Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-1395-21 de Supreme Court (Honduras), 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia31 Marzo 2022
RecurrenteRolando Argenis Lozano Martínez
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado JOSE OCTONIEL ROJAS CALIX , a favor del S..R.A.L.M. , contra actuaciones de la POLICIA NACIONAL, manifiesta el peticionario que: … “El día 16 de septiembre del 2020, el agraviado fue detenido en la aldea Las Moras en el Valle de Amarateca, Departamento de F.M., por el supuesto delito de extorsión y desde esa fecha se desconoce su situación actual y su paradero…”. A N T E C E D E N T E S 1) Que en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , el Abogado JOSE OCTONIEL ROJAS CALIX , interpone ante la Sala de lo Constitucional, Recurso de Exhibición Personal a favor del S..R.A.L.M. , manifestando que e l día 16 de septiembre del 2020, el agraviado fue detenido en la aldea Las Moras en el Valle de Amarateca, Departamento de F.M., por el supuesto delito de extorsión y desde esa fecha se desconoce su situación actual y su paradero…” contra actuaciones de la POLICIA NACIONAL . (Folios 01-02 del presente Recurso ) 2) Que en la misma fecha , este Alto Tribunal admitió el presente recurso y, en consecuencia, nombró como Juez Ejecutor a la Abogada L.X.B., Defensora Publica de la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de F.M., a efecto de que rindiera un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 04 del presente Recurso) 3) Que en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , la Juez Ejecutora tiene por recibida la comunicación con procedencia de la Honorable Sala de lo Constitucional, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) “CONSIDERANDO: Honorable Magistrados Sala Constitucional, en fecha 8 de diciembre del año en curso recibí informe sobre los hechos que motivaron la detención del señor R.A.L.M., Contra las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional, información proporcionada por señor R.J.P. en su condición de Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que informo lo siguiente: según perfil P. proporcionado por el Departamento de Infotecnologia del Instituto Penitenciario, el privado de libertad R.A.L.M., inicialmente ingreso al Centro Penitenciario de Siria, El Provenir, F.M. en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinte (2020) y fue trasladado al Centro Penitenciario de Ilama Santa Bárbara, el cinco (5) de marzo del año dos mil veintiuno, condición Jurídica Procesado por el delito de Extorsión en perjuicio de Testigo Protegido “CC-459” a la orden del Juzgado de Letras Con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, bajo expediente Criminológico 3725, expediente judicial 209-2020-JUEZ-1 Asimismo, es de hacer notar que se le han respetado e igualmente la garantía del estado de inocencia y que dicho privado de libertad será puesto a la orden de los distintos Tribunales o Juzgados de Letras cuantas veces sea solicitados por los mismos. CONSIDERANDO: Honorable Magistrados Sala Constitucional, el día ocho de diciembre del año veintiuno, el Abogado R.M., como Juez Presidente del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión informa lo siguiente: la situación jurídica de la persona en mención, está en calidad de procesado.- En fecha 17 septiembre del año dos mil veinte, el Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal en contra del señor R.A.L.M. por considerarlo responsable de los delitos de Extorsión Agravada en perjuicio de “Testigo Protegido CC-495” hechos ocurridos a inmediaciones de la Represa Los Laureles.- En fecha 17 de septiembre del 2020 se celebró la Audiencia de Declaración de Imputado, en el cual se le decreto Detención Judicial.- En fecha 22 de septiembre del 2020 se procedió a realizar la Audiencia Inicial en donde el Juzgado de Letras de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Departamento de F.M., procedió a dictar el Auto de Formal Procesamiento con la medida cautelar de Prisión Preventiva.- Seguidamente en fecha 24 de noviembre del año dos mil veinte, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se tiene por formalizada la acusación por parte del Ministerio Público, en fecha 24 de noviembre del 2020, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se tiene por formalizada la acusación por parte del Ministerio Público, en fecha 17 de febrero del 2021, se decretó Auto de Apertura a juicio; y , en fecha 15 de marzo del 2021, se recibió el expediente en mención en el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, se encuentra pendiente de programación la AUDIENCIA DE PROPOSICION DE PRUEBA.