Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-62-22 de Supreme Court (Honduras), 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia10 Febrero 2022
RecurrenteArmando José Rodríguez Ponce
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia , Sala De Lo Constitucional .- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distr ito Central, diez de febr ero de dos mil veintidós . - VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, en fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, que declaró sin lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por la procuradora S.S.C. , a favor del señor A.J..R..P. , contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario ubicado en el Municipio de Ilama, departamento de Santa Bárbara, manifestando el peticionario que, el agraviado presenta una grave y notable afección en sus ojos y requiere atención medica de un especialista; imputado que se le sigue la causa por suponerlo responsable de los delitos de Extorsión y Portación Ilegal de Arma , en perjuicio de Testigo Protegido “CD-259” y del Orden Público. - ANTECEDENTES : 1) Que, en fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, compareció ante la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , la procuradora S.S.C. interponiendo recurso de exhibición personal a favor del señor A.J..R..P. , contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario ubicado en el Municipio de Ilama, departamento de Santa Bárbara, manifestando el peticionario que el agraviado presenta una grave y notable afección en sus ojos y requiere atención medica de un especialista; imputado que se le sigue la causa por suponerlo responsable de los delitos de Extorsión y Portación Ilegal de Arma , en perjuicio de Testigo Protegido “CD-259” y del Orden Público. ( Folios 1-2 del antecedente) .- 2) En fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno , La Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , admitió la acción de exhibición Personal presentada por la procuradora S.S.C., asimismo, nombró como J.E.a.A..G.M.M. . (Folio 5 del antecedente) .- 3) En fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , tuvo por recibido el informe emitido por la Jueza Ejecutora designada, en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: “… TERCERO : … De la misma manera realicé la ENTREVISTA AL SEÑOR que manifestó A.J.R.P. tengo 19 años me encuentro detenido desde el 19 de mayo del año 2021, me encuentro bien de salud, solo los ojos tengo enfermos desde que me trajeron de Siria, tengo unas pelotas, no me están dando medicamentos, no me han dado asistencia médica solo deseo que me den tratamiento porque de largo miro borroso, ser me ponen rojos los ojos y a veces me duelen . El DIRECTOR en su informe establece, el privado de libertad el señor A.J.R.P. , ingresó al Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir F.M., en fecha 20 de mayo del año 2021, fue trasladado al Centro Penitenciario de Ilama en fecha 16 de agosto del año 2021, a la orden del Juzgado de Letras Penal Con Competencia Territorial Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Exp. 108-2021 acusado por los delitos de Extorsión y P. ilegal de Arma de fuego en perjuicio de Testigo Protegido CD-259 y la seguridad interior del Estado de Honduras, condición jurídica es de procesado, no se registra otros delitos, ubicado temporalmente en el módulo de Procesados #5 de este centro Penitenciario, encontrándose bajo las mismas normas que rigen toda la población Penitenciaria en general sin ningún tipo de tormento, tortura, vejación o cualquier otro que cause molestia. El interno A.J.R.P., actualmente se encuentra clínicamente estable y en supervisión médica, recibiendo la asistencia médica integral en la medida en que su condición lo requiere. No consta en el expediente médico que maneja este centro Penitenciario ninguna solicitud parte de familiares ni apoderado legal, para que el privado reciba atención médica fuera de este Centro Penitenciario. CUARTO : Que el Director de CENTRO PENITENCIARIO DE Ilama departamento de Santa Bárbara, manifestándome en respuesta al Acta de Requerimiento presentada en fecha 13 de Diciembre del año 2021, rindió el informe solicitado el día jueves 13 de Diciembre del 2021, manifestando lo siguiente: En su Informe de Salud de fecha 13 de Diciembre del año 2021, realizado por el Doctor del Centro Penitenciario de Ilama; concluye lo siguiente: Paciente no se ha evaluado en otras ocasiones por no referir patología que amerite ser llevado a nuestra área clínica, actualmente no presenta signos, ni síntomas de agravamiento, se mantiene en observación y en espera de los exámenes indicados, actualmente con tratamiento ya establecido según sus patologías referidas, ahora estable, pendiente su