Laboral nº CL-313-21 de Supreme Court (Honduras), 7 de Abril de 2022

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia07 Abril 2022
RecurrenteUniversidad Nacional Autónoma de Honduras(SIDUNAH)
Tipo de procesoCasación Laboral
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION

El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala de lo Laboral - Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. - VISTO : Para dictar sentencia en el Recurso de Casación Laboral formalizado a nte e ste Tribunal de Justicia , en fecha 22 de noviembre del 2021 , por la Ab ogad a L.E.R.C. , mayor de edad, casada , hondureñ a y de este domicilio, en su condición de representante procesal de l ESTADO DE HONDURAS ; y de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , como recurrente s ; además , e s parte recurrida, los señor es: A.R.H., ALBA DE J.A.V., A.M.Q.P. , ALMA CAROLINA SUAZO ONEAL , A.C.C.M. , Á.R.B.B. , A.M.A.M. , A.S.C.R. , B.E.M.P. , B.A.G.R. , B.M.M.O. , B.N.M.D. , CARIDAD IZAGUIRRES CORRALES, C.D.C.E.V. , C.L.L.L. , D.E., D.S.M.M. , D.I.R.M. , D.E.M.C. , D.J.Á.C. , D.S.C.R. , D.E.R.R. , E.M.Á.V. , E.M.P.S. , E.X.M.G. , E.Á.C. , E.E.M.G. , E.P.B.Z. , E.Y.G.R., E.E.P.G. , M.E.B.G. , E.B.G. , ENA R.F.A. , E.N.S. , E.A.M. , E.O.C.P. , E.P.P. , F.M.M.F. , F.L.B.O. , F.H.L.V. , F.C.M., F.M.G. TORRES , F.S.V.P. , FREDER YASELIN VALLADARES NUÑEZ, G.L.C. , G.A.D. , G.A.E.M. , G.D.C.R.V. , G.M.M. , G.L.M. , H.J.A.S. , H.D.C.M. , H.M.P. , I.C.O.R. , I.R.R.F. , I.I.Á.Á. , J.N.H.R. , J.N.O.G. , J.J.V.C. , J.I.F. OLIVA , J.M.R.M. , K.A.S. , K.P.H.B. , K.J.S.M. , L.R.G.C. , L.A.M.Á. , L.O.H. , L.R.R.G. , L.L.C.A. , L.P.L.V. , L.M.D.C. , L.M.R.C. , L.G.H. , L.M.F.G. , L.L.B.P. , L.M.C.A. , L.A.D.C. , L.F.Á. , M.A.F. , M.A.S.S. , MARÍA CONCEPCIÓN CALIZ CARDONA , B.Y.M.I. , M.A.A.R. , M.D.C.A.M., M.D.P.R. , M.F.U. , M.J.V.S. , M.L.M.M. , M.L.S.P. , M.Z.D.F. , M.O.G.C. , M.R.M.M. , M.I.M.C. , M.O.P.B. , M.A.G.F. , M.C.B.V. , M.E.C.P. , M.E.D.S. , M.E.G.A. , M.P.C. , MERY VALLE MATAMOROS, M.G.L.R. , M.J.M. , M.Y.A.C. , M.I.M.C. , M.J.M. , M.L.R.L. , N.L.P. , N.R.O.P. , N.J.V.B. , N.L.S.P. , N.N.S.C. , N.O.A.U. , N.Y.A.R. , N.R.O. , O.C.O. , O.E.A.P. , O.M.O.B. , O.M.V.M. , O.L.Q. , O.M.R.C. , P.A.L. , P.G.L.G. , PERLA A.M.A. , R.M.P. , R.N.C.M. , R.I.H. , R.B. , R.E.A.R. , R.Y.G.M. , S.L.R.P. , S.I.G.C. , S.M.M.N. , S.L.E. , S.O.J.M. , S.L.V.G. , S.J.N.D. , S.M.E.F. , S.E.S.B. , S.W.O.Z. , S.L.G.M. , T.D.V.G. , T.S.A.F. , V.J.T.P. , W.L.F.G. , X.M.E.F. , X.R.C.V. , Y.B.M. , Z.M.G.G. , Z.S.S.V. , representad os en juicio por el Abogad o L.H.C.R. . OBJETO DEL PROCESO : demanda ordinaria laboral para el reconocimiento y pago retroactivo de derechos laborales: pago de plus administrativo, bonificación, reajuste salarial de los años 2012, 2013 y 2014 y bianual como derechos establecidos en la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras, reconocimiento de derechos adquiridos de descanso profiláctico para las enfermeras empleadas, conforme al ordenamiento jurídico vigente , costas ; promovida ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. , en fecha 07 de abril del 2016, por el Abogado L.H.C.R. , en su condición de representante procesal de los señores: 1) A.R.H., soltera; 2) ALBA DE J.A.V., casada; 3) A.M.Q.P., soltera; 4) ALMA CAROLINA SUAZO ONEAL, casada; 5) A.C.C.M., casada; 6) A.R.B.B., soltera; 7) A.M.A.M., casada; 8) A.S.C.R., casada; 9) B.E.M.P., soltera; 10) B.A.G.R., casada; 11) B.M.M.O., casada; 12) B.N.M.D., soltera; 13) CARIDAD IZAGUIRRES CORRALES, soltera; 14) C.D.C.E.V., casada; 15) C.L.L.L., casada; 16) D.E., soltera; 17) D.S.M.M., casada; 18) D.I.R.M., casada; 19) D.E.M.C., soltera; 20) D.J.A.C., soltera; 21) D.S.C.R., casada; 22) D.E.R.R., soltera; 23) E.M.A.V., casada; 24) EIMY MERCEDES PAGUADA SANTOS, casada; 25) E.X.M.G., casada; 26) E.A.C., soltera; 27) E.E.M.G., casada; 28) E.P.B.Z., soltera; 29) E.Y.G.R., casada; 30) E.E.P.G., casada; 31) M.E.B.G., casada; 32) E.B.G., casada; 33) ENA R.F.A., casada; 34) E.N.S., casada; 35) E.A.M., soltera; 36) E.O.C.P., soltera; 37) E.P.P., soltera; 38) F.M.M.F., soltera; 39) F.L.B.O., soltera; 40) F.H.L.V., soltera; 41) F.C.M., soltera; 42) F.M.G. TORRES, casada; 43) F.S.V.P., soltera; 44) FREDER YASELIN VALLADARES NUÑEZ, casada; 45) G.L.C., casada; 46) G.A.D., casada; 47) G.A.E.M., soltera; 48) G.D.C.R.V., soltera; 49) G.M.M., soltera; 50) G.L.M., soltera; 51) H.J.A.S., casada; 52) H.D.C.M. ; 53) H.M.P., soltera; 54) I.C.O.R., casada; 55) I.R.R.F., casada; 56) I.I.A.A., soltera; 57) J.N.H.R., casada; 58) J.N.O.G., soltera; 59) J.J.V.C., soltera; 60) J.I.F.O., soltera; 61) J.M.R.M., soltera; 62) K.A.S., soltera; 63) K.P.H.B., casada; 64) K.J.S.M., casada; 65) L.R.G.C., soltera; 66) L.A.M.A., casada; 67) L.O.H., casado; 68) L.R.R.G., casada; 69) L.L.C.A. ; 70) L.P.L.V., soltera; 71) L.M.D.C., casada; 72) L.M.R.C., soltera; 73) L.G.H., soltera; 74) L.M.F.G., soltera; 75) L.L.B.P., soltera; 76) L.M.C.A., soltera; 77) L.A.D.C., casada; 78) L.F.A., soltera; 79) M.A.F., soltera; 80) M.A.S.S., soltera; 81) M.C.C.C., soltera; 82) B.Y.M.I., casada; 83) M.A.A.R., soltera; 84) M.D.C.A.M., soltera; 85) M.D.P.R., casada; 86) M.F.U., soltera; 87) M.J.V.S., soltera; 88) M.L.M.M., soltera; 89) M.L.S.P., soltera; 90) M.Z.D.F., casada; 91) M.O.G.C., casada; 92) M.R.M.M., casada; 93) M.I.M.C., soltera; 