Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-23-22 de Supreme Court (Honduras), 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia10 Febrero 2022
RecurrenteOdalis Pamela Durón García
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de febrero de dos mil veintidós. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Penal del departamento de F..M. , en fecha dieciocho ( 18 ) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) , que declara No Ha Lugar el recurso de Exhibición Personal o H.C. interpuesto por el Abogad o R.A.S.V. , a favor de la señora O.P.D.G. , contra actuaciones del Director de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social , con relación al supuest o cumplimiento de la pena impuesta sin ser liberada con relación a la causa que se le instruyo contra la señora O.P.D.G., por suponerlo responsable del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS . - ANTECEDENTES : 1) Que en fecha veintidós ( 22 ) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante l a Corte de Apelaciones Penal del departamento de F.M. , el Abogad o R....A.S.V. , interponiendo recurso de Exhibición Personal a favor de la señora O.P.D.G. , contra actuaciones del Director de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social, con relación al supuesto cumplimiento de la pena impuesta sin ser liberada con relación a la causa que se le instruyo contra la señora O.P.D.G., por suponerlo responsable del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE POSESION , en perjuicio de LA SALUD DELA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS .- . 2) Que en fecha veintiuno (2 1 ) de octubr e del año dos mil veintiuno (2021), la Corte de Apelaciones Penal del departamento de F.M., tiene por admitido el recurso de Exhibición Personal, interpuesto por el Abogad o R.A.S.V. , a favor de O.P.D.G. , asimismo nombra como Juez Ejecutor a la Abogad a Y.M.B.F. , Defensor a P. a de Tegucigalpa, para que requiera a la autoridad requerida a efecto que rinda informe . . (F. 0 3 de la pieza de los antecedentes) .- 3) Que el Abogad a Y.M.B.F., en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha quince ( 15 ) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), consignando entre otros extremos lo siguiente : PRIMERO : Que en fecha 27 de octubre del año 2021, se constituyó en las oficina del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, solicitando se le informe si en dicho Juzgado existen diligencias en relación a la señora O.P.D.G., por el delito de TRAFICO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE POSESION, en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DEHNDURAS. SEGUNDO : Que el día 29 de octubre del año 2021, se constituyó en las instalaciones de la Penitenciaria Nacional Femenina, solicitado se le ponga a la vista a las señora O.P.D. , informándome que la misma ya había egresado de dicha penitenciaria, mostrando a dicha Juez Ejecutora copia de su carta de libertad definitiva de fecha 26 de octubre del año 2021. TERCERO Que en informe recibido por parte de la Juez de Ejecución Abogada M.E.D., Informando que en fecha 14 de septiembre del año 2021 se condenó a O.P.D., a 1 año 6 meses de reclusión más 100 días multa a razón de L. 30.00 lempiras por día haciendo un total a pagar de L. 3,000.00 lempiras, que se pudo verificar que existe acta de audiencia de responsabilidad subsidiaria por impago de multas de fecha 26 de octubre de 2021, así como sentencia interlocutoria en la que se declara cumplida la responsabilidad personal subsidiaria de la sonora O.P.D.G., así como oficio de egreso en virtud de haber otorgado responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa y carta de libertad definitiva a nombre de la señora antes mencionada recibidos en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social en fecha 26 de octubre de 2021. En el Oficio 0719 INP PNFAS 2021 emitido por comisaría de policía K.V.A.E. en su condición de Directora de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social establece que no se le p u ede poner a la vista a la privada de libertad O.P.D..G., en vista que ella egreso de esa penitenciaria nacional por orden del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa el 26 de octubre del año 2021 . Por haber otorgado responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa según lo regula el artículo 56 del Código Penal Vigente, mismo que señala que si el penado no satisface voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria y en el presente caso mediante sentencia de fecha 14 de septiembre del año 2021 donde se condenó a la señora O.P.D.G. . - C UARTO : Que el artículo 24 de la Ley de Justicia Constitucional establece que es Ilegal y Arbitraria: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la Ley; y, 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centro destinados para el efecto por el Estado. - QUINT O : La suscrit a Juez Ejecutor a bajo los argumentos expuestos en la interposición de la presente solicitud, haciendo una relación con las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional sobre la regulación de la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, y no apreciando su vulneración, se puede establecer que los hechos denunciados no encuentran correspondencia en las normas legales para declarar procedente la acción , POR TANTO : El suscrito Juez Ejecutor en uso de las facultades que le confiere la ley, en aplicación de los Artículos1, 69, 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9, 10, 13, 24, 26, 27, 34 y 37de la Ley Sobre Justicia Constitucional: 1) DECLARA NO HA LUGAR LA ACCION DE EXHIBICION PERSONAL o HABEAS CORPUS interpuest o por A. o R.A.S.V., a favor de O.P.D.G. -.- 2) Remítase el presente informe a La Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M..- juntamente con los documentos que le acompañan.- NOTIFIQUESE.- ( Folios 9 AL 1 1 de los antecedentes). - 4) Que en fecha dieciocho ( 18 ) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) , la Corte de Apelaciones de lo Penal del depa rtamento de F..M. , falló: DECLARA NDO SIN LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal, de la cual se ha hecho mérito. - (Folios 29 al 3 0 de los antecedentes). - 5) Que en fecha cinco ( 5 ) de enero del año dos mil veintidós (202 2 ) , esta Sala, recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado R.A.S.V., a favor de O.P.D.G. , en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1) : Que en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante la Corte de Apelaciones Penal del departamento de F.M., el Abogado R.A.S.V., interponiendo recurso de Exhibición Personal a favor de la señora O.P.D.G., contra actuaciones del Director de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social, con relación al supuesto cumplimiento de la pena impuesta sin ser liberada con relación a la causa que se le instruyo contra la señora O.P.D.G., por suponerlo responsable del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE POSESION , en perjuicio de LA SALUD DELA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS .-. En relación puntual al objeto o thema decidendi de la exhibición personal como garantía constitucional, el peticionario expone que la ciudadan a en mención se encuentra en una detención ilegal . - CONSIDERANDO DOS (2) : Que la decisión de la honorable CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , al emitir su fallo en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) se fundamentó en el informe presentado por la juez ejecutor a Abogad a Y.M.B.F., e n dicho informe fue establecido (SIC) “ PRIMERO : Que en fecha 27 de octubre del año 2021, se constituyó en las oficina del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, solicitando se le informe si en dicho Juzgado existen diligencias en relación a la señora O.P.D.G., por el delito de TRAFICO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE POSESION, en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DEHNDURAS. SEGUNDO Que el día 29 de octubre del año 2021, se constituyó en las instalaciones de la Penitenciaria Nacional Femenina, solicitado se le ponga a la vista a las señora O.P.D., informándome que la misma ya había egresado de dicha penitenciaria, mostrando a dicha Juez Ejecutora copia de su carta de libertad definitiva de fecha 26 de octubre del año 2021. TERCERO Que en informe recibido por parte de la Juez de Ejecución Abogada M.E.D., Informando que en fecha 14 de septiembre del año 2021 se condenó a O.P.D., a 1 año 6 meses de reclusión más 100 días multa a razón de L. 30.00 lempiras por día haciendo un total a pagar de L. 3,000.00 lempiras, que se pudo verificar que existe acta de audiencia de responsabilidad subsidiaria por impago de multas de fecha 26 de octubre de 2021, así como sentencia interlocutoria en la que se declara cumplida la responsabilidad personal subsidiaria de la sonora O.P.D.G., así como oficio de egreso en virtud de haber otorgado responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa y carta de libertad definitiva a nombre de la señora antes mencionada recibidos en la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social en fecha 26 de octubre de 2021. En el Oficio 0719 INP PNFAS 2021 emitido por comisaría de policía K.V.A.E. en su condición de Directora de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social establece que no se le puede poner a la vista a la privada de libertad O.P.D.G., en vista que ella egreso de esa penitenciaria nacional por orden del Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa el 26 de octubre del año 2021. Por haber otorgado responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa según lo regula el artículo 56 del Código Penal Vigente, mismo que señala que si el penado no satisface voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria y en el presente caso mediante sentencia de fecha 14 de septiembre del año 2021 donde se condenó a la señora O.P.D.G.. - CUARTO : Que el artículo 24 de la Ley de Justicia Constitucional establece que es Ilegal y Arbitraria: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la Ley; y, 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centro destinados para el efecto por el Estado. - QUINTO : La suscrita Juez Ejecutora bajo los argumentos expuestos en la interposición de la presente solicitud, haciendo una relación con las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional sobre la regulación de la garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, y no apreciando su vulneración, se puede establecer que los hechos denunciados no encuentran correspondencia en las normas legales para declarar procedente la acción , POR TANTO : El suscrito Juez Ejecutor en uso de las facultades que le confiere la ley, en aplicación de los Artículos1, 69, 182 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 9, 10, 13, 24, 26, 27, 34 y 37de la Ley Sobre Justicia Constitucional: 1) DECLARA NO HA LUGAR LA ACCION DE EXHIBICION PERSONAL o HABEAS CORPUS interpuesto por Abogado R.A.S.V., a favor de O.P.D.G.-.- 2) Remítase el presente informe a La Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del departamento de F.M..- juntamente con los documentos que le acompañan.- NOTIFIQUESE.- ( Folios 9 AL 11 de los antecedentes).” - CONSIDERANDO TRES (3) : Que conforme lo establece el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la Sala Constitucional. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la Sala de lo Constitucional estima procedente confirmar la sentencia proferida por la honorable CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) , que declaró no ha lugar el recurso interpuesto por el Abogado R.A.S.V., a favor de la señora O.P.D.G. , contra actuaciones del Director de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social, con relación al supuesto cumplimiento de la pena impuesta sin ser liberada con relación a la causa que se le instruyo contra la señora O.P.D.G., por suponerlo responsable del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURA S, ello en virtud que de acuerdo al informe y opinión de la Juez Ejecutora abogada Y.M.B.F., se viene en conocimiento inequívoco que en el presente caso no concurre ninguno de los presupuestos o requisitos indicados, que tanto la Constitución de la Republica como la Ley Sobre Justicia Constitucional establecen como necesarios para acoger la presente acción, ya que la señora O.P.D.G. no se encuentra detenida; por el contrario, se encuentra gozando de libertad luego de haber cumplido la pena que le fue impuesta por la autoridad Judicial competente con motivo del proceso que en su contra se incoo por considerarla autora del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE POSESION en perjuicio de la SALUD PUBLICA, por lo que, por las razones anteriormente expuestas, a juicio de esta Sala de lo Constitucional, comparte la decisión de que no se constata violación alguna de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley sobre Justicia Constitucional en perjuicio de la señora O.P.D.G.. - POR TANTO : la Sala Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este alto tribunal de justicia por la honorable CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha dieciocho (1 8 ) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), que declaró no ha lugar el recurso interpuesto por el Abogado R.A.S.V., a favor de la señora O.P.D.G. , contra actuaciones del Director de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social, con relación al supuesto cumplimiento de la pena impuesta sin ser liberada con relación a la causa que se le instruyo contra la señora O.P.D.G., por suponerlo responsable del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS . Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (20 22 ), Certificación de la Sentencia de fecha diez ( 10 ) de febrero del año dos mil veintidós (2022 ) recaída en el Recurso de Exhibición Persona Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0023-2022 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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