- En fecha catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, recibida el informe de la Suscrita Defensora Pública de la Ciudad de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, dando estricto cumplimiento a la solicitud de Auxilio Judicial para lo cual informo lo siguiente: que el día lunes tres de diciembre del año dos mil veintiuno la siendo la una de la tarde en el Centro Penitenciario de Ilama en el Departamento de Santa Bárbara a entrevistar al seño R.A.L.M., quien fue puesto a la vista de esta Defensora IVONNE YAMILETH BAYDE, asignada por el Coordinador de la Zona Nor-Occidental Abogado JORGE FLEFIL , dando estricto cumplimiento del Auxilio Judicial en la sala de visita de ese Centro Penitenciario con las estrictas medidas de seguridad para tal efecto.- En la entrevista se le pregunto al privado de libertad: Su nombre manifestando que su nombre es R.A.L.M., manifestando que actualmente se encuentra en el módulo de “Procesado 7”, fue trasladado en fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno, procedente del Centro Penitenciario de Siria, Municipio de El Porvenir, F.M..- En relación a su estado de salud manifiesta que actualmente se encuentra con gripe, tos, dolor de cuerpo, que ha solicitado sea enviado a la clínica para que pueda ser examinado por un médico y no le han escuchado su solicitud. Al preguntarle si había sido víctima de tortura, vejamen, exacciones ilegales, coacciones o molestia manifiesta que no, sin embargo, fue golpeado en el Centro Penitenciario de Siria, hace más de nueve meses por la seguridad de ese Centro, producto de los golpes, adolece de un dolor en el área abdominal, sin que a la fecha haya sido examinado portal padecimiento. Sin embargo, pudo observar que el privado de libertad se encuentra en buen estado físico, lucido y coherente para contestar sin mostrar de haber sido golpeado o torturado.- Firmando para constancia. POR TANTO: Honorable Magistrados Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, considerando que la Garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, tiene como propósito fundamental la tutela del Derecho Constitucional de la libertad personal en su más sentido, como Juez Ejecutora, con el informe rendido por el Director del Instituto Nacional Penitenciario donde informa que en fecha 17 de septiembre del dos mil veinte ingresa al Centro Penitenciario de Siria, El Provenir, F.M. y posteriormente el cinco de marzo del año dos mil veintiuno fue trasladado al Centro Penitenciario de Ilama Santa Bárbara que su condición Jurídica es de Procesado por el delito de Extorsión. Con el informe rendido por el abogado R.M., como Juez Presidente del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, el cual informa que el señor R.A.L.M., que en fecha 16 de septiembre del año dos mil veinte, se le presento Requerimiento Fiscal y se decretó detención judicial, en fecha 22 de septiembre del año dos mil veinte, se realizó Audiencia Inicial y se le dictó Auto de Formal Procesamiento.- Seguidamente en fecha 24 de noviembre del año dos mil veinte se le celebro Audiencia Preliminar en la cual se tiene por formalizada la acusación por parte del Ministerio Público, en fecha 17 de febrero del año dos mil veintiuno, se decretó Auto de Apertura a Juicio y el 15 de marzo del año dos mil veintiuno el Tribunal Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión recibió el expediente el cual se encuentra pendiente de Proposición de Prueba.- Emito mi conclusión en el sentido QUE DECLARO NO HA LUGAR la presente exhibición personal a favor de R.A.L.M., en vista que en ningún momento los derechos garantizados por las autoridades de la Policía Nacional, no han sido violentados al señor R.A.L.M., parte de ello, en sus actuaciones según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que claramente dispone en sus numerales: 1) cuando se encuentre ilegalmente preso, detenido, cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad; y 2) Cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda clase de coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión, en consecuencia se devuelve la presente diligencia a la Honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en nombre de la Republica de Honduras y haciendo uso de los artículos 59, 60, 68, 82, 87 y 182 de la Constitución de la República 3 numeral 1, 4, 6 y 11 numeral 1, 13 numeral 1 inciso a) 14, 25, 26, 27, 28, 31, 34 y 37 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; La Juez Ejecutora en atención a los hechos y consideraciones legales siguientes: RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR EL RCURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL A FAVOR DE EL SEÑOR R.A.L.M..” (Folios 09 –27 del presente Recurso) 4) Que en fecha seis (06) de enero de dos mil veintidós (2022), la Sala de lo Constitucional tiene por recibido el informe rendido por la Abogada L.X.B.M. , observando esta Sala en las diligencias que realizó la Jueza Ejecutora, se aprecia que sus actuaciones se encuentran inconclusas, por lo que ésta Sala de lo Constitucional, estimó necesario ampliara su informe . (Folio 29 del presente Recurso). 