94) M.O.P.B., casada; 95) M.A.G.F., casada; 96) M.C.B.V., casada; 97) M.E.C.P., soltera; 98) M.E.D.S., casada; 99) M.E.G.A., casada; 100) MERCEDES P.C., soltera; 101) MERY VALLE MATAMOROS, casada; 102) M.G.L.R., soltera; 103) M.J.M., soltera; 104) M.Y.A.C., casada; 105) M.I.M.C., casada; 106) M.J.M., casada; 107) M.L.R.L., soltera; 108) N.L.P., casada; 109) N.R.O.P., soltera; 110) N.J.V.B., soltera; 111) N.L.S.P., soltera; 112) N.N.S.C., soltera; 113) N.O.A.U., soltera; 114) N.Y.A.R., soltera; 115) N.R.O., casada; 116) O.C.O., casada; 117) O.E.A.P., soltera; 118) O.M.O.B., casada; 119) O.M.V.M., soltera; 120) O.L.Q., soltera; 121) O.M.R.C., soltera; 122) P.A.L., casada; 123) P.G.L.G., casada; 123) PERLA A.M.A., soltera; 124) R.M.P., soltera; 125) R.N.C.M., soltera; 126) R.I.H., soltera; 127) R.B., soltera; 128) R.E.A.R., casada; 129) R.Y.G.M., casada; 130) S.L.R.P., casada; 131) S.I.G.C., soltera; 132) S.M.M.N., casada; 133) S.L.E., casada; 134) S.O.J.M., soltera; 135) S.L.V.G., soltera; 136) S.J.N.D., soltera; 137) S.M.E.F., soltera; 138) S.E.S.B., casada; 139) S.W.O.Z., casada; 140) S.L.G.M., casada; 141) T.D.V.G., soltera; 142) T.S.A.F., soltera; 143) V.J.T.P., soltera; 144) W.L.F.G., soltera; 145) X.M.E.F., casada; 146) X.R.C.V., soltera; 147) Y.B.M., casada; 148) Z.M.G.G., soltera, y 149) Z.S.S.V. , soltera; todos mayores de edad, hondureños y de este domicilio , contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , a través de su R.L. la señora R..J.G.C.R. , y solidariamente contra el ESTADO DE HONDURAS , a través de su Representante Legal el s eñor Procurador General de la República Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA . El recurso de casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha 02 de marzo del 2021 , dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial , que falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha 17 de octubre del 2019 , proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. , misma que en su parte conducente dice: FALLA: I.- Declarar CON LUGAR la DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO RETROACTIVO DE DERECHOS LABORALES; PAGO DE PLUS ADMINISTRATIVO, BONIFICACIÓN; REAJUSTE SALARIAL DE LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y BIANUAL COMO DERECHO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE HONDURAS; RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS DE DESCANSO PROFILÁCTICO PARA LAS ENFERMERAS EMPLEADAS CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE ; instaurada por el ABOGADO L.H.C.R. , en su condición de Representante Procesal de las Señoras ABIGAIL ROSADO HÉRCULES, ALBA DE J.A.V., A.M.Q.P. , ALMA CAROLINA SUAZO ONEAL , A.C.C.M. , Á.R.B.B. , A.M.A.M. , A.S.C.R. , B.E.M.P. , B.A.G.R. , B.M.M.O. , B.N.M.D. , CARIDAD IZAGUIRRES CORRALES, C.D.C.E.V. , C.L.L.L. , D.E., D.S.M.M. , D.I.R.M. , D.E.M.C. , D.J.Á.C. , D.S.C.R. , D.E.R.R. , E.M.Á.V. , E.M.P.S. , E.X.M.G. , E.Á.C. , E.E.M.G. , E.P.B.Z. , E.Y.G.R., E.E.P.G. , M.E.B.G. , E.B.G. , ENA R.F.A. , E.N.S. , E.A.M. , E.O.C.P. , E.P.P. , F.M.M.F. , F.L.B.O. , F.H.L.V. , F.C.M., F.M.G. TORRES , F.S.V.P. , FREDER YASELIN VALLADARES NUÑEZ, G.L.C. , G.A.D. , G.A.E.M. , G.D.C.R.V. , G.M.M. , G.L.M. , H.J.A.S. , H.D.C.M. , H.M.P. , I.C.O.R. , I.R.R.F. , I.I.Á.Á. , J.N.H.R. , J.N.O.G. , J.J.V.C. , J.I.F. OLIVA , J.M.R.M. , K.A.S. , K.P.H.B. , K.J.S.M. , L.R.G.C. , L.A.M.Á. , L.O.H. , L.R.R.G. , L.L.C.A. , L.P.L.V. , L.M.D.C. , L.M.R.C. , L.G.H. , L.M.F.G. , L.L.B.P. , L.M.C.A. , L.A.D.C. , L.F.Á. , M.A.F. , M.A.S.S. , MARÍA CONCEPCIÓN CALIZ CARDONA , B.Y.M.I. , M.A.A.R. , M.D.C.A.M., M.D.P.R. , M.F.U. , M.J.V.S. , M.L.M.M. , M.L.S.P. , M.Z.D.F. , M.O.G.C. , M.R.M.M. , M.I.M.C. , M.O.P.B. , M.A.G.F. , M.C.B.V. , M.E.C.P. , M.E.D.S. , M.E.G.A. , M.P.C. , MERY VALLE MATAMOROS, M.G.L.R. , M.J.M. , M.Y.A.C. , M.I.M.C. , M.J.M. , M.L.R.L. , N.L.P. , N.R.O.P. , N.J.V.B. , N.L.S.P. , N.N.S.C. , N.O.A.U. , N.Y.A.R. , N.R.O. , O.C.O. , O.E.A.P. , O.M.O.B. , O.M.V.M. , O.L.Q. , O.M.R.C. , P.A.L. , P.G.L.G. , PERLA A.M.A. , R.M.P. , R.N.C.M. , R.I.H. , R.B. , R.E.A.R. , R.Y.G.M. , S.L.R.P. , S.I.G.C. , S.M.M.N. , S.L.E. , S.O.J.M. , S.L.V.G. , S.J.N.D. , S.M.E.F. , S.E.S.B. , S.W.O.Z. , S.L.G.M. , T.D.V.G. , T.S.A.F. , V.J.T.P. , W.L.F.G. , X.M.E.F. , X.R.C.V. , Y.B.M. , Z.M.G.G. , Z.S.S.V. ; contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS , por intermedio de su Representante Legal la señora R..J.G.C.R. , y solidariamente contra EL ESTADO DE HONDURAS a través de su Representante Legal el Señor Procurador General de la República Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA. II.- CONDENA: AL ESTADO DE HONDURAS por medio de su actual Representante Legal la Señora Procuradora General de la República Abogada ESTELA CARDONA PADILLA a pagar a los Señores:

