Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-22-22 de Supreme Court (Honduras), 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia10 Febrero 2022
RecurrenteEdwin Alexander Sagastume Del Cid
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia .- Sala De Lo Constitucional. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distr ito Central, diez de febrero de dos mil veintidós . VISTO : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal del departamento de F..M., en fecha seis (6) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), que declara No Ha Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el señor E.A.S.D.C. , a favor de SI MISMO, contra actuaciones del señor Director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y DEL DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA MARCO A.S. , ubicada en la localidad de T. departamento de F.M.. A N T E C E D E N T E S 1) Que en fecha ocho (8) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de Cortes , el señor E.A.S.D..C. , interponiendo recurso de Exhibición Personal a favor de SI MISMO, contra actuaciones del señor Director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y DEL DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA MARCO A.S. , ubicada en la localidad de T. departamento de F.M.. 2) Que en la misma fecha la Corte de Apelaciones Penal de San Pedro Sula, departamento de Cortes, tiene por admitido el recurso de Exhibición Personal, interpuesto por el señor E.A.S.D.C. , asimismo nombra como Juez Ejecutor a la A..L.J.G. , Defensora Púbica de Tegucigalpa, para que requiera a la autoridad requerida a efecto que rinda informe .. (Folio 03 al 05 de la pieza de los antecedentes) . 3) Que la Abogada L.Y.G. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), consignando entre otros extremos lo siguiente : CONSIDERANDO : Que en fecha 17 de septiembre del año 2021, se constituyó en las instalaciones de la Penitenciaría Nacional de Tamara, F.M., para requerir al director de dicho Centro para que en 24 horas emita informe a fin de constatar la situación jurídica del señor E.A.S. DEL CID . CONSIDERENDO; Que en fecha 21 de septiembre del 2021, la suscrita recibió el informe respectivo en el que indica que el señor E.A.S.D.C., ingreso a ese centro penitenciario el 14 de enero del año 2020, por el delito de EXTORSION, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO COMERCIAL , en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO EF 915 Y A SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS ,que en audiencia inicial de fecha 17 de enero del año 2020 se le decreto AUTO DE FORMALPROCESAMIENTO, y se le impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva estando actualmente en calidad de procesado,, el informe de evaluación médica del señor S.D., concluye que se encuentra en buen estado de salud,. CONSIDERANDO : Que al ser entrevistado el señor E.A.S.D., manifestó que no ha sido maltratado físicamente por parte de la autoridades penitenciarias ni por su compañeros de modulo.- CONSIDERANDO: El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, y procede cuando una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad y cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción, o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO : Que el artículo 24 de la Ley de Justicia Constitucional establece que es Ilegal y Arbitraria: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la Ley; y, 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centro destinados para el efecto por el Estado. - CONSIDERANDO : La suscrita Juez Ejecutora bajo los argumentos expuestos en la interposición de la presente solicitud, haciendo una relación con las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional sobre la regulación de la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, y no apreciando su vulneración, se puede establecer que los hechos denunciados no encuentran correspondencia en las normas legales para declarar procedente la acción, POR TANTO : La suscrita Juez Ejecutora en uso de las facultades que le confiere la ley, en aplicación de los Artículos1, 69, 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9, 10, 13, 24, 26, 27, 34, 37, 38 y 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional: 1) DECLARA NO HA LUGAR LA ACCION DE EXHIBICION PERSONAL o HABEAS CORPUS interpuesta por el señor E.A.S.D.C., a favor de SI MISMO. .- NOTIFIQUESE.- ( Folios 25 al 26 de los antecedentes). 4) Que en fecha seis (6) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M. , falló: DECLARANDO NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal, de la cual se ha hecho merito.- (Folios 28 al 29 de los antecedentes). 5) Que en fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintidós (2022), esta Sala, recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el señor E.A.S.D.C., a favor de SI MISMO , en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por la Juez Ejecutora, y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. , en sentencia de fecha seis (6 ) de diciem bre de dos mil veintiuno (2021) ; se observa que el privado de libertad E.A.S.D.C., ingreso al Centro Penitenciario el catorce ( 14 ) de enero de dos mil veinte ( 2020 ) por el delito de EXTORSION, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE USO COMERCIAL, en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO EF-915 Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, llevándose a cabo este proceso en el Juzgado de Letras Penal con Competencia Territorial en Materia de Extorsió n, mediante Expediente 007-2020; en audiencia inicial se le decreto auto de formal procesamiento imponiéndole la medida cautela de prisión preventiva, estando actualmente preso. Asimismo en dicho informe se corroboro que el señor E.A.S. DEL CID se encuentra con buen estado de salud y recibiendo atenciones médicas periódicas , tampoco ha recibido maltrato físico por parte de las Autoridades Penitenciarias ni de sus compañeros de celda. CONSIDERANDO CINCO (5) : Que por lo anterior y tomando en cuenta que el presente Recurso de Exhibición Personal venido en revisión , es porque supuestamente el privado de libertad se encuentra detenido de manera ilegal, ante tal situación tanto la Juez Ejecutora como la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M., han dejado plenamente establecido, que la persona a la cual se ha interpuest o a su favor la presente acción, en ningún momento ha sido detenido de manera ilegal, en vista que se encuentra recluido desde el catorce ( 14 ) de enero del dos mil veinte ( 2020 ) , por una causa llevada a cabo en su contra en el Juzgado de Letras Penal con Competencia Territorial en Materia de Extorsión, mediante Expediente 007-2020, por considerarlo responsable de la comisión del delito de EXTORSION, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE USO COMERCIAL, en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO EF-915 Y LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS ; coincidiendo esta Sala con ese criterio, ya que su detención obedece a una orden Judicial emanada por un Juez competente con la formalidades legales.- Por lo dicho, se determina que no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 13 numeral 1, literal a) y b) de la Ley Sobre Justicia Constitucional, requeridas para determinar la existencia del Recurso de Exhibición Personal, ya que este aplica cuando la person a se encuentre ilegalmente presa , detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual o cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes. De ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor , al ser denegado por la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. , mediante sentencia definitiva de fecha seis de diciem bre de dos mil veintiuno está apegado a derecho. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a) y b ), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión , Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z....Z. . - NOTIFIQUESE. Firmas y sello. L..A..S., PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A..Z..Z.. E.F..O..C.. R.A..H..R.. J.A..S..V.. Firma y sello. C.A.A.C., SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho día del mes de marzo de dos mil veintidós, certificación de la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil veintidós, recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión registrado en este Tribunal con el número SCO-0022-2022.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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