5) Que en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) , la Juez Ejecutora tiene por recibida la comunicación con procedencia de la Sala de lo Constitucional, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió la ampliación del informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: (SIC) “PRIMERO: Que el privado de libertad R.A.L.M., con numero de identidad 0801-1995-16191, ingreso al Centro Penitenciario de Ilama Santa Bárbara, en fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno (2021) mediante resolución de traslado número 309-2021 del Instituto Nacional Penitenciario por estrictas medidas de seguridad, recluido en el Módulo denominado PR7, manifestado ser miembro activo de la Pandilla 18. SEGUNDO: Se informa que el privado de libertad R.A.L.M., se encuentra a la orden del Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, M.D.C. siendo su condición jurídica de procesado por el delito de Extorsión en perjuicio de Testigo Protegido CC-459, no habiendo movimiento actual de dicho proceso. TERCERO: Se informa que según revisión del respectivo expediente criminológico del privado de libertad R.A.L.M., se verifico que por parte de la Defensa Pública de la ciudad de Santa Bárbara se registra únicamente oficio de forma impresa de fecha 10 de diciembre del año 2021, suscrito por la Abogada I.Y.B.Z., en la cual solicita la remisión de dicho privado de libertad hacia las instalaciones del Juzgado Unificado de Santa Bárbara para cumplimentar el auxilio judicial por recurso de HABEAS CORPUS, sin embargo, se informó a dicha Defensa, mediante oficio No.237-2021, que no era posible la remisión del interno, considerando que el recurso de HABEAS CORPUS se debía de ejecutar en las instalaciones del Centro Penitenciario para realizar la diligencia del caso, no habiendo constancia de haberse realizado, por su parte, la entrevista con dicho interno y tampoco haberse recibido copia sobre de que se trataba el recurso y tampoco se registra ninguna solicitud de su parte, sobre la información médica al respecto. CUARTO: Que según revisión del expediente criminológico NO SE REGISTRA NINGUN INFORME o reporte médico por parte de las Autoridades del Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, Departamento de F.M., que indique que el privado de libertad, R.A.L.M., sufrió lesiones o fue objeto de golpes por otros internos o por personal de seguridad, a la vez no se registra queja o manifestación del interno que refiera que fue víctima de golpes o que solicita atención médica, porque la misma le es negada en este establecimiento. QUINTO: Que según dictamen médico actualizado, refiere que el privado de libertad R.A.L.M., manifiesta que el día de su captura recibió golpes provocados por el personal de seguridad en la región de su cabeza y en región abdominal, por lo que presenta cefalea y dolor abdominal, para lo cual se recomienda que se realice exámenes como ser TAC Cerebral y Ultrasonido Abdominal para determinar un diagnóstico certero, para lo cual se indica tratamiento farmacológico como parte del seguimiento que se debe dar en colaboración con sus familiares. SEXTO: Es importante mencionar que a la suscrita Juez Ejecutora, se le puso a la vista al privado de libertad R.A.L.M., quien pudo constatar personalmente las condiciones en que actualmente se encuentra levantando Acta para Constancia. Se adjunta para tal efecto: - Dictamen Médico actualizado del PL R.A.L.M.. – Copia fotostática de ficha de ingreso y reseña de tatuajes y otras características del privado de libertad R.A.L.M.. – Copia fotostática del Oficio suscrito por la Defensa Pública de Santa Bárbara y del Oficio No.237-2021. SEPTIMO: En el Dictamen Médico de fecha 23 de febrero del 2022, realizado por el medico asistencial del Centro Penal de Ilama, Santa Bárbara, mediante informe en el cual hace constar que el paciente acude a evaluación en esa misma fecha ya que refiere que el día de su captura recibió golpes, provocados por la seguridad en la región occipital de la cabeza y en región abdominal por lo que presenta cefalea en ocasiones y dolor abdominal. En el inciso de comentarios indica realizar TAC CEREBRAL, Ultrasonido Abdominal y se entrega receta médica.