IV .- SIN COSTAS en esta instancia …”. - ANTECEDENTES DE HECHO .- 1.- La s parte s demandante s expres aron en el escrito de su acción qu e eran licenciadas en enfermería , debidamente registrad a s en el Colegio Médico de Honduras, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos com o afiliad a s a dicha institución , quienes labora ban com o enfermeras empleadas en el Hospital Escuela de Tegucigalpa, M .D.C. , t enían antigüedad , cargo y que cuya información consta en los documentos que se adjunta ron , así como en los archivos del Departamento de Talento Human o y en la Secretaria d e Estado en los Despachos de Salud ; y que estando colegiadas y en el pleno goce de sus derechos, goza ban de la protección laboral especial establecida en la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras , la cual establece en su artículo 3 que : "Las disposiciones del presente Estatuto, son de orden público y obliga a las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, entidades privadas, jurídicas mercantiles y de otra índole , en sus relaciones contractuales de Trabajo con las o los Profesionales de Enfermería ; se exceptúan los que se realicen en el ejercicio libre de la profesión o p o r caso de emergencia, para ser congruente con toda la legislación nacional y la propia Constitución de la Republica" ; que Mediante el Decreto Ejecutivo N ° . PCM-024-2012, en el cual se aprobó el" Convenio Interinstitucional entre Órganos de la Administración Pública para la Asignación de la Dirección Administración y Funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Autónoma De Honduras (UNAH)", donde la Secretar í a de Estado en el D espacho de Salud, le otorga a la Dirección , Administración y Función del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y destacando com o punto de interés la Cláusula décimo tercera, en la cual se establece que el personal que labora en dicho Hospital o el nuevo a contratar, será administrado por una Junta Directiva y de Gestión , y a l o s cuales se les respetar á los derechos ya adquiridos y que p o r convenio solo ejerce funciones para la Dirección , Administración , y funcionamiento del Hospital, pero el patrono que regirá la relación laboral siempre ser ía la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud ; manifestaron que cuando fueron administrad o s p o r dicha Secretaria , se le s respetaban y reconocían o a a ño los derechos laborales , y que violenta ron los mismos a partir de la entrada en vigencia del Convenio PCM-024-2012 referido, a pesar de habérseles respetado y reconocido esos derechos y al otorga rles los mismo durante los a ñ os 2010 y 2011 , y que sin razón, ni causa justificada se les neg ó a partir de los a ñ os 2012, 2013, y 2014, razón que oblig ó a realizar la petición de su tutela de derechos por medi o de la presente demanda. Q ue en fecha 0 7 de febrero del 2015, presentaron el Reclamo Administrativo de los derechos; y que luego de varios retrasos, finalmente emit resoluci ó n la Secretaria, en fecha 09 de marzo del 2015, aduciendo que esa Secretaria e ra i ncompetente para realizar algún tramite de pago en concepto de plus administrativo y bonificación por r iesgo l aboral de los años 2013, 2014, y 2015 a las licenciadas en e nfermer í a que laboran en el Hospital Escuela; e n atención al Decreto Ejecutivo NO. PCM-024-2012, de fecha 13 de Julio del 2012, CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL ESCUELA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), EN SU CLAUSULA DECIMO TERCERO ; y que S ecretaria y la Universidad convienen que el personal que labora ba en el Hospital Escuela y el Personal que en adelante sea nombrado, en virtud de la vigencia del presente convenio, sería administrado para todos los efectos legales de interés público , por la Junta Directiva y de Gestión del Hospital Escuela ; asimismo argumentaron que realiza ron sus labores de manera responsable y correcta, pero no se les respet ó el derecho a percibir el pago de plus administrativo y bonificación desde el año 2012, si no que las autoridades decidieron pagar a su libre albedrio lo que desea ron en relación a dicho Plus, igual suerte corrió el pago de la bonificación , a contrario sensu, debido a que la Secretaria de Estado en las Despachos de Salud si les reconoc tal derecho a todo el personal profesional de Enfermería de las distintos hospitales y centros de salud de la Republica de Ho nduras que est á n bajo su autoridad, pero se exceptuó el pago de dichos derechos al personal profesional de enfermería que labora ba con el H ospital E scuela U niversitario, siendo lo anterior discriminatorio a l o s derechos laborales de los demandantes , tal y com o lo establece en los artículos 59, 60 y 64 de la Constitución de la R ep ú blica ; y que l os c onceptos de Plus Administrativo, y la Bonificación que demanda ron , lo establece e l artículo 61 de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras ; y de m anera específica el Plus Administrativ o , es regulado p o r lo establecido en el Acuerdo No. 41-2007, publicado en el Diario Gaceta No. 31,322, de fecha 6 de junio del 2007, en su artículo 1 que establece a probar en todas y cada una de sus partes el acuerdo salarial y plus administrativo que regula el Estatuto del Personal de Enfermeras Profesionales afiliadas al Colegio de Profesionales de Enfermeras de Honduras ; que el Gobierno de la República, y en función de las posibilidades económicas enmarcadas en los compromisos suscritos con los organismos internacionales cooperantes, a fin de atender las peticiones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, planteó la propuesta económica, que abarcaría el periodo 2006 en adelante, 1. PLUS ADMINISTRATIVO: Articulo 9, numeral 5 de dicho Estatuto y el Articulo 52 de su Reglamento y Acuerdo de la Secretaria de Salud de fecha 20 de s eptiembre del 