Habeas Corpus (Exhibición Personal) nº EP-147-22 de Supreme Court (Honduras), 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia22 Febrero 2022
RecurrenteJorge Antonio Isaula Velásquez
Tipo de procesoRecurso Habeas Corpus (Exhibición Personal)
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL . Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintidós de febrero de dos mil veintidós. VISTAS : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por el Corte Tercera de Apelaciones del Departamento de F.M., en fecha cuatro de enero de dos mil veintidós, que declaró sin lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesta por la Abogada G.F.L.J. , a favor del señor J.A.I.V. , a quien se le supone responsable de los delitos de Robo de Vehículo agravado , en perjuicio de M.A.M.P. , Privación Injusta de la Libertad Agravada , en perjuicio de I.M.G.C. y D.R.M.G. , Atentado y Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Comercial , en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras. A N T E C E D E N T E S 1) Que, en fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, compareció ante el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, la Abogada G.F.L.J. , interponiendo recurso de exhibición personal a favor del señor J.A.I.V. , a quien se le supone responsable de los delitos de Robo de Vehículo agravado , en perjuicio de M.A.M.P. , Privación Injusta de la Libertad Agravada , en perjuicio de I.M.G.C. y D.R.M.G. , Atentado y Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Comercial , en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras. ( Folios 1-2 del antecedente) 2) En fecha catorce de mayo dos mil veintiuno , el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, resolvió nombrar como Jueza Ejecutoria a la Abogada E.D.T.C. , para que rindiera el informe correspondientes de sus actuaciones. (F. 3-5 vuelto del antecedente) 3) En fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, tuvo por recibido el informe emitido por la Jueza Ejecutora designada, en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: “… HACE SABER : Que en fecha catorce de mayo del año dos mil veintiuno fui nombrada como Juez Ejecutora en el recurso de Exhibición Personal antes mencionado, por lo que procedí a personarme a las instalaciones del Tribunal de Sentencia del departamento de Olancho en donde se encuentra dicho expediente BAJO EL NUMERO AP 123- 2019 DE LA SALA 2 para verificar los extremos expuestos en el Recurso de Exhibición Personal planteado en donde se pudo verificar que efectivamente el señor J.A.I.V. se encuentra privado de su libertad y cumpliendo la medida de prisión preventiva desde el trece de mayo del año dos mil diecinueve; pero resulta que al hacer la revisión exhaustiva del expediente se pudo constatar que en el mismo no aparecía la ampliación de la prisión preventiva, pero al avocarnos a la secretaria de dicho tribunal de sentencia y ser atendidas por la secretaria General Abogada Blanca I.T. esta nos manifestó que ya había sido presentado el escrito de la ampliación de la prisión preventiva, misma que al solicitársela se pudo observar que la misma fue presentada en fecha trece de mayo del año dos mil veintiuno a las diez con cincuenta y seis minutos y veinte segundos según reloj digital de presentación de documentos de dicho tribunal de sentencia.- Por tanto esta Juez Ejecutor DECRETA: NO HA LUGAR EL HABEAS CORPUS O EXHIBIXION PERSONAL presentado por la Abogada GIA FIRENZE LEONI JIMENEZ a favor del señor J.A.I.V. , en razón de que existiendo ampliación de la prisión preventiva la misma no se encuentra vencida por lo que no se violenta ninguna garantía ni derecho constitucional, como ser la libertad y el debido proceso.- CUMPLASE . …” (Folios 8-9 del antecedente) 4) En fecha siete de junio de dos mil veintiuno, la Corte Tercera de Apelaciones del Departamento de F.M., tuvo por recibidas las diligencias remitidas por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, que contienen el recurso de exhibición personal interpuesto por la Abogada G.F.L.J. , interponiendo recurso de exhibición personal a favor del señor J.A.I.V.. (Folio 12 del antecedente) 5) La Corte Tercera de Apelaciones del Departamento de F.M., en fecha diez de junio de dos mil veintiuno, falló: “… 1)Declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal interpuesto por la Abogada G.F.L.J. , a favor del señor J.A.I.V. , a quien se le supone responsable delos delitos de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO en perjuicio de MARIO A.M.P.P. INJUSTA DE LA LIBERTAD AGRAVADA en perjuicio de I.M.G. CASTILLO Y D.R.M.G., ATENTADO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO COMERCIAL en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS.-Y MANDA : Que se ponga en conocimiento al Ministerio Público y se remitan las presentes diligencias en Revisión a la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- NOTIFIQUESE .” (Folios 14-17 del antecedente) 6) Que en fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, esta Sala, por unanimidad de votos, falló: “… 1) REVOCANDO la sentencia que se revisa y de la que se ha hecho mérito. 