dé con su paradero, en consecuencia se ordena lo siguiente: 1. Que se notifique de la presente resolución al Comité de familiares, detenidos, desaparecidos en Honduras (COFADEH) por medio de la abogada C.C.T.M. . 2. L. sendos oficios a quien preside la comisión interventora del Hospital Escuela Universitario, al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y al Ministerio Público, notificándoles la desaparición de la joven A.E.B.A. , para efectos de investigar su paradero y la correspondiente deducción de responsabilidad en caso de que así proceda. Todo ello con el fin de garantizar a dicha joven y a sus familiares la protección judicial contenida en el artículo 25 en relación con el artículo 1 de la Convención americana sobre derechos humanos. 3. Se instruye a la secretaría de la Sala de lo Constitucional estar al pendiente del presente asunto, solicitando periódicamente resultados de la investigación que realicen las entidades notificadas en el numeral anterior, hasta que aparezca la joven A.E.B.A. . Redactó el Magistrado E.F.O.C.. NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. J.A.Z.Z.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. L.A.S.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintidós , certificación de la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós , recaída en el recurso de exhibición personal registrada en este Tribunal con el número SCO- 0086 -20 2 2 .

C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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