Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-133-22 de Supreme Court (Honduras), 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia10 Febrero 2022
RecurrenteMelvin Sorto
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE LO CONSTITUCIONAL .- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós. - VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal de l departamento de F.M. , en fecha once ( 1 1 ) de enero del año dos mil veintidós (202 2 ) , que declaró NO HA LUGAR el recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogad o J.A.M.H. , Procurador de Derechos Humanos, a favor del señor M..S. , contra actuaciones de MIEMBRO S DE LA POLICÍA EN LA CUARTA ESTACI Ó N DEL BARRIO BEL É N DE COMAYAGÜELA , con relación a la detención ilegal por parte de dichas autoridades del señor M..O..S.. - ANTECEDENTES : 1) En fecha veinti siete ( 2 7 ) de abril del año dos mil diecinueve (20 19 ) , el A....J.A.M.H., compareció ante el Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa , departamento de F.M., interponiendo recurso de Exhibición Personal a favor del señor M..O..S. , contra actuaciones de MIEMBRO DE LA POLIC Í A EN LA CUARTA ESTACI Ó N DEL BARRIO BEL É N DE COMAYAGÜELA , con relación a la detención ilegal por parte de dichas autoridades del señor M..O..S.. ( F olio 2 de la pieza de antecedentes de exhibición personal ) . - 2) Que e n fecha veintiocho ( 28 ) de abril del año dos mil diecinueve ( 2019 ) , el Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de F.M. , t iene por recibid a la acción Constitucional de H á beas Corpus o Exhibición Personal, promovida por el A..J.A.M.H. , a favor del señor M.O., n ombrando c omo Juez Ejecutor al Abogado M.A.A. , en su condición de Defensor Público de turno, ordenando librar la comunicación respectiva a efecto de rendir el informe correspondiente en un término prudencial, asimismo ordena remitir las diligencias a la Corte de Apelaciones, ya que se resolvió la solicitud en virtud de lo urgente del caso. (F. 3 de la pieza de antecedente s de exhibición personal ). - 3) Que en fecha veintinueve ( 29 ) de abril del año dos mil diecinueve (20 19 ) , el Juez Ejecutor designado en el ejercicio de las facultades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente ante la Corte de Apelaciones de lo Penal de l departamento de F.M., consignando entre otros extremos, lo SIGUIENTE: PRIMERO : SEGUNDO : E n fecha 28 de abril del añ o 2019, el suscrito juez ejecutor siendo las 9:25 am me constituí en la s instalaciones de la Unidad Metropolitana Policial 2 (UMEP 2) más conocida como la cuarta estación Policial de Belén, con el propósito de R. en legal y debida forma al encargado de dicha posta policial, siendo atendido por el S ub I nspector de policía O.E. , a quien le exprese el motivo de mi presencia en dicho lugar , formulándole el respectivo requerimiento a efecto que informase el motivo de la detención del ciudadano M..O..S. , informe que me fue entregado ese mismo día 28 de abril del 2019, en donde me informaba que dicho ciudadano no se encontraba detenido en las celdas de la UMEP # 2, pero que fue detenido el día viernes 26 de abril del año 2019 y puesto en libertad el día 27 del 2019, según libro de control de detenidos por faltas que al efecto lleva la UMEP #2 . TERCERO : Asimismo en fecha 28 de abril del 2019, siendo las 9:40 am, procedí a realizar inspección en las celdas de la Unidad Metropolitana Policial 2 (UMEP 2) conocida como la cuarta estación Policial de Belén y demás instalaciones de dicho lugar con el propósito de verificar si efectivamente el ciudadano de nombre M..O..S. , se encontraba o no detenido en dicho lugar, … . logrando verificar que el mismo en ese momento no se encontraba detenido en dicho lugar, diligencia de inspección el cual termino a las 10:00am de ese mismo día 28 de abril. CUARTO : En fecha 28 de Abril del 2019 el suscrito juez ejecutor siendo las 10:05 am, procedí a revisar el libro de control de detenidos que al efecto lleva la Unidad Metropolitana Policial 2 (UMEP 2) mas conocida como la curta estación policial de Belén, logrando constatar que aparece un ciudadano de nombre M.R..O..S. de 29 años de edad, con tarjeta de identidad número 0801-1989-24442 originario del Municipio del Distrito Central, el cual fue detenido por cometer la supuesta falta contra el orden publico consistente en irrespetar, amenazar o provocar a los funcionarios de policía en el desempeño de sus funciones, establecida en la Ley de Policía y Convivencia Social como falta el respeto a la autoridad con fundamento en el artículo 