- Firma y sella para constancia. OCTAVO: En las instalaciones del Centro Penitenciario Nacional de Ilama, Santa Bárbara a los 23 días del mes de febrero del año 2022, siendo las dos y treinta de la tarde, en cumplimiento a la Comunicación emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional que contiene el RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL a favor del señor R.A.L.M. interpuesta por el Abogado JOSE OCTONIEL ROJAS CALIX, en mi condición de Juez ejecutor, procedí a solicitar la exhibición personal del señor, a efecto de entrevistar al señor R.A.L.M., para efecto de que manifieste si está haciendo objeto cualquier tormento, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para la seguridad individual quien manifiesta lo SIGUIENTE: Que su nombre es R.A.L.M., manifiesta que está recluido por el delito de EXTORSION, que fue detenido el 16 de septiembre del 2020, siendo las 11:45 am del mismo año, que tiene Abogado Privado de nombre J.O.R.C., que sus familiares se dieron cuenta donde se encontraba detenido (Siria, El Porvenir) y que estuvo detenido en dicho Centro Penitenciario de Siria por ocho o nueve meses, que durante estuvo en ese Centro a todos los sacaba a rodar por la tierra (troles) manifiesta que en su estadía en el Centro Penitenciario de Ilama Santa Bárbara, no está siendo objeto de torturas, vejámenes, coacción ni ninguna otra cosa.- Refiere que ya se encuentra vacunado con la segunda dosis, solicita el interno que los médicos asignados a los Centros Penales, hagan visitas médicas dentro de los módulos, semanales, ya que a veces presentan dolores de cabeza, gripes p alergias y es todo lo que tengo que decir. En la cual firmo y estampo su huella ante la suscrita. CONSIDERANDO: Se verifico que por parte de la Defensa Pública de la Ciudad de Santa Bárbara se registra únicamente oficio de forma impresa de fecha 10 de diciembre del 2021, suscrito por la Abogada I.Y.B.Z., que solicito remisión de dicho libertad hacia las instalaciones del Juzgado Unificado de Santa Bárbara para Cumplimiento el Auxilio Judicial y No habiendo constancia de haberse realizado, por su parte, la entrevista con dicho interno y tampoco haberse recibido copia sobre de que se trataba el recurso y tampoco se registra ninguna solicitud de su parte sobre la información médica al respecto. POR TANTO: H.M. de la Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, considerando que la Garantía de Habeas Corpus o Exhibición Personal, tiene como propósito fundamental la tutela del Derecho Constitucional de la libertad personal en su más sentido, como Juez Ejecutora, con el informe rendido por el Director del Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, la Evaluación Médica y el Acta de Entrevista, quedando establecido que en ningún momento los derechos garantizados por las autoridades de la Policía Nacional, han sido violentado al señor R.A.L.M., en lo actuado y según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que claramente dispone en sus numerales: 1) cuando se encuentre ilegalmente preso, detenido, cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad; y 2) Cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda clase de coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión, en consecuencia haciendo uso de los artículos 59, 60, 68, 82, 87 y 182 de la Constitución de la República 3 numeral 1, 4, 6 y 11 numeral 1, 13 numeral 1 inciso a) 14, 25, 26, 27, 28, 31, 34 y 37 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; La Juez Ejecutora en atención a los hechos y consideraciones legales RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR EL RCURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL A FAVOR DE EL SEÑOR R.A.L.M..” (Folios 31-56 del presente Recurso). CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocer la Garantía de Exhibición Personal según lo preceptuado en los artículos 313 numeral 3) y 5) en relación directa con el 182 de la Constitución de la República; de igual forma a lo previsto en el artículo 39 párrafo último, de la Ley Sobre Justicia Constitucional contenida en el Decreto 244-2003. CONSIDERANDO (2): Que es deber del Estado garantizar la libertad personal y la integridad de la persona humana, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión, por cuanto la acción de Exhibición Personal es una garantía constitucional de carácter excepcional, en la que toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla como lo establece el artículo 182 Constitucional en correspondencia con lo citado en el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo adoptarse en caso necesario y sin demora las medidas necesarias a través de la investigación del caso denunciado de conformidad con lo que dispone la ley. CONSIDERANDO (3): Que los antecedentes muestran que le abogado J.O.R.C. mediante comparecencia en fecha 