2) Que se ordene a la Juez Ejecutora designada la cumplimentación de las investigaciones correspondientes, a efecto de requerir de la autoridad denunciada, el Tribunal de Sentencia del Departamento de Olancho el informe correspondiente, así como ordenar la exhibición del privado de libertad J.A.I.V. , adjuntando al respectivo informe toda la documentación soporte, que ampare la decisión si procede o no otorgar la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal y conforme a ello dictar de nuevo la sentencia que conforme a derecho corresponda. Y MANDA : Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.” (Folios 18-20 del antecedente) 7) En fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, la Corte Tercera de Apelaciones del Departamento de F.M., tuvo por recibidas las diligencias remitidas por la Sala de lo Constitucional, asimismo, ordenó librar comunicación a la Jueza Ejecutora designada Abogada D.T.C., para que rindiera informe cumplimentario. (Folio 21 del antecedente) 8) Que en fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, tuvo por recibido el informe emitido por la Jueza Ejecutora designada, en el cual se consignó entre otros extremos lo siguiente: “ HACE SABER : Que en fecha doce de octubre del año dos mil veintiuno recibí de parte de la Corte Tercera de Apelaciones comunicación a fin de cumplimentar las investigaciones realizadas en lo que concierne al Recurso de Hábeas Corpus antes mencionado; por lo que procedí a dirigirme a las instalaciones del Centro Penal de la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho con el fin de que exhibieran al privado de libertad J.A.I.V. en donde en ausencia del director de dicho centro, el policía de guardia de nombre N.C. accedió a que el señor I.V. se presentara en la guardia a lo que se le pregunto si durante su estadía había sido objeto de malos tratos o de torturas, a lo que este manifestó que durante ha estado privado de su libertad nunca ha recibido malos tratos ni lo han torturado que como todos los presos en una cárcel se sufre de otras necesidades pero que no ha tenido problemas con nadie, que desde mayo del año 2019 fue detenido y que ahora ya estaba condenado que no sabe a cuanto exactamente porque su abogado no le explicó bien eso; pero que en lo demás él estaba bien de salud extrañando su familia y su libertad. Posteriormente se procedió a solicitar informe detallado al Tribunal de Sentencia del departamento de Olancho acerca de los hechos que motivaron la detención del S.J.A.I.V., desde cuándo está en efectiva prisión preventiva y si la misma trascurre en el término legal correspondiente al amparo del artículo 181 del Código Procesal Penal; por lo que en fecha 22 de noviembre del año 2021 se recibió el informe del Tribunal de Sentencia del departamento de Olancho en el cual los Jueces asignados a la sala 2 informan que en fecha 23 de julio del año dos mil veintiuno, mediante la figura de Estricta Conformidad el señor J.A.I.V. fue condenado por todos los delitos que se le imputaban más las penas accesorias de Inhabilitación absoluta e interdicción civil.- Que en fecha 26 de agosto del año 2021 se celebró audiencia de lectura de sentencia en donde el Abogado Defensor del señor I.V. renunció a los términos para interponer cualquier recurso.- Luego que en fecha 01 de noviembre del año 2021, dicho expediente bajo el número AP 123-2019 fue remitido al Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Juticalpa Olancho y que solo en esto puede pronunciarse dicha sala.- De todo agrega esta cumplimentación el informe correspondiente enviado por el Tribunal de Sentencia del departamento de Olancho.- VISTO el anterior informe me trasladé a las instalaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Juticalpa Olancho por lo que procedí a verificar el extremo plasmado en el informe del Tribunal de Sentencia y que ahora dicho expediente corre bajo el número JESJJ-288-2021 y que efectivamente lo informado por el Tribunal de Sentencia está dentro del marco de la legalidad y que también para constatar si efectivamente al señor I.V. en algún momento se le violentó su derecho a la libertad venciéndole la prisión preventiva se verificó en el expediente de mérito que el señor I.V. se le dio detención el día 13 de mayo del año 2019 y que corre a folio 200 y 201 vuelto del expediente de mérito la resolución de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en donde se resuelve ampliar por SEIS MESES el término de la prisión preventiva impuesta al señor J.A.I.V. por lo que la misma vencería hasta el día 13 de noviembre del año 2021 y siendo que se llevó a cabo el Juicio Oral y Público en fecha 23 de julio del mismo año 2021 en donde al señor I.V. se le condenó mediante la figura de Estricta Conformidad y redactándose la sentencia de mérito en fecha 26 de agosto del año 2021 adquiriendo la misma el carácter de firme y siendo trasladado el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Juticalpa Olancho en donde el mismo mediante certificación de a sentencia 288-2021 ya se le practicó computo de la pena, el cual corre a folio 291 de dicho expediente; dichos extremos se verifican con los documentos adheridos a este informe. Por tanto esta Juez Ejecutor DECRETA: NO HA LUGAR EL HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIN PERSONAL presentado por la Abogada GIA FIRENZE LEONI JIMENEZ a favor del señor J.A.I.V. , en razón de que existiendo ampliación de la prisión preventiva la misma no se encuentra vencida por lo que no se violenta ninguna garantía ni derecho constitucional, como ser la libertad y el debido proceso.