2005 . El pago del Plus Administrativo se fija al cargo desempeñado , según los niveles de clasificación establecidos en el Manuel de Clasificación de Puestos de Profesional de la Enfermería de Honduras (Acuerdo No. 014 del 26 de junio 2003) ; argumentó que de acuerdo a lo ya establecido, se les debió pagar a partir del 2014 a todo el personal de enfermer í a la bonificaci ó n correspondiente a L. 6 , 000.00, porque desde diciembre del año 2013, no se les ha cancelado el pago; y de manera ilegal la Secretaria de Estado, ha aislado a las enfermeras del Hospital Escuela Universitario, no aceptando el mapa de puestos, que se entrega ba mensualmente para el pago , tanto el plus administrativo y bonificación; así como tambi é n no est á n permitiendo que gocen del descanso profiláctico por 24 días hábiles , derecho que se les ha negado al no permitir gozar del mismo ; además por todo lo expresado consideraron que se lesionó los intereses del personal profesional de enfermería , que labora ban para esa instituci ó n, pues se violenta ron derechos adquiridos que bajo los principios, de irrenunciabilidad, protectorio y orden público , no pueden ser disminuidos, tergiversados o remunerados conforme lo dispone el Articulo 128 párrafo primero de la Constitución de la Republica, a simismo, se les violent ó los derechos de aumento bianual y el descanso profil á ctico que se les estaba otorgando; y que con el ánimo de llegar a un acuerdo conciliatorio comparecieron ante la Secretaría del Trabajo, siendo imposible el mismo, en virtud de que las parte demandadas n o comparecieron a la audiencia, dando así por agotado el trámite a dministrativ o. - 2.- La s parte s demandada s , la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , y el ESTADO DE HONDURAS , contest aron la demanda en los mismos términos; señalando que el Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras, se rige por la Ley de Servicio Civil y no por el Código de Trabajo, pues tenían un acuerdo de p ermanencia , el que les obliga ba a comparecer a otro órgano J. distinto al laboral ; y que mediante Decreto No. PCM-024-2012, se apr obó el convenio interinstitucional entre órganos de las administración publica para la asignación de la Dirección , Administración y funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) mediante el cual la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, le otorga ba la Dirección , Administración , y funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; rechazaron lo que argumenta ron las demandantes en el sentido que no se están respetando los derechos adquiridos consignados en la Cláusula décimo tercero ; alegaron que a partir de la entrada en vigencia del Convenio PCM-024 - 2012, si se estaban respetando y cumpliendo todos los derechos, a todos las empleados del Hospital Escuela Universitario, prueba de ello es que se esta ba respetando el Estatuto del Personal Profesional de la Enfermería de Honduras según el Artículo 26 que literalmente dice: "E l Personal Profesional de la Enfermería que habitualmente este expuesto a riesgos profesionales p o r su exposición permanente a sobrecargas emocionales, anestésicos , radiaciones ionizantes, e isotopos radiactivos, y cancerígenos , por ejemplo en salas de oncología , unidad de cuidados intensivos, psiquiatría , sala de operaciones, sala de infecto logia, hemodiálisis emergencia, recuperación y demás riesgos debidamente calificados en los diferentes servicios tendrán derecho a 15 días laborables anuales p o r descanso especial, las que serán efectivos seis meses después de sus vacaciones ordinarias y será de carácter obligatorio" conforme a lo anterior es que se le s esta ban dando a las enfermeras su derecho y no violándoselos además conforme al Dictamen elaborado p o r la Dirección General de Servicio Civil, le corresponde a las d emandantes ese mismo descanso, p o r lo que no es cierto, pues la UNAH estaba procediendo en base a la Ley. Además alegaron que las demandantes se contradicen al manifestar que presentaron Reclamo Administrativo en la Secretaria de Salud, y en el hecho segundo manif estaron que su patrono es la Secretaria de Estado en S alud y que p o r ellos se regiría la relación laboral, dejando claro que ellas no tienen precisado a quien deben demandar ; que si bien es cierto a las demandantes se les otorgó los derechos que les correspond ían l o s 1 5 d ía s de d escanso p rofil á ctico, no es menos cierto que las demandantes alega ron que les corresponde 21 d ía s, pero con lo prescrito en el art í culo 26 quedó plenamente probado que a las demandantes si se les otorga ba el goce de las vacaciones profil á cticas que seg ú n la Ley les correspond ía; y que probaran en juicio que las demandantes si gozan del pago del plus administrativo y la bonificación otorgada conforme a Ley. Rechazaron lo referente a que de manera ilegal la S ecretaria de E stado, aisló a las enfermeras del Hospital Escuela Universitario, para el pago de tanto el p lus a dministrativo y la bonificación; y como ya lo habían dicho las demandantes no tienen claro quién es su patrono y quieren sorprender a este Juzgado, con una demanda que debió presentar la ante otro órgano jurisdiccional, por la condición en que est aban reguladas las enfermeras en su relación laboral ; que las enfermeras esta ban regidas por Servicio