reevaluación. Según resultados de exámenes, se valorará interconsulta con especialista. …, este Juez Ejecutor llega a las siguiente conclusión: 1) que el imputado se señor A.J.R.P. se encuentra cumpliendo su condena enmarcado en el Código Procesal Penal en su artículo 403 y 404, dicha resolución fue emitida por el Juez de Letras, la cual se encuentra apegada a derecho, 2) que el imputado señor A.J.R.P. se encuentra recibiendo la debida atención médica cada vez que lo solicita por parte del CENTRO PENITENCIARIO de Ilama, así como, lo establece el artículo 63 de la ley del sistema penitenciario … POR TANTO : Por todo lo anterior expuesto este Juez Ejecutor RESUELVE: NO HA LUGAR el RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL a favor en del señor A.J.R.P. , en vista que el suscrito logra establecer y constatar que el detenido tiene un buen estado general de salud y que no ha sido sujeto de torturas ni vejámenes, esto se logra acreditar al momento que se me puso a la vista el Privado de Libertad y también con el Dictamen Médico rendido de Fecha 13 de Diciembre del año 2021, de evaluación Médica realizada por el Doctor asignado al área Médica del CENTRO PENITENCIARIO Ilama, SE RECOMIENDA que se le siga dando tratamiento médico según sus patologías en consecuencia remítase el presente Informe a la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, con la documentación que se acompaña. CUMPLASE . ” (Folios 14-19 del antecedente) .- 4) Que en fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno , la Corte de Apelaciones de Penal del Departamento de F.M., por unanimidad de votos, falló: “…ÚNICO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesto por la Procuradora S.S.C., a favor del señor A.J.R.P.. ” (Folios 23-25 del antecedente) .- 5) Que en fecha once de enero de dos mil veintidós, esta Sala recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se despren de del informe presentado por el J.E. , y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones de lo Penal Con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , en sentencia de fecha quince (15 ) de dic iembre de dos mil veintiuno (2021) ; se observa : 1).- Q ue el señor A.J.R.P. se encuentra preso desde el 20 de mayo de 2021, encontrándose actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara , acusado por el delito de Extorsión y Portación Ilegal de Armas, en perjuicio de Testigo Protegido CD-259 y la Seguridad Interior del Estado de Honduras, siendo su condición jurídica actual de procesado. 2).- Que n o ha sido objeto de tormentos, tortura, vejación o cualquier otro que cause molestia . 3).- Que se encuentra clínicamente estable y en supervisión medica, sin que conste en el expediente médico del Centro Penitenciario ninguna solicitud por parte de familiares ni apoderado legal, para que el privado de libertad A.J.R.P. reciba atención médica fuera del Centro Penitenciario. - CONSIDERANDO CINCO (5 ) : Que por lo referido podemos determinar que las autor idades del Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, tienen conocimiento de la situación de salud del señor A.J.R.P. , al señalar que se encuentra clínicamente estable y que no ha sido llevado a cita médica por no ser solicitado por el médico tratante y por no haberlo peticionado sus familiares o la apoderada , por tal razón se determina que no ha existido vulneración alguna en ese sentido por la autoridades del centro penal y mucho menos alguna otra situación que nos lleve a considerarla como tortura, vejamen, trato cruel, inhumano o degradante, establecidos en el ar tículo 13 numeral 1, literal b) de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO SEIS (6 ): Que en base a ello, es t a Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Corte de Apelaciones de lo Penal Con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas por el accionista sobre la situación del señor A.J.R.P. , y no enmarcándose este caso entre aquellos que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tortura, vejamen, trato cruel, inhumano o degradante; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por la Corte de Apelaciones de lo Penal Con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , está apegado a derecho. - CONSIDERANDO SIETE (7 ) : Que atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia venida en revisión , en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal b ), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión , Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z....Z. . - NOTIFIQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R..- J.A.S.V..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós ( 2022 ) recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión , registrado en este Tribunal bajo el número 0062-2022 .