142 numeral 10 de dicha ley, ciudadano que fue remitido a dicha p osta policial el día viernes 26 de abril del año 2019, a las 19.40 por agentes de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte, puesto en libertad el día sábado 27 de abril del 201 9 , a las 16:10pm, según consta en el respectivo libro de control de detenidos , quien estampo su firma la cual es ilegible. QUINTO : A nalizada s que han sido todas y cada una de las diligencias realizadas por el suscrito Juez Ejecutor en las cuales se establece que después de realizadas las diligencias necesarias a efecto de verificar si el ciudadano M..O..S. se encontraba detenido o no ilegalmente en las instalaciones de la cuarta estación del barrio Belén de esta ciudad, no pudiendo verificar los extremos planteados debido a que cuando el suscrito juez ejecutor se constituyó al lugar en donde supuestamente se encontraba privado de libertad el ciudadano M.O. , este ya había sido puesto en libertad, motivos por los cuales hace que la acción de H.C. o Exhibición Personal sea ineficaz, puesto que ha cesado cualquier supuesta violación al derecho fundamental de la libertad personal consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República, no pudiendo entrevistarse el suscrito juez ejecutor con el ciudadano M.O. y así poder conocer su versión de los hechos que motivaron su detención,… concluyendo el Juez Ejecutor: (Sic) “ RESUELVE : 1. - DECLARAR SIN LUGAR el presente r ecurso de Habeas Corpus o E xhibición Personal promovid o por a bogado J.A.M.H. a favor del ciudadano M.O. . - 2.- Que se remitan el presente informe a la Honorable Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. con sus antecedentes para los efectos de legales pertinentes…” (F.s del 21-25 de la pieza de antecedentes de Exhibición Personal) . - 4 ) Que mediante providencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, esta Sala de lo Constitucional resolvió que en dichas diligencias se ordena la remisión a la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., remitir de manera inmediata las diligencias a la referida Corte de apelaciones, para los efectos legales pertinentes. (F. 9 de la pieza de antecedentes de Exhibición Personal) . - 5) Que en fecha once ( 1 1 ) de enero del año dos mil veintidós (20 2 2 ) , la Corte de Apelaciones de lo Penal de l departamento de F.M., dict ó sentencia mediante la cual FALLÓ: (Sic) PRIMERO: Declarando NO HA LUGAR la Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal de la cual se ha hecho mérito. - MANDA: Que se notifique esta resolución al peticionario y se remita en revisión a la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia…” ( F.s 2 7 - 28 fv de la pieza de antecedentes de Exhibición Personal ) . - 6 ) Que en fecha veint e ( 2 0 ) de enero del año dos mil veintidós (202 2 ) , esta Sala de lo Constitucional recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley So bre Justicia Constitucion al. - CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de lo Constitucional el conocimiento de las acciones de H.C. o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo establecido en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. - CONSIDERANDO (2) : Que de lo anteriormente expuesto se desprende que la Acción de H.C. intentada por el Abogado J.A.M.H. , a favor del señor M.O. , contra actuaciones de MIEMBROS DE LA POLICÍA EN LA CUARTA ESTACIÓN DEL BARRIO BELÉN DE COMAYAGÜELA , en relación a la posible detención ilegal del señor M.O. , no se enmarca en ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para que se declare con lugar la acción de H.C. o Exhibición Personal intentada. Argumenta la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M., que en el caso de autos se colige no se configuran los presupuestos, pues de las actuaciones practicadas por el Juez Ejecutor Abogado M.A.A. , que constatan en el informe rendido y relacionado en los considerandos precedentes, se aprecia que en efecto el ciudadano M.O. fue detenido el día viernes 26 de abril del año 2019, por cometer falta contra el orden público , consistente en irrespetar, amenazar o provocar a los funcionarios de policía en el desempeño de sus funciones , pero que fue puesto en libertad el día 27 de abril del 2019 según libro de control de detenidos por faltas que al efecto lleva la UMEP #2, lo cual fue acreditado con el informe rendido por el Juez Ejecutor (folios del 21 al 25) ; en consecuencia por todo lo antes relacionado, se estima procedente declarar NO HA LUGAR el recurso de Exhibición Personal interpuesto a favor del señor M.O.. - CONSIDERANDO (3) : Que consta en autos, según el informe emitido por el Juez Ejecutor, que en fecha veintiocho de abril del año dos mil diecinueve se constituyó: I.