Civil y no conforme al Código de Trabajo, ya que ellas esta ban nombradas por Acuerdo Permanente, por lo que deb ser otro órgano jurisdiccional el que debía cono cer el asunto; además a las demandantes no se les violentó los derechos de Aumento Bianual y mucho menos el descanso especial profil á ctico ; conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto 2015 y 2016 en su Artículo 124, no debe haber aumentos en la Administración Pública misma que incluye el sector salud, pero consciente de la situación económica , imperante la parte demandada sostuvo reuniones con la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras, haciéndole saber el motivo por los cuales no se les ha otorgado el aumento, así mismo se estaban haciendo en la Secretaria de Salud y finanzas, para realizar las trasferencias y poder hacer efectivo un aumento a su salario. Hicieron la observación a que a pesar de la buena voluntad las demandantes notifica ron que, en caso de tener una respuesta negativa a su pretensión , convocar í an a asamblea informativa y cubrir í an con personal mínimo las áreas críticas; y que e n el caso del d escanso e special profiláctico este Derecho fue restituido por la Actual Junta Directiva, tal como se mencionó en la Audiencia de Alegaciones y que se presentaron documentos con los que se acredita ron que la s Profesionales de la enfermer í a en la actualidad esta ban gozando de 21 d ías; y que si acudieron al Departamento de Conciliación y Mediación de la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social, so n del criterio que a todo ciudadano le asiste el d erecho de acudir a esas instituciones del Estado si consideran que se les ha violentado los derechos laborales , por su parte del Estado de Honduras manifestó que no ostenta facultades para comparecer a ningún tipo de conciliación . - 3.- El Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M. , en fecha 17 de octubre del 2019 , dictó sentencia declarando con lugar la demanda ordinaria laboral; promovida por el Abogado L.H.C.R. , en su condición de representante procesal de los señores: A.R.H., ALBA DE J.A.V., A.M.Q.P. , ALMA CAROLINA SUAZO ONEAL , A.C.C.M. , Á.R.B.B. , A.M.A.M. , A.S.C.R. , B.E.M.P. , B.A.G.R. , B.M.M.O. , B.N.M.D. , CARIDAD IZAGUIRRES CORRALES, C.D.C.E.V. , C.L.L.L. , D.E., D.S.M.M. , D.I.R.M. , D.E.M.C. , D.J.Á.C. , D.S.C.R. , D.E.R.R. , E.M.Á.V. , E.M.P.S. , E.X.M.G. , E.Á.C. , E.E.M.G. , E.P.B.Z. , E.Y.G.R., E.E.P.G. , M.E.B.G. , E.B.G. , ENA R.F.A. , E.N.S. , E.A.M. , E.O.C.P. , E.P.P. , F.M.M.F. , F.L.B.O. , F.H.L.V. , F.C.M., F.M.G. TORRES , F.S.V.P. , FREDER YASELIN VALLADARES NUÑEZ, G.L.C. , G.A.D. , G.A.E.M. , G.D.C.R.V. , G.M.M. , G.L.M. , H.J.A.S. , H.D.C.M. , H.M.P. , I.C.O.R. , I.R.R.F. , I.I.Á.Á. , J.N.H.R. , J.N.O.G. , J.J.V.C. , J.I.F. OLIVA , J.M.R.M. , K.A.S. , K.P.H.B. , K.J.S.M. , L.R.G.C. , L.A.M.Á. , L.O.H. , L.R.R.G. , L.L.C.A. , L.P.L.V. , L.M.D.C. , L.M.R.C. , L.G.H. , L.M.F.G. , L.L.B.P. , L.M.C.A. , L.A.D.C. , L.F.Á. , M.A.F. , M.A.S.S. , MARÍA CONCEPCIÓN CALIZ CARDONA , B.Y.M.I. , M.A.A.R. , M.D.C.A.M., M.D.P.R. , M.F.U. , M.J.V.S. , M.L.M.M. , M.L.S.P. , M.Z.D.F. , M.O.G.C. , M.R.M.M. , M.I.M.C. , M.O.P.B. , M.A.G.F. , M.C.B.V. , M.E.C.P. , M.E.D.S. , M.E.G.A. , M.P.C. , MERY VALLE MATAMOROS, M.G.L.R. , M.J.M. , M.Y.A.C. , M.I.M.C. , M.J.M. , M.L.R.L. , N.L.P. , N.R.O.P. , N.J.V.B. , N.L.S.P. , N.N.S.C. , N.O.A.U. , N.Y.A.R. , N.R.O. , O.C.O. , O.E.A.P. , O.M.O.B. , O.M.V.M. , O.L.Q. , O.M.R.C. , P.A.L. , P.G.L.G. , PERLA A.M.A. , R.M.P. , R.N.C.M. , R.I.H. , R.B. , R.E.A.R. , R.Y.G.M. , S.L.R.P. , S.I.G.C. , S.M.M.N. , S.L.E. , S.O.J.M. , S.L.V.G. , S.J.N.D. , S.M.E.F. , S.E.S.B. , S.W.O.Z. , S.L.G.M. , T.D.V.G. , T.S.A.F. , V.J.T.P. , W.L.F.G. , X.M.E.F. , X.R.C.V. , Y.B.M. , Z.M.G.G. , Z.S.S.V. , contra la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , a través de su R.L. la señora R..J.G.C.R. , y solidariamente contra el ESTADO DE HONDURAS , a través de su R.L. el señor P. General de la República Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA ; condenó a las partes demandadas a pagar a las partes demanda ntes en concepto de pago de plus administrativo, bonificación; reajuste salarial de los años 2012, 2013, 2014 y bianual como derecho establecido en la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras; reconocimiento de derechos adquiridos de descanso profiláctico para las enfermeras empleadas conforme al ordenamiento jurídico vigente ; así : A.R.H., L.941,303.39 ; ALBA DE J.A.V. , L.970,728.28; A.M.Q.P. , L.469,123.84; A.C.S.O. , L.931,104.77; A.C.C.M. , L.825,656.11; Á.R.B.B., L. 344,203.38 ; A.M.A.M., L.825,656.11; A.S.C.R., L.789,457.32; B.E.M.P., L.8 15 , 866 . 70 ; B.A.G.R., L.825,656.11; B.M.M.O., L.892,010.08; B.Y.M.I., L.775,292.58; B.N.M.D., L.921,636.43; CARIDAD IZAGUIRRES CORRALES, L.858,732.37; C.D.C.E.V., L.797,326.62; C.L.L.L., L.775,292.58; D.E., L.8 6 5, 002 . 63 ; D.S.M.M., L.902,750.10; D.I.R.M., L.827,204.79; D.E.M.C., L.791,031.18; D.J.Á.C., L.827,204.79; D.S.C.R., L.878,119.18; D.E.R.R., L.825,656.11; E.M.Á.V., L.786,380.44; E.M.P.S., L.775,292.58; E.X.M.G., L.934,778.16; E.Á.C., L.918,639.80; E.E.P.G., L.711,452.36; E.E.M.G., L.351,034.08; E.P.B.Z. , L.872,871.93; E.Y.G.R., L.827,204.79; E.B.G., L.878,119.18; E.R.F.A., L.422,042.79; E.N.S. , L.878,119.18; E.O.C.P., L.827,204.79; E.A.M.C., L.775,292.58; E.P.P., L.909,596.39; F.M.M.F., L.825,656.11; F.L.B.O., L.947,365.90; F.C.M., L.797,326.62; F.H.L.V., L.940,522.75; F.M.G.T., L.775,292.58; F.S.V.P., L.929,307.42; FREDER YASELIN VALLADARES NUÑEZ, L.812,464.02; GEL Z OMINA LÓPEZ CASTRO, L.841,394.72; G.A.D., L.825,656.11; G.A.E.M., L.915,891.84; G.D.C.R.V., L.825,656.11; G.M.M., L.224,748.97; G.L.M., L.806,798.12; H.J.A.S., L.825,656.11; H.D.C.M., L. 934 , 778 . 16 ; H.M.P., L.825,656.11; I.R.R.F., L.820,934.53; I.I.Á.Á., L.858,682.00; I.C.O.R., L.760,084.49; J.N.H.R., L.348,477.07; J.N.O.G., L.822,413.96; J.J.V.C., L.852,937.41; J.I.F.O., L.878,119.18; J..M.R.M., L.929,307.42; K.S. SIERRA CRUZ. L.718,035.53; K.A.S., L.858,682.00; K.P.H.B., L.883,863.77; K.J.S.M., L.825,656.11; L.R.G.C., L.642,045.39; L.A.M.Á., L.847,970.31; L.L.C.A. , L.912,218.44; L.O.H., L.797,326.62; L.R.R.G., L.825,656.11; L.P.L.V., L.852,937.41; LES B IA M.R.C., L.383,762.94; L.M.D.C., L.892,035.26; L.G.H., L.433,945.60; L.M.F.G., L.545,601.74; L.L.B.P., L.901,327.33; L.M.C.A., L.825,656.11 ; L.A.D.C., L.970,728.28; L.F.Á., L.816,464.77; M.E.B.G. L.897,235.29; M.A.F., L.860,784.68; M.A.S.S., L.874,470.97; MARÍA CONCEPCIÓN CALI X CARDONA , L.235,534.94; M.D.C.A.M., L.822,508.39; M.D.P.R., L.722,775.59; M.F.U., L.797,326.62; M.J.V.S., L.797,326.62; M.L.M.M., L.827,204.79; M.L.S.P., L.137,855.19; M.Z.D.F., L.642,082.09; M.I.M.C., L.378,135.30; M.O.P.B., L.849,264.02; M.O.G.C., L.775,292.58; M.R.M.M., L.932,955.63; M.A.G.F., L.852,937.41; M.C.B.V., L.798,900.49; M.E.C.P., L.788,656.43; M.E.D.S., L.746,482.12; M.E.G.A., L.883,863.77; M.P.C., L.878,119.18; MERY VALLE MATAMOROS, L.813,065.23; M.A.A.R., L.953,894.27; M.J.M., L.910,924.73; M.G.L.R., L.825,656.11; M.Y.A.C., L.484,153.94; M.I.M.C., L.825,656.11; M.J.M., L.433,945.60; M.L.R.L., L.418,676.72; N.L.P., L.929,307.42; N.R.O.P., L.932,955.63; N.J.V.B., L.868,276.26; N.L.S.P., L.873,152.08; N.N.S.C., L.959,409.08; N.O.A.U., L.931,104.77; N.Y.A.R., L.719,988.92; N.R.O., L.652,072.70; O.C.O., L.941,303.39; O.E.A.P., L.878,119.18; O.M.O.B., L.883,863.77; O.M.V..S..M., L.830,031.45; O.L.Q., L.897,235.29; O.M.R.C., L.775,292.58; P.A.L., L.833,525.42; P.G.L.G., L.994,185.10; P.A.M.A., L.777,495.98; R.M.P., L.793,555.65; R.N.C.M., L.880,269.08; R.I.H., L.430,306.00; R.E.A.R., L.878,119.18; R.B., L.865,002.63; R.Y.G.M., L.845,046.08; S.L.R.P., L.890,727.58; S.I.G.C., L.825,656.11; S.L.E., L.878,097.15; S.M.M.N., L.802,023.02; S ARA O.J.M., L.948,193.75; S.J.N.D., L.839,795.68; SINDIA LI Z ETH VILLALOBOS GARCÍA, L.775,292.58; S.M.E.F., L.825,656.11; S.E.S.B., L.897,235.29; S.W.O.Z., L.775,292.58; S.L.G.M., L.775,292.58; T.D.V.G., L.7775,292.58; T.S.A.F., L.841,394.92; V.J.T.P., L.878,097.15; W.L.F.G., L.775,292.58; X.M.E.F., L.897,235.29; X.R.C.V., L.897,005.51; Y.B.M., L.964,432.84; Z.M.G.G., L.173,304.04; Z.S.S.V. , L.775,292.58; sin costas; bajo el criterio que habiéndose acreditado con el Decreto PCM 024-12 que corre agregado a folios 181 al 189 de los autos que en su artículo N° 1 señala: Aprobar en todas sus partes el Convenio Interinstitucional entre Órganos de la Administración Pública para la asignación de la Dirección, Administración y Funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, suscrito entre la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras suscrito a su vez por el Señor Presidente de la República de Testigos de Honor….Por Tanto.. PRIMERO: La Secretaria efectúa mediante este Convenio la asignación de la Dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, lo que implica adelante el manejo, la conducción, dirección, gerencia y las decisiones académicas, administrativas y financieras; la administración de los bienes muebles e inmuebles, la administración del personal y la administración del presupuesto íntegro del HOSPITAL ESCUELA …..; y por ser autónoma la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se rige por el Código del Trabajo por lo tanto este Juzgado es competente para conocer de la presente acción; y en vista de anterior por lo tanto la presente litis versa únicamente: PAGO DE PLUS ADMINISTRATIVO, BONIFICACIÓN; REAJUSTE SALARIAL DE LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y BIANUAL COMO DERECHO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL ESTATUTO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE HONDURAS; RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS DE DESCANSO PROFILÁCTICO PARA LAS ENFERMERAS EMPLEADAS CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE; en cuanto a la pretensión del Plus Administrativo se declara CON LUGAR ya que mediante el Decreto 41-2007 mediante el cual se Aprueba en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Salarial y Plus Administrativo que regula el Estatuto del Personal de Enfermeras Profesionales afiliadas al Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras, abarcara el periodo del 2006 en adelante: PLUS ADMINISTRATIVO: …Se fija al cargo desempeñado según los niveles de clasificación establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos del Profesional de la Enfermería de Honduras de la forma siguiente: VII año 2006 y 2007 Lps. 550.00; año 2008 en adelante Lps. 1,100.00; VIII año 2006 y 2007 Lps. 1,050.00 2008 en adelante Lps. 2,100.00; IX años 2006 y 2007 Lps. 1550.00 año 2008 en adelante Lps. 3,100.00; X años 2006 y 2007 Lps. 2,350.00 año 2008 en adelante Lps. 4,700.00; XI año 2006 y 2007 Lps. 3,800.00 y 2008 en adelante Lps. 7,600.00. el monto del plus administrativo se pagará en el nivel en donde se encuentre la enfermera o el enfermero a la fecha de hoy. Para el año 2006, se reconoce la retroactividad del Plus administrativo, desde enero, el cual será efectivo en el mes de septiembre…; el plus administrativo se mantendrá fijo del año 2008 en adelante en los montos determinados para ese año. BASE SALARIAL: En los artículos 45 de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras y artículo 66 de su reglamento se estableció una base de Lps. 8,000.00. AJUSTE ANUAL A LA BASE SALARIAL EN LEMPIRAS año 2006 Incremento a la base Lps. 1,200.00 nueva base salarial Lps. 9,200.00; año 2007 Lps. 1,380.00 nueva base salarial Lps. 10,580; año 2008 Lps. 1,587.00 y Lps. 12,167.00; año 2009 Lps. 1,825.00 y Lps. 13,992.00; año 2010 Lps. 2,008.00 y Lps. 16,000.00. Para el año 2006, el incremento a la base salarial se reconoce a partir del mes de julio de 2006 y será pagado en el mes de septiembre del mismo año. Del año 2011 en adelante la base salarial se aumentara en forma automática, por un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras… la Secretaria de Salud se compromete a presupuestar a partir del año 2007 en adelante, el monto por Plus Administrativo y aumento a la base salarial según se describe en los numerales 1 y 2 de la presente Ley por lo que habiéndose acreditado el mapa de puestos del año 2017 mediante el cual se constata que las demandantes se encuentran realizando funciones de niveles administrativos y comprendidas dentro del nivel VIII; asimismo se acredito que la Institución Demandada al momento de hacer efectivo dicho plus se les hizo de manera incompleta; por lo que les corresponde a cada una de las demandantes la suma de Lps. 1,000.00 por cada año. En lo que se refiere a la BONIFICACIÓN de igual forma se declara CON LUGAR ya que con el Acta de Acuerdo de Negociación Laboral de fecha 08 de marzo del año 2009 se reconoce una compensación por riesgo laboral en el sector salud, la cual tendrá un valor de Lps. 3,000.00 anuales pagaderos en el mes de septiembre a todos los trabajadores y trabajadores del sector Salud Pública, cuya finalidad es reconocer los potenciales, riesgos a que se encuentran expuestos por las condiciones inherentes a su labor y la parte demandada con las pruebas aportadas únicamente acredito el año 2016 que se les hizo efectivo la suma de Lps. 2,800.00; razón por la cual les corresponde el pago de los años 2012 al 2015 en vista de no haberse acreditado que se les haya hecho efectivo estos años a cada una de las demandantes; en lo que concierne al REAJUSTE SALARIAL DE LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 se declara CON LUGAR ya que el artículo 2 del Acuerdo No. 41-2007 relacionado anteriormente señala: Del año 2011 en adelante la base salarial se aumentara en forma automática, por un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras; afianzado con el oficio N. 2111-2017-GTH-HEU de fecha 1 de agosto del año 2017 que se encuentra a folio 394 de los autos, en respuesta al oficio enviado por este honorable Juzgado No. 1297-17, en su numeral 4 se especifica que el reajuste salarial no se ha realizado desde el año 2012, porque el Estado de Honduras por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, no ha realizado el pago por no haber incremento para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 para el presupuesto del Hospital Escuela. Pero lo manifestado anteriormente es completamente diferente a lo que establece el señor H.A..S..H., en su condición de Jefe del Departamento de Planillas de la Secretaria de Salud en el Oficio 040-DPSS-2017 de fecha 18 de octubre de 2017 el Jefe del Departamento de Planillas de la Secretaria de Salud expresa: Referente al aumento salarial para las Licenciadas en Enfermería a partir del 01 de julio de 2012 se les aumento el 6.8% del sueldo base; en septiembre de 2016 se les aumento Lps. 800.00 en cumplimiento al acta de entendimiento suscrita entre la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras Profesionales y Autoridades del Gobierno; de los que se desprende que les corresponde el aumento de los años 2012 en adelante. En lo que respecta al RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS DE DESCANSO PROFILÁCTICO PARA LAS ENFERMERAS EMPLEADAS CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE que el descanso profiláctico o vacaciones profilácticas, se encuentra preceptuado en el artículo 26 de la Ley del Estatuto del personal de enfermería el cual otorga 15 días de descanso; conforme las disposiciones de la Ley del Estatuto y su Reglamento el cual es sin distinción de que si son permanentes o por contrato se les otorgo 24 días, y lo bajaron unilateralmente a 15 días, según el oficio dirigido a la oficina de Talento Humano del Hospital Escuela Universitario; de igual forma se acredito con el Decreto PCM-024-2012 que las demandantes tienen derecho a sus derechos adquiridos como ser el descanso profiláctico por los veinticuatro (24) días, afianzado con lo señalado en el oficio No. STSS-678-16 de fecha 17 de noviembre del 2016, dirigida al Abogado M.Z. en su condición de Asesor Legal del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, de parte del señor C.M.E. en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mismo que remite la opinión legal No. AD-119-2016, emitida por el Abogado J..B..P., en su condición de Asesor del Secretario de Estado, en donde establece que en vista de ser un derecho adquirido se deberán de gozar 24 días de descanso profiláctico; asimismo, el Oficio Circular No. 48-2015-SGRH de fecha 13 de Julio del 2015, en donde la Lic. G.C.Z. en su condición de Sub-Gerente de Recursos Humanos de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, notifica a los Directores y Jefes de Personal de los Hospitales que el periodo de las vacaciones profilácticas son de 24 días; y con el oficio N. 2111-2017-GTH-HEU de fecha 1 de agosto del año 2017 (folio 394), en respuesta al oficio remitido por este honorable Juzgado No. 1297-17, en su literal No. 1 establece: “El descanso profiláctico comprendido de los años 2012…,2013…,2014), hasta el mes de agosto del 2015… las Enfermeras Profesionales gozaron de descanso profiláctico un total de veinticuatro (24) días hábiles. …”. De lo que se desprende que aun después de tomar la administración la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, del Hospital Escuela, les permitió a las demandantes gozar de descanso profiláctico un total de veinticuatro (24) días hábiles, y luego desde el mes de agosto del año 2015, violentando el acuerdo, la ley y demás negociaciones, unilateralmente decidieron limitar dicho derecho y reducirlo a quince (15) días por lo que la que la doctrina establece que constituiría afectación al Principio de Progresividad y no Regresividad en materia laboral a la expedición de alguna medida legislativa tendiente a retrotraer o menoscabar un derecho ya reconocido o desmejorar una situación jurídica favorable al trabajador pues se estaría afectando derechos fundamentales ya que, la aplicación de este principio en el ámbito del derecho laboral resulta indiscutible pues los derechos laborales constituyen derechos fundamentales y haciéndose acreditado que las demandantes después de estar gozando de 24 días de vacaciones profilácticas y luego en el año 2015 les limitaron su derecho a 15 días; en vista de lo anterior se declara CON LUGAR lo peticionado . - 4.- La Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial , en fecha 02 de marzo del 2021 , dictó sentencia CONFIRMANDO la proferida por el a quo, sin costas ; bajo el criterio que de acuerdo con la prueba aportada al juicio y que obra en la primera pieza de autos, se logró acreditar la aprobación de un plus administrativo y un aumento a la base salarial de manera automática de acuerdo a un porcentaje igual al se ñ alado por el índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Honduras; el cual les fuera otorgado a las enfermeras demandantes y en general al gremio de la Enfermería , mediante decreto No. 41-2007. - Asimismo, constan documentos en los que se acordó una compensación por riesgo laboral, por reajuste salarial para los arios 2012, 2013, 2014 a la fecha.- Que en lo que respecta al descanso profiláctico , también consta en la primera pieza de autos, que mediante PCM-024-2012, a las demandantes se les concedió un descanso profiláctico de veinticuatro días , el que de una manera unilateral, el Estado de Honduras decidió solamente otorgar quince (15) días de descanso profiláctico , habiendo ya otorgado el mismo por 24 días según PCM-024-2012, por lo que está debidamente acreditado el incumplimiento por parte de la UNAH y de manera solidaria por parte del Estado de Honduras, el otorgamiento de estos derechos adquiridos, que ya coma ya se dijo nacen durante l a ejecución del contrato de trabajo y que hay que pagárselos sea cual sea la razón por la que se hayan pactado . Que en vista de las consideraciones legales que anteceden este Tribunal de alzada es de la firme opinión que la sentencia definitiva que se revisa en apelación , se encuentra dictada conforme a derecho, por lo que precede su confirmatoria. - 5.- Mediante auto de fecha 19 de agosto del 2021 , e ste Tribunal de Justicia resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogada L.E.R.C. , en su condición de representante procesal del ESTADO DE HONDURAS , y de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial , de que se ha hecho mérito y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos a la recurrente por el término de veinte días para que formulara por escrito la demanda de casación. - 6.- En fecha 22 de noviembre del 2021 , compareció ante e ste Tribunal la Abogada L.E.R.C. , en su condición de representante procesal del ESTADO DE HONDURAS , y de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS , formalizando su demanda, exponiendo un motivo de casación, por lo que mediante providencia de esa misma fecha, se tuvo por devuelto el traslado conferido a la Recurrente y por formalizado en tiempo el recurso de casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; quien hizo uso de ese derecho, por lo que en proveído de fecha veinticinco de enero del 2022 , se tuvo por devuelto el traslado y por contestado el recurso de casación por parte del A bogado L.H.C.R. , en su condición de representante procesal de la parte recurrida, en consecuencia se ordenó proseguir con el trámite legal correspondiente. - 7.- Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