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN: El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ Corte Suprema De Justicia, Sala De Lo Constitucional .- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de febrero de dos mil veintidós. - VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, en fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, que declaró sin lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por la procuradora S.S.C. , a favor del señor A.J.R.P. , contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario ubicado en el Municipio de Ilama, departamento de Santa Bárbara, manifestando el peticionario que, el agraviado presenta una grave y notable afección en sus ojos y requiere atención medica de un especialista; imputado que se le sigue la causa por suponerlo responsable de los delitos de Extorsión y Portación Ilegal de Arma , en perjuicio de Testigo Protegido “CD-259” y del Orden Público.- ANTECEDENTES: 1) Que, en fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, compareció ante la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , la procuradora S.S.C. interponiendo recurso de exhibición personal a favor del señor A.J.R.P. , contra actuaciones del Director del Centro Penitenciario ubicado en el Municipio de Ilama, departamento de Santa Bárbara, manifestando el peticionario que el agraviado presenta una grave y notable afección en sus ojos y requiere atención medica de un especialista; imputado que se le sigue la causa por suponerlo responsable de los delitos de Extorsión y Portación Ilegal de Arma , en perjuicio de Testigo Protegido “CD-259” y del Orden Público. ( Folios 1-2 del antecedente) .- 2) En fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno , La Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , admitió la acción de exhibición Personal presentada por la procuradora S.S.C., asimismo, nombró como J.E.a.A..G.M.M. . (Folio 5 del antecedente).- 3) En fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , tuvo por recibido el informe emitido por la Jueza Ejecutora designada, en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: “… TERCERO : … De la misma manera realicé la ENTREVISTA AL SEÑOR que manifestó A.J.R.P. tengo 19 años me encuentro detenido desde el 19 de mayo del año 2021, me encuentro bien de salud, solo los ojos tengo enfermos desde que me trajeron de Siria, tengo unas pelotas, no me están dando medicamentos, no me han dado asistencia médica solo deseo que me den tratamiento porque de largo miro borroso, ser me ponen rojos los ojos y a veces me duelen . El DIRECTOR en su informe establece, el privado de libertad el señor A.J.R.P. , ingresó al Centro Penitenciario de Siria, El Porvenir F.M., en fecha 20 de mayo del año 2021, fue trasladado al Centro Penitenciario de Ilama en fecha 16 de agosto del año 2021, a la orden del Juzgado de Letras Penal Con Competencia Territorial Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Exp. 108-2021 acusado por los delitos de Extorsión y P. ilegal de Arma de fuego en perjuicio de Testigo Protegido CD-259 y la seguridad interior del Estado de Honduras, condición jurídica es de procesado, no se registra otros delitos, ubicado temporalmente en el módulo de Procesados #5 de este centro Penitenciario, encontrándose bajo las mismas normas que rigen toda la población Penitenciaria en general sin ningún tipo de tormento, tortura, vejación o cualquier otro que cause molestia. El interno A.J.R.P., actualmente se encuentra clínicamente estable y en supervisión médica, recibiendo la asistencia médica integral en la medida en que su condición lo requiere. No consta en el expediente médico que maneja este centro Penitenciario ninguna solicitud parte de familiares ni apoderado legal, para que el privado reciba atención médica fuera de este Centro Penitenciario. CUARTO : Que el Director de CENTRO PENITENCIARIO DE Ilama departamento de Santa Bárbara, manifestándome en respuesta al Acta de Requerimiento presentada en fecha 13 de Diciembre del año 2021, rindió el informe solicitado el día jueves 13 de Diciembre del 2021, manifestando lo siguiente: En su Informe de Salud de fecha 13 de Diciembre del año 2021, realizado por el Doctor del Centro Penitenciario de Ilama; concluye lo siguiente: Paciente no se ha evaluado en otras ocasiones por no referir patología que amerite ser llevado a nuestra área clínica, actualmente no presenta signos, ni síntomas de agravamiento, se mantiene en observación y en espera de los exámenes indicados, actualmente con tratamiento ya establecido según sus patologías referidas, ahora estable, pendiente su reevaluación. Según resultados de exámenes, se valorará interconsulta con especialista. …, este Juez Ejecutor llega a las siguiente conclusión: 1) que el imputado se señor A.J.R.P. se encuentra cumpliendo su condena enmarcado en el Código Procesal Penal en su artículo 403 y 404, dicha resolución fue emitida por el