Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-131-22 de Supreme Court (Honduras), 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
EmisorSupreme Court (Honduras)
Fecha de sentencia10 Febrero 2022
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
RecurrenteKevin Alexander Cruz Martinez

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , que declaró no ha lugar el recurso interpuesto por la Señora ARYANI E.M.B. en su condición de madre de K.A.C.M., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO “MARCO AURELIO SOTO” ubicado en Támara, Departamento de F.M., con relación a una supuesta orden de excarcelación emitida desde el veintiséis de abril del dos mil veintiuno, por el JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., sin que la misma haya sido ejecutada. ANTECEDENTES 1) Que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , la Señora ARYANI E.M.B. interpuso ante la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., Recurso de Exhibición Personal a favor de su hijo K.A.C.M., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO “MARCO AURELIO SOTO” ubicado en Támara, Departamento de F.M., con relación a una supuesta orden de excarcelación emitida desde el veintiséis de abril del dos mil veintiuno, por el JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. , sin que la misma haya sido ejecutada. ( F. 01 de la pieza del Ad-Quem ) 2) Que en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , se nombra como Juez Ejecutor al Abogado R.B.M., en su condición de Defensor Público de la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de F.M., a efecto de que rinda un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (F. 02 de la pieza del Ad-Quem) 3) Que en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , el infrascrito Juez Ejecutor en cumplimiento y c onsiderando que el presente Recurso de Exhibición Personal o H.C., tiene como propósito constatar la violación del debido proceso, la cual explico a continuación: (SIC) : PRIMERO : Para el caso que hoy nos ocupa del señor K.A.C.M., por suponerlo responsable del delito de Violación Especial, en perjuicio de la señora M.L.E.P., según la sentencia condenatoria de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, F.M. bajo el numero TST/19-410-2017. Sala 3. Al cual se le impuso una pena concreta de Diez (10) años de Reclusión por el delito de violación. Quien intervino como Defensor Privado del Imputado el Abogado M. de J.A.. El Debate del Juicio Oral y P. fue realizado en fecha 02 de marzo 2018. Intervino como Fiscales del Ministerio Público las A.B.P. y A.M.C.A.. SEGUNDO: El Defensor del imputado K.A.C.M., sigue sosteniendo la inocencia de su representado, incluso presento un Recurso de Casación contra la sentencia condenatoria de fecha 23 de marzo del 2018 favor del señor C.M., en el cual la Sala de lo Penal declara Sin Lugar dicho recurso de casación, remite la pieza de autos al Tribunal de Sentencia de F.M. es que en fecha 11 de noviembre del 2021, lo envía la pieza de autos al Juzgado de Ejecución de esta Ciudad, mismo que actualmente no está registrado en el sistema de computo ni número de ingreso, por estar recién llegado al Juzgado antes en mención. TERCERO: Lo mas importante es saber si existe o no, una detención ilegal. Al hoy condenado K.A.C.M. el 23 de mayo 2016 comienza correr la prisión preventiva de los dos (2) años por considerar que es un delito grave, venciendo el 23 de mayo de 2018. Su juicio fue antes del vencimiento de la prisión preventiva 02 de marzo 2018. Ahora explicare el tiempo que el señor K.A.C.M. tiene en la actualidad en la Penitenciaria Nacional de T., privado de su libertad es de 5 años 6 meses 16 días. Estaría cumpliendo la mitad de la pena que le fuera impuesta de los 10 años. CUARTO: Para este Juez ejecutor considera para este caso penal, se debe realizarlas siguientes instrucciones como prioridad uno: 1) El abogado M. de J.A. quien ostenta el poder del Imputado K.A.C.M. debe de hacer los tramites al Juzgado de Ejecución de esta Ciudad, solicitando la media pena, los estudios sociales al Centro Penal de T., la constancia de antecedentes penales, para que recobre la libertad su cliente. 2) Una vez que el Defensor Privado adjunte y presente toda la documentación de uso defendido, seria importante escuchar el pronunciamiento del fiscal del Ministerio Público asignado al Juzgado de Ejecución y el respectivo Juez de Ejecución me refiero a una audiencia en donde puedan estar todas las partes intervinientes en el proceso, tanto el imputado como su defensor privado. Resolver su situación jurídica. 3) Sobre la nota de excarcelación de fecha 26 de abril 2021 emitida por el Juzgado de Ejecución. Aclaro que pertenece a otro imputado con el nombre K.A.M. según número de expediente 803-19-J5 del Juzgado de Ejecución fue beneficiado con la libertad condicional, no tiene ninguna relación, es una causa penal distinta a los hechos y las victimas, con el hoy condenado K.A.C.M.. 4) No se pone en libertad provisional al condenado K.A.C.M. porque aun le hace falta tiempo es de 4 años 6 meses para cumplir la totalidad de la pena fue impuesta es de 10 años de reclusión. 5) Se ordena al Receptor del Juzgado de Ejecución de esta Ciudad, entregar el cómputo de la pena al hoy K.A.C.M. ya que el mismo manifiesta no tener conocimiento a cuantos años fue condenado. 6) De la entrevista al condenado K.A.C.M. estableció que quiere cambiar de abogado privado, por lo que este J.E. le solicito su firma para que se le designe un defensor público de la fase de Ejecución, a fin de que presente el escrito de poder de representación, haga los tramites de ley, en vista que hay un recurso de Exhibición Personal a su favor, se ordena que los estudios psicológicos, constancias de conducta, el estudio socioeconómicos, por parte de la Penitenciaria Nacional de T. los emita de manera inmediata para poder aplicar la media pena en este caso penal. QUINTO: Y en base a los preceptos legales establecidos en los artículos 80, 82, 84, 90, 182 de la Constitución de la República 1, 2, 3, 13, 16, 17 de la Ley de Justicia Constitucional, esta Juez Ejecutor considera que NO ES PROCEDENTE decretar el RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL a favor de K.A.C.M., por lo tanto no existe una detención ilegal y la nota de excarcelación de fecha 26 de abril 2021 emitida por el Juzgado de Ejecución pertenece otro imputado de nombre K.A.M. fue beneficiado con la Libertad Condicional es una causa penal distinta no tiene relación con los hechos y las victimas, como lo expresa la parte recurrente en su acta del Recurso de Exhibición Personal interpuesto en fecha siete (7) de diciembre del presente año en curso, hacer las instrucciones recomendadas por el Juez Ejecutor, en el numeral cuarto, en consecuencia remítase el presente Informe a la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. ,con la documentación que se acompaña. CUMPLASE.” (Folios 06–32 de la pieza del Ad-Quem) 4) Que en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , se recibió el informe emitido por la Juez Ejecutora a la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., en la cual en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Falló: (SIC) “Declarando NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal, interpuesta por la señora A.E.M.B. a favor K.A.C.M.. Que se notifique esta resolución al peticionario y posteriormente se remita en revisión a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. NOTIFIQUESE.” (Folios 34-35 de la pieza del Ad-Quem) 5) Que en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) , esta Sala recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO UNO (1) : Que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , la Señora ARYANI E.M.B. interpuso ante la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , Recurso de Exhibición Personal a favor de su hijo K.A.C.M., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO “MARCO AURELIO SOTO” ubicado en Támara, Departamento de F.M., con relación a una supuesta orden de excarcelación emitida desde el veintiséis de abril del dos mil veintiuno, por el JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. En relación puntual al objeto o thema decidendi de la exhibición personal como garantía constitucional, la peticionaria expone que el ciudadano mencionado se encuentra en una detención ilegal pues ya se encuentra vencida la Prisión Preventiva, tal como lo señala el artículo 181 párrafo primero y cuarto del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO DOS (2) : Que la decisión de la honorable CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M. , al emitir su fallo en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , se fundamentó en el informe presentado por el juez ejecutor el A..R.B.M. , En dicho informe fue establecido (SIC) “ PRIMERO : Para el caso que hoy nos ocupa del señor K.A.C.M., por suponerlo responsable del delito de Violación Especial, en perjuicio de la señora M.L.E.P., según la sentencia condenatoria de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, F.M. bajo el numero TST/19-410-2017. Sala 3. Al cual se le impuso una pena concreta de Diez (10) años de Reclusión por el delito de violación. Quien intervino como Defensor Privado del Imputado el Abogado M. de J.A.. El Debate del Juicio Oral y P. fue realizado en fecha 02 de marzo 2018. Intervino como Fiscales del Ministerio Público las A.B.P. y A.M.C.A.. SEGUNDO: El Defensor del imputado K.A.C.M., sigue sosteniendo la inocencia de su representado, incluso presento un Recurso de Casación contra la sentencia condenatoria de fecha 23 de marzo del 2018 favor del señor C.M., en el cual la Sala de lo Penal declara Sin Lugar dicho recurso de casación, remite la pieza de autos al Tribunal de Sentencia de F.M. es que en fecha 11 de noviembre del 2021, lo envía la pieza de autos al Juzgado de Ejecución de esta Ciudad, mismo que actualmente no está registrado en el sistema de computo ni número de ingreso, por estar recién llegado al Juzgado antes en mención. TERCERO: Lo mas importante es saber si existe o no, una detención ilegal. Al hoy condenado K.A.C.M. el 23 de mayo 2016 comienza correr la prisión preventiva de los dos (2) años por considerar que es un delito grave, venciendo el 23 de mayo de 2018. Su juicio fue antes del vencimiento de la prisión preventiva 02 de marzo 2018. Ahora explicare el tiempo que el señor K.A.C.M. tiene en la actualidad en la Penitenciaria Nacional de T., privado de su libertad es de 5 años 6 meses 16 días. Estaría cumpliendo la mitad de la pena que le fuera impuesta de los 10 años. CUARTO: Para este Juez ejecutor considera para este caso penal, se debe realizarlas siguientes instrucciones como prioridad uno: 1) El abogado M. de J.A. quien ostenta el poder del Imputado K.A.C.M. debe de hacer los tramites al Juzgado de Ejecución de esta Ciudad, solicitando la media pena, los estudios sociales al Centro Penal de T., la constancia de antecedentes penales, para que recobre la libertad su cliente. 2) Una vez que el Defensor Privado adjunte y presente toda la documentación de uso defendido, seria importante escuchar el pronunciamiento del fiscal del Ministerio Público asignado al Juzgado de Ejecución y el respectivo Juez de Ejecución me refiero a una audiencia en donde puedan estar todas las partes intervinientes en el proceso, tanto el imputado como su defensor privado. Resolver su situación jurídica. 3) Sobre la nota de excarcelación de fecha 26 de abril 2021 emitida por el Juzgado de Ejecución. Aclaro que pertenece a otro imputado con el nombre K.A.M. según número de expediente 803-19-J5 del Juzgado de Ejecución fue beneficiado con la libertad condicional, no tiene ninguna relación, es una causa penal distinta a los hechos y las victimas, con el hoy condenado K.A.C.M.. 4) No se pone en libertad provisional al condenado K.A.C.M. porque aun le hace falta tiempo es de 4 años 6 meses para cumplir la totalidad de la pena fue impuesta es de 10 años de reclusión. 5) Se ordena al Receptor del Juzgado de Ejecución de esta Ciudad, entregar el cómputo de la pena al hoy K.A.C.M. ya que el mismo manifiesta no tener conocimiento a cuantos años fue condenado. 6) De la entrevista al condenado K.A.C.M. estableció que quiere cambiar de abogado privado, por lo que este J.E. le solicito su firma para que se le designe un defensor público de la fase de Ejecución, a fin de que presente el escrito de poder de representación, haga los tramites de ley, en vista que hay un recurso de Exhibición Personal a su favor, se ordena que los estudios psicológicos, constancias de conducta, el estudio socioeconómicos, por parte de la Penitenciaria Nacional de T. los emita de manera inmediata para poder aplicar la media pena en este caso penal. QUINTO: Y en base a los preceptos legales establecidos en los artículos 80, 82, 84, 90, 182 de la Constitución de la República 1, 2, 3, 13, 16, 17 de la Ley de Justicia Constitucional, esta Juez Ejecutor considera que NO ES PROCEDENTE decretar el RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL a favor de K.A.C.M. , por lo tanto no existe una detención ilegal y la nota de excarcelación de fecha 26 de abril 2021 emitida por el Juzgado de Ejecución pertenece otro imputado de nombre K.A.M. fue beneficiado con la Libertad Condicional es una causa penal distinta no tiene relación con los hechos y las victimas, como lo expresa la parte recurrente en su acta del Recurso de Exhibición Personal interpuesto en fecha siete (7) de diciembre del presente año en curso, hacer las instrucciones recomendadas por el Juez Ejecutor, en el numeral cuarto, en consecuencia remítase el presente Informe a la Corte de Apelaciones de lo Penal de F.M. ,con la documentación que se acompaña. CUMPLASE.” (Folios 06–32 de la pieza del Ad-Quem)” CONSIDERANDO TRES (3) : Que conforme lo establece el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la Sala Constitucional. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la Sala de lo Constitucional estima que el ciudadano K.A.C.M. se encuentra privado de libertad en virtud de orden de juez competente; asimismo observa que de conformidad con el informe rendido por el juez ejecutor, abogado R.B.M. , nombrado al efecto, el ciudadano K.A.C.M. no ha sido sujeto a torturas, malos tratos, restricción, vejámenes, molestias innecesarias o exacciones ilegales. En virtud de lo cual estima procedente confirmar la sentencia proferida por la honorable CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), que declaró no ha lugar el recurso interpuesto por la Señora ARYANI E.M.B. en su condición de madre de K.A.C.M., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO “MARCO AURELIO SOTO” ubicado en Támara, Departamento de F.M., con relación a una supuesta orden de excarcelación emitida desde el veintiséis de abril del dos mil veintiuno, por el JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., aunado a ello como bien lo ha dejado apuntado la Corte de Apelaciones en uno de sus considerandos de la sentencia que hoy se revisa que S. analizando que fue el caso no se enmarca en ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la ley sobre justicia constitucional para que se declare con lugar la Exhibición Personal Solicitada, por considerar que las actuaciones referidas por la Juez ejecutor no arrojan evidencia que K.A.C.M. se encuentre detenido ilegalmente hasta la fecha ni que ha sido objeto de ningún tipo de maltratos ni amenazas, en consecuencia procede declarar no ha lugar el recurso interpuesto”. POR TANTO : la Sala Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD de votos, y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este alto tribunal de justicia por la honorable CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M., de fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), que declaró no ha lugar el recurso interpuesto por la Señora ARYANI E.M.B. en su condición de madre de K.A.C.M., contra actuaciones del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO “MARCO AURELIO SOTO” ubicado en Támara, Departamento de F.M., con relación a una supuesta orden de excarcelación emitida desde el veintiséis de abril del dos mil veintiuno, por el JUZGADO DE EJECUCION DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M. . Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. L.A.S.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. J.A.Z.Z.. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. Firma y sello. C.A.A.C.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintidós , certificación de la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil veintidós , recaída en el recurso de exhibición personal venido en revisión registrada en este Tribunal con el número SCO- 0131 -20 2 2 .

C.A.A.C.

SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.

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