Administrativo nº AA-497-21 de Supreme Court (Honduras), 8 de Diciembre de 2021

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia08 Diciembre 2021
RecurrenteDistribuidora Mondragón S A
Tipo de procesoAmparo Administrativo
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ocho de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTO : En consulta las diligencias que contienen la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021), que denegó el recurso presentado por la Abogada N.M.E.O., a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIRA MONDRAGON, S.A., contra actuaciones del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR) relacionadas a la imposición de una multa por supuestos incumplimientos formales y materiales a la obligación tributaria de declaración y pago de Impuestos Sobre Ventas correspondientes al periodo de marzo 2020. Manifestando la recurrente que el acto recurrido ha vulnerado los derechos constitucionales contenidos en los artículos 82, 89 y 90 de la Constitución de la República. ANTECEDENTES 1) Que en fecha catorce (14) de enero del dos mil veintiuno (2021), compareció ante la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Abogada N.M.E.O., en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad DISTRIBUIDORA MONDRAGON, S.A. , interponiendo acción de amparo por haber sido lesionada en sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, presunción de la inocencia y debido proceso, contra la imposición administrativas de una multa por valor de L.29,166.44 e intereses por valor de L.72,916.09, por supuestos incumplimientos formales y materiales a la obligación tributaria de declaración y pago de impuesto sobre ventas correspondientes al periodo marzo 2020. (Folios 01–04 de la pieza del Ad-Quem). 2) Que en fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veintiuno (2021), luego de efectuado el trámite que determina a Ley Sobre Justicia Constitucional, la referida Corte de Apelaciones, Fallo: (SIC) “UNICO: DENEGAR la Acción De Amparo interpuesta por la Abogada N.M.E.O., a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MONDRAGON S.A. contra el SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS SAR. (Folios 55–63 de la Pieza del Ad-Quem). 3) Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veintiuno (2021), este alto Tribunal, recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO UNO (1): Que al tenor de lo que dispone el Artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, el conocimiento del trámite de consulta obligatoria de las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones; cuando, como en el presente caso, responda a una garantía de amparo interpuesta por supuesta violación de los derechos fundamentales. CONSIDERANDO DOS (2): Que la acción de amparo tiene como finalidad que a una persona agraviada se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; o para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución. Asimismo la Justicia Constitucional tiene como propósito el mantenimiento del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO TRES (3): Que se conoce en consulta obligatoria la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, que deniega el Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada N.M.E.O., a favor de la Sociedad Mercantil Distribuidora Mondragón S.A., contra el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) . CONSIDERANDO CUATRO (4): Que la reclamante sustentó su recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ; manifestando su inconformidad básicamente en la imposición de sanciones administrativas de una multa por valor de L.29,166.44 e intereses por valor de L.72,916.09, haciendo un total de L.102,082.53; por supuestos incumplimientos formales y materiales a la obligación tributaria de declaración y pago de impuestos sobre ventas correspondiente al período marzo 2020, sanciones que le están haciendo efectivas mediante aviso de cobro emitido bajo el número 6420- 463217, comunicado a mi representada por medios electrónicos en fecha 09 de diciembre de 2020 y Reflejo del adeudo tributario en constancia de solvencia y estado de cuenta de su representada; Sin haber seguido el debido proceso al no haberle notificado a mi representada el inicio del procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria y sin haberle permitido brindar alegaciones, ni proponer, ni evacuar pruebas y sin que se haya emitido y notificado una resolución que cumpla los requisitos de los artículos 100 y 123 del Código Tributario, impidiéndole de esa manera interponer los recursos de reposición y apelación que contemplan los artículos 103, 172 y 176 del mismo Código Tributario, estableciendo como derechos violados los establecidos en los artículos 82, 89 y 90 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO CINCO (5): Que del estudio de las presentes diligencias se aprecia que efectivamente el acto reclamado en amparo, lo constituye el aviso de cobro emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) bajo el número 6420- 463217 y comunicado a mi representada por medios electrónicos en fecha 09 de diciembre de 2020, a través del cual le imponen las sanciones administrativas de una multa por valor de L.29,166.44 e intereses por valor de L.72,916.09, haciendo un total de L.102,082.53; por supuestos incumplimientos formales y materiales a la obligación tributaria de declaración y pago de impuestos sobre ventas correspondiente al período marzo 2020, decisión contra la cual procede la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el Código Tributario de conformidad con los artículos del 118 al 123. Del análisis realizado al amparo interpuesto, observamos que uno de los derechos supuestamente vulnerados, lo constituye el debido proceso, esta Sala le recuerda al recurrente que de existir este defecto es perfectamente impugnable por la vía ordinaria, pues una de las causas de nulidad de los actos administrativos, es cuando se haya dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, tomando en cuenta que este Derecho así como los otros invocados son perfectamente impugnables por la vía ordinaria y no mediante el control constitucional de esta Sala. CONSIDERANDO SEIS (6): Que el Artículo 46 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece: “ARTÍCULO 46.- DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Es inadmisible el recurso de Amparo: 1)…; 2)…; 3)…; 4)…; 5)…; 6)…; 7)…; 8).- Cuando se tuvieren expeditos recursos o acciones legales en la vía Administrativo.- El Órgano Jurisdiccional rechazará de plano la demanda de amparo que fuese inadmisible. Dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como conste en autos la causal de inadmisibilidad. CONSIDERANDO SIETE (7): Que la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia de amparo denegando la misma por existir la causa de inadmisibilidad prescrita en el artículo 46 numeral 8 de la ley sobre Justicia Constitucional y al ser estimada dicha causa de inadmisibilidad lo que correspondía era dictar un sobreseimiento, motivo que hace que este Tribunal reforme la sentencia de amparo venida en consulta obligatoria en el único sentido de sobreseer el Recurso de amparo por los motivos antes expuestos. CONSIDERANDO OCHO (8): Que por las razones antes expuestas esta Sala Constitucional, confirma la resolución que se conoce en consulta por constar en el expediente judicial de mérito, que efectivamente existe una causa de inadmisibilidad de la acción que impide al órgano jurisdiccional conocer de la demanda de amparo. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos, en nombre del Estado de Honduras, y con fundamento en los Artículos 1, 82, 89, 90, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 2, 3 No. 2), 5, 9, 46 numeral 8), 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 1 y 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 8, 100, 103, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 172 y 176 del Código Tributario; FALLA : PRIMERO: REFORMANDO la sentencia venida en Consulta dictada en fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veintiuno (2021), por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con Jurisdicción a Nivel Nacional. SEGUNDO: SOBRESEER la acción de amparo interpuesta por incurrir la causa de inadmisibilidad contenida en el artículo 46 Numeral 8 prescrita en la Ley sobre Justicia Constitucional. Y MANDA: Que, con certificación del presente fallo, se devuelvan los antecedentes a la Autoridad recurrida para los efectos legales consiguientes. - Redactó el Magistrado Z.Z.. - NOTIFIQUESE. Firmas y sello. L.A.S.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintidós , certificación de la sentencia de fecha ocho de diciembre de dos mil veintiuno , recaída en el recurso de amparo contencioso administrativo venido en consulta registrada en este Tribunal con el número SCO- 0497 -20 2 1 .

C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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