Juez de Letras, la cual se encuentra apegada a derecho, 2) que el imputado señor A.J.R.P. se encuentra recibiendo la debida atención médica cada vez que lo solicita por parte del CENTRO PENITENCIARIO de Ilama, así como, lo establece el artículo 63 de la ley del sistema penitenciario … POR TANTO : Por todo lo anterior expuesto este Juez Ejecutor RESUELVE: NO HA LUGAR el RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL a favor en del señor A.J.R.P. , en vista que el suscrito logra establecer y constatar que el detenido tiene un buen estado general de salud y que no ha sido sujeto de torturas ni vejámenes, esto se logra acreditar al momento que se me puso a la vista el Privado de Libertad y también con el Dictamen Médico rendido de Fecha 13 de Diciembre del año 2021, de evaluación Médica realizada por el Doctor asignado al área Médica del CENTRO PENITENCIARIO Ilama, SE RECOMIENDA que se le siga dando tratamiento médico según sus patologías en consecuencia remítase el presente Informe a la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión, con la documentación que se acompaña. CUMPLASE .” (Folios 14-19 del antecedente).- 4) Que en fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno , la Corte de Apelaciones de Penal del Departamento de F.M., por unanimidad de votos, falló: “…ÚNICO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL interpuesto por la Procuradora S.S.C., a favor del señor A.J.R.P.. ” (Folios 23-25 del antecedente).- 5) Que en fecha once de enero de dos mil veintidós, esta Sala recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. - CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. - CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por el J.E., y que fue tomado en cuenta por la Corte de Apelaciones de lo Penal Con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , en sentencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) ; se observa: 1).- Que el señor A.J.R.P. se encuentra preso desde el 20 de mayo de 2021, encontrándose actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, acusado por el delito de Extorsión y Portación Ilegal de Armas, en perjuicio de Testigo Protegido CD-259 y la Seguridad Interior del Estado de Honduras, siendo su condición jurídica actual de procesado. 2).- Que no ha sido objeto de tormentos, tortura, vejación o cualquier otro que cause molestia. 3).- Que se encuentra clínicamente estable y en supervisión medica, sin que conste en el expediente médico del Centro Penitenciario ninguna solicitud por parte de familiares ni apoderado legal, para que el privado de libertad A.J.R.P. reciba atención médica fuera del Centro Penitenciario.- CONSIDERANDO CINCO (5) : Que por lo referido podemos determinar que las autoridades del Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, tienen conocimiento de la situación de salud del señor A.J.R.P., al señalar que se encuentra clínicamente estable y que no ha sido llevado a cita médica por no ser solicitado por el médico tratante y por no haberlo peticionado sus familiares o la apoderada, por tal razón se determina que no ha existido vulneración alguna en ese sentido por la autoridades del centro penal y mucho menos alguna otra situación que nos lleve a considerarla como tortura, vejamen, trato cruel, inhumano o degradante, establecidos en el artículo 13 numeral 1, literal b) de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO SEIS (6): Que en base a ello, esta Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Corte de Apelaciones de lo Penal Con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas por el accionista sobre la situación del señor A.J.R.P. , y no enmarcándose este caso entre aquellos que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como tortura, vejamen, trato cruel, inhumano o degradante; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor al ser denegado por la Corte de Apelaciones de lo Penal Con Competencia Nacional en Materia de Extorsión , está apegado a derecho.- CONSIDERANDO SIETE (7) : Que atendiendo a las razones anteriormente expuestas, y a lo preceptuado en el Artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es procedente que se confirme la sentencia venida en revisión, en virtud de que la misma se encuentra apegada a derecho. - POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal b), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión , Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z. . - NOTIFIQUESE.- Firmas y Sello. Abogad a L.A.S..- MAGISTRAD A PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R..- J.A.S.V..- Firma y S..C.A.A.C. , S.S. Constitucional.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Sentencia de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022) recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0062-2022.- Firma y Sello

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL”

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