6 de diciembre del 2021,interpuso Recurso de Habeas Corpus a favor de R.A.L.M. , contra actuaciones de la Policía Nacional, argumentando que en fecha 16 de septiembre del 2020 fue detenido el agraviado en la Aldea Las Moras en el Valle de Amarateca, F.M., por suponerlo responsable del delito de Extorsión y desde esa fecha se desconoce su situación actual y paradero, todo de conformidad a lo dispuesto en artículo 22 de la Ley Sobre Justica Constitucional. CONSIDERANDO (4) : Que admitida la acción por la Sala de lo Constitucional, designa como juez ejecutor para efectos del Habeas Corpus a la abogada L.X.B., para que requiera de las autoridades recurridas el informe y verifique la existencia o no de los hechos alegados, haciendo cesar de manera inmediata cualquier tormento, torturas, vejamen, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para la seguridad individual del señor R.A.L.M., informe que deberá rendir con las formalidades establecidas en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, debiendo notificarse la misma al Fiscal del Despacho para los efectos de ley y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 182 de la Constitución de la República, 13, 24, 38 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (5): Que a folio 10 aparece el acta de requerimiento según lo ordenado en la providencia, requiriendo al Director de Instituto Nacional Penitenciario, sobre los hechos del recurso de exhibición personal a favor de R.A.L.M., que rinda un informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Sobre Justicia Constitucional. A folio 14 de las diligencias, se requirió al Juzgado Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión para que rinda informe sobre los hechos denunciados en el término de 24 horas. CONSIDERANDO (6) : Que a folio 11 se visualiza el informe del Instituto Nacional Penitenciario, donde establece: Que el privado de libertad R.A.L.M. inicialmente ingresa al Centro Penitenciario de Siria, el provenir, F.M. el 17 de septiembre de 2020, fue trasladado al Centro Penitenciario de Ilama, Santa Barbara, procesado por el delito de Extorsión en Perjuicio de Testigo Protegido “CC-459” a la orden de Juzgado de Letras con Competencia Nacional en Materia de Extorsión. Que se ha respetado su estado de inocencia y será puesto a la orden de los distintos tribunales o juzgados de letras cuantas veces sea solicitado. CONSIDERANDO (7): Es visible a folio 15, el informe rendido por el Juzgado de Letras de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, que resume: 1) Que el 17 de septiembre del 2020 se recibió Requerimiento contra varios imputados entre ellos R.A.L.M. por suponerlos responsables del delito de Extorsión en perjuicio de testigo protegido CC-459. 2) El 23 septiembre del 2020, se celebró audiencia inicial y se dictó auto de formal procesamiento por el mismo delito con la medida de prisión preventiva para cumplirla en el Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir, F.M. 3) El 24 de noviembre del 2020 se celebró audiencia preliminar donde el Ministerio Público formalizo la acusación por el delito de Extorsión Agravada en perjuicio de Testigo Protegido CC-459. 4) El 15 de enero del 2021 se llevó a cabo audiencia de continuación preliminar en la que la defensa publica contesto cargos par que la causa se elevara a Juicio Oral y Público y en caso de R.A.L.M. su defensa abogado R.C. anuncio Procedimiento Abreviado por lo que se señaló para la misma fecha. 5) El 12 de febrero del 2021 celebrada audiencia de Procedimiento Abreviado, su defensor dio por fracasado y procedió a contestar cargos emitiéndose el correspondiente auto de apertura a juicio en fecha 17 de febrero del 2021. 6) En fecha 5 de marzo del 2021 se remitieron las diligencias del señor R.A.L.M. al Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión. CONSIDERANDO(8 ): Que enterada la Juez Ejecutora que el Privado de Libertad se encontraba en el Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, solicita auxilio judicial a la Defensa Publica de la zona Nor-Occidental, lo que fue atendiendo por la defensora I.Y.B. , y en el informe expresa que R.A.L.M. fue puesto a su vista, quien dio su nombre completo, preguntado donde se encuentra recluido, expreso que en el módulo de Procesados 7 en el centro penitenciario de Ilama, S.B., que fue trasladado desde el 5 de marzo del 2021 procedente de Siria, El Porvenir, F.M., su estado de salud, manifiesta que tiene gripe, tos y dolor de cuerpo, que solicitó ser evaluado en clínica de este centro para ser examinado por un médico, no le han escuchado su solicitud. Preguntado si ha sido víctima de tortura, vejamen, exacciones ilegales, coacciones o molestias, manifestó que no , sin embargo, que fue golpeado en el centro de Siria hace más de nueve meses, por parte de la seguridad de ese centro penitenciario, producto de los golpes adolece de un dolor abdominal, sin que hasta la fecha haya sido examinado por tal padecimiento. La juez ejecutora expresa, “pude observar que el privado de libertad se encuentra en buen estado físico, lucido y coherente para contestar sin muestras de haber sido golpeado o torturado, al menos de manera que pueda ser visible a simple vista”. CONSIDERANDO (9) : Que requerido por los mismos hechos, el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión informa: Que la situación jurídica del privado de libertad es de procesado, hace una relación de todo el proceso incoado en su contra, y que las últimas actuaciones es que en fecha 17 de febrero del 2021 se decretó auto de apertura a juicio, que el 15 de marzo del 2021 se recibió el expediente y se encuentra pendiente la programación de audiencia de Proposición de Medios de Prueba. CONSIDERANDO (10) : Que el informe de la Juez Ejecutora a folios 21 al 27 de fecha 15 de diciembre del 2021 es del parecer que se declare no ha lugar el recurso de exhibición personal a favor de R.A.L.M. ; ya que de todas las actuaciones de investigación y documentos analizados incluyendo la entrevista con el privado de libertad, se concluye que al procesado no se le han vulnerado sus garantías, y considerando que el recurso tiene como propósito fundamental la tutela del derecho constitucional de la libertad personal en su más amplio sentido, se constató que el 17 de septiembre del 2020 ingresó al Centro penitenciario de Siria, El Porvenir, F.M. y posteriormente el 5 de marzo del 2021 fue trasladado al Centro penitenciario de Ilama, Santa Barbara, su condición jurídica es de procesado por suponerlo responsable del delito de Extorsión, a quien se le ha seguido un debido proceso penal según las audiencia llevadas donde se le dictó auto de formal procesamiento con medida de risión preventiva y actualmente el proceso se encuentra pendiente de proposición de prueba. CONSIDERANDO(11) : Que recibido y revisado por la Sala Constitucional el informe final, mando que se amplie el mismo, en cuanto a que el interno expreso que 9 meses antes, fue golpeado en el centro penitenciario de Siria, y que no ha recibido cuidados médicos, encontrándose con malestares, y que al no incluir en el informe el acta de entrevista la que debe ser firmada por el interno, debe indicar el objeto de los golpes, verificar si el hecho fue reportado a la autoridad penitenciaria, los autores y si fue resuelto dicho asunto, solicitar el informe con los motivos por los que el agraviado no ha sido examinado de sus dolencias, adjuntar las acta de dichas diligencias, una vez concluido que se pronuncie conforme lo dispuesto en la Sección III de la citad Ley. Declarando sí o no ha lugar la acción de exhibición personal. CONSIDERANDO (12) : Cumplimentado el informe según lo requerido, se constató con la entrevista al privado de libertad y el informe, del director del Centro Penal de Ilama, Santa Barbara lo siguiente: privado de libertad : Estoy preso por el delito de extorsión, detenido el 16 de septiembre del 2020, tengo abogado privado J.O.R., estuve en el Centro Penitenciario de Siria, El Provenir, F.M., mis familiares se dieron cuenta donde estoy detenido, en el Centro Penitenciario de Siria por 8 o 9 meses, durante estuve allí me sacaban a rodar por la tierra, (trole), en este Centro de Ilama no estoy siendo objeto de torturas, vejámenes, coacción, ni ninguna otra cosa, estoy vacunado con la segunda dosis, solicito que los médicos asignados hagan visitas dentro de los módulos semanalmente ya que hay veces presento dolores de cabeza, gripe o alergias. Director de Centro Penitenciario : Que el privado de libertad ingreso el 5 de marzo del 2021 mediante resolución de traslado del Instituto Nacional Penitenciario. manifestó ser miembro activo de la pandilla 18, su condición jurídica es de procesado, por suponerlo responsable del delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido CC-459 . Según revisión del expediente criminológico NO Se registra ningún informe o reponerte medico por parte de las autoridades del Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir que indique que R.A.L.M. sufrió lesiones o fue objeto de golpes por otros internos o por personal de seguridad, no se registran quejas o manifestación del interno que fue víctima de golpes o que solicita atención médica, y que la misma le ha sido negada en este establecimiento. Según dictamen médico actual, refiere que el día de su captura recibió golpes provocados por el personal de seguridad, en región de cabeza y abdominal, que