- CUMPLASE.” (Folios 23-24 vuelto del antecedente) 9) En fecha cuatro de enero de dos mil veintidós , la Corte Tercera de Apelaciones del Departamento de F.M., falló: 1) Declarar SIN LUGAR el Recurso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal interpuesto por la Abogada G.F.L.J. , a favor del señor J.A.I.V. , a quien se le supone responsable de los delitos de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO en perjuicio de MARIO A.M.P., PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, en perjuicio de I.M.G. CASTILLO y D.R.M.G., ATENTADO Y PORTACÍÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO COMERCIAL en perjuicio de la SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS …” (Folios 53-57 del antecedente) 10) En fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, esta Sala recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito , en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO UNO (1) : Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2) : Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3) : Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, e l Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que al examinar las diligencias contentivas del recurso de exhibición personal; según se desprende del informe presentado por la Juez Ejecutora, y que fue tomado en cuenta por la Corte Tercera de Apelaciones de F.M. , en sentencia de fecha cuatro (4) de enero de dos mil veintidós (2022) ; se observa que el privado de libertad J.A.I.V., actualmente se encuentra preso desde el trece (13) de mayo del dos mil diecinueve (2019), siendo condenado por el Tribunal de Sentencia de Juticalpa, Olancho, Expediente AP-123-2019, mediante estricta conformidad, llevada a cabo en juicio oral y público que inicio el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), a una pena de trece (13) años cuatro (4) meses por el delito de Robo de Vehículo agravado , en perjuicio de M.A.M.P. ; a tres (3) años por el delito de Privación Injusta de la Libertad Agravada , en perjuicio de D.R.M.G. ; a tres (3) años por el delito de Privación Injusta de la Libertad Agravada , en perjuicio de I.M.G.C.; a un (1) año por el delito de Atentado, en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras; a tres (3) años por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego , en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras. Asimismo se le condeno a las penas accesorias de inhabilitación absoluta e Interdicción Civil. De igual manera la Juez Ejecutora en dicho informe estableció, que en entrevista realizada al privado de libertad J.A.I.V. , este le manifestó que se encuentra en buen estado de salud y que durante su estadía en el Centro penal no ha sido objeto de malos tratos y de tortura. CONSIDERANDO CINCO (5) : Que por lo anterior y tomando en cuenta que el presente Recurso de Exhibición Personal venido en revisión, es porque supuestamente el privado de libertad se encuentra detenido de manera ilegal, al haberse vencido la prisión preventiva; si bien es cierto el señor J.A.I.V., guarda prisión desde el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), tomando en cuenta los delitos que se le imputan, su prisión preventiva vencía el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), pero al haber sido ampliada por seis (6) meses de conformidad al tercer párrafo del artículo 181 del Código Procesal Penal, esta vencía el trece (13) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y al haberse llevado a cabo en su contra el Juicio Oral y Público el veintitrés (23) de julio de ese mismo año, es evidente que dicha prisión preventiva en ningún momento venció. De igual manera por estar condenado tampoco le aplica la otra circunstancia comprendida en el Código Procesal Penal para considerar que la prisión preventiva se encuentra vencida, por no haber cumplido todavía la mitad de la pena. Por tal razón esta sala coincide con el criterio señalado tanto por la Juez Ejecutora como por la Corte Tercera de Apelaciones de F.M., al declarar sin lugar el presente recurso de exhibición personal, por no concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 13 numeral 1, literal a) y b) de la Ley Sobre Justicia Constitucional, requeridas para determinar la existencia del Recurso de Exhibición Personal, ya que este aplica cuando la persona se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual o cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, y en el presente caso está acreditado que esos presupuestos no se dan; de ahí que el recurso de H.C. interpuesto a su favor, al ser denegado por la Corte Tercera de Apelaciones de F.M. , mediante sentencia definitiva de fecha cuatro (4) de enero de dos mil veintidós (2022) está apegado a derecho. POR TANTO : La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a) y b), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO LA SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE HABEAS CORPUS venido en revisión , Y MANDA: Que con certificación de esta Sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado Z.Z. .- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. J.A.Z.Z. . PRESIDENT E DE LA SALA CONSTITUCIONAL. E.F.O.C.. R.A.H.R. . J.A.S.V.. L.Á.S.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintidós , certificación de la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós , recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Revisión bajo el número SCO- 1 47-2022 .

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRET ARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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