- En las instalaciones de la Unidad Metropolitana Policial 2 (UMEP 2), conocida como la Cuarta Estación Policial de Belén, con el propósito de requerir en legal y debida forma al encargado de dicha posta policial, a efecto que informase el motivo de la detención del ciudadano M.O. ; II.- Realizó inspección en las celdas de la Unidad Metropolitana Policial 2 (UMEP 2), verificando que no se encontraba detenido en dicho lugar el ciudadano M..O. ; III.- El Juez Ejecutor procedió a revisar el libro de control de detenido que al efecto lleva la Unidad Metropolitana Policial 2 (UMEP 2), logrando constatar que aparece el nombre del ciudadano M.R.O., el cual fue detenido el día viernes 26 de abril del año 2019, por cometer falta contra el orden público, acorde a lo establecido en el artículo 142 numeral 10 de la Ley de Policía y Convivencia Social y puesto en libertad el día sábado 27 de abril del año 2019. IV.- Que el Juez Ejecutor, adjunta al informe emitido, la información relacionada al caso del señor M.O. , como ser la fecha en que fue detenido y la fecha en que fue puesto en libertad. - CONSIDERANDO (4) : Que, para esta Sala de lo Constitucional, la sentencia que se revisa es apegada a derecho, toda vez que no se ha observado por parte del Juez Ejecutor violación a lo prescrito en el artículo 13 en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que en relación a las privaciones de libertad que se consideran ilegales enumera taxativamente tres presupuestos a saber: “DE LAS PRIVACIONES DE LIBERTAD QUE SE CONSIDERAN ILEGALES Y ARBITRARIAS . Es ilegal y arbitraria: 1) . Toda orden verbal de prisión o arresto, salvo si tiene como finalidad impedir la inminente comisión de un delito, la fuga de quienes hayan participado en aquél o evitar daños graves a las personas o a la propiedad; 2). Toda orden de prisión o arresto que no emane de autoridad competente o que haya sido expedida sin las formalidades legales o por motivos que no hayan sido previamente establecidos en la ley; y, 3) . Toda detención o arresto que no se cumpla en los centros destinados para el efecto por el Estado.”, presupuestos éstos que no se dan en los hechos denunciados, acreditando en consecuencia, con el informe emitido por el Juez Ejecutor, que el señor M.O. no se e ncontraba detenido ilegalmente; pues su detención obedeció a lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social, por faltas cometidas contra la autoridad pública, por tanto, resulta apegada a derecho la aprobación del informe y la declaratoria sin lugar de la presente acción constitucional, toda vez que no se acreditó haber detención o prisión ilegal, en contra del señor M.O. , por todo lo cual, no habiéndose comprobado ninguno de los extremos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional para el otorgamiento de la Acción de H.C. o Exhibición Personal, procedía su declaratoria sin lugar, como en efecto se pronunció la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. . - CONSIDERANDO (5) : Que en suma, de la resolución de la Corte de Apelaciones de lo Penal del Departamento de F.M. y del Informe emitido por el Juez Ejecutor designad o se desprende la no existencia de trasgresión alguna a los derechos fundamentales de libertad personal e integridad personal del señor M.O. , por parte de las autoridades policiales denunciadas , por lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia de H.C. venida en revisión y que se tenga por definitiva, acorde a lo prescrito en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 59, 60, 69, 80, 82, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 de la Constitución de la República; 2, 5, 8, 9, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 37, 39 y 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la magistrada R.A..H..R.. - NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogada L.A.S..- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- J.A.Z.Z..- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..F. y S..C.A.A.C. , Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los veintinueve ( 29 ) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (20 22 ), Certificación de la Sentencia de fecha diez ( 10 ) de febrero del año dos mil veintidós ( 2022) recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0133-2022 .

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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