presenta cefalea y dolor abdominal, se recomienda realizar exámenes, TAC cerebral y ultrasonido abdominal para determinar un diagnóstico certero, se indica tratamiento farmacológico como parte del seguimiento que se necesita colaboración de sus familiares. Se puso a la vista de la Juez Ejecutora al privado de libertad R.A.L.M. pudo constatar personalmente las condiciones en que se encuentra y levantó acta para constancia. (Se anexa dictamen médico actualizado, Copia de ficha de ingreso, reseña de tatuajes y otras características del privado de libertad. Copia Oficio de la Defensa Publica de S.B.) CONSIDERANDO (13): Que, ampliado el informe, la Juez Ejecutora ratifica que se declare No Ha Lugar el recurso de exhibición personal a favor del señor R.A.L.M. , que la garantía del habeas corpus tiene como propósito fundamental la tutela del derecho constitucional de la libertad personal en su más amplio sentido. Queda acreditado que en ningún momento se le han violentado los derechos al privado de libertad, por tanto, no se cumplen los presupuestos del artículo 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Sin embargo, revisado el expediente criminológico , el reporte médico no indica que el privado de libertad R.A.L.M. sufrió lesiones o fue objeto de golpes por otros internos o por persona de seguridad, no se registra queja o manifestación del interno que refiera que fue víctima de golpes o que solicita atención médica, o que la misma le es negada. En el dictamen médico de 23 de febrero del 2022, relaciona que el día de su captura recibió golpes provocados por personal de seguridad en la región de cabeza y abdominal presentando cefalea y dolor abdominal, se recomendó un TAC Cerebral y Ultrasonido abdominal que determine un diagnóstico certero, se indica tratamiento farmacológico como seguimiento que se debe dar con colaboración de la familia. Igualmente, la Juez Ejecutora constató las condiciones en que se encuentra el interno. CONSIDERANDO (14): Que el artículo 38 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece, se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de esta Ley caso contrario se declarará sin lugar. El artículo 13.1 de esta ley, preceptúa que procede el habeas corpus: a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo del goce de su libertad; y b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - Artículo 24. Las privaciones de libertad se consideran arbitrarias e ilegales: 1) Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquel o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2) Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y 3) Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado. En el caso de mérito al privado de libertad no le comprenden los presupuestos de los artículos anteriormente relacionados; por tanto procede declarar sin lugar la presente acción de habeas corpus, los motivos del recurso es que no sabían de su situación actual y su paradero desde su aprehensión, queda constatado, que su detención emana de autoridad competente, se le sigue proceso penal por el delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido CC-459, el centro penitenciario donde está recluido, Ilama, Santa Barbara lo que es del conocimiento de su familia y que su situación actual es de procesado. CONSIDERANDO(15): E s ta Sala de lo Constitucional comparte el informe rendido por la Juez Ejecutora, que al privado de libertad no se le están vulnerando las garantías individuales, su condición jurídica es de procesado, su detención emana de autoridad competente. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos, en aplicación de los artículos 80, 82, 182, 303, 304, 313 numerales 5, 316 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 74, 78 numeral 5) de la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 9 numeral 1), 10 numeral 1), 12, 13, 14, 17, 19, 25, 26, 31, 34, 37, 38 y 70 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA : DECLARAR SIN LUGAR , el Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus promovido por el abogado J.O.R.C. a favor de R.A.L.M.. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda al archivo de las presentes diligencias . Redactó el M..S.V. .- NOTIFIQUESE. Firmas y sello. J.A.Z.Z.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. L.A.S.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintidós , certificación de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós , recaída en el recurso de exhibición personal registrada en este Tribunal con el número SCO- 1395 -20 2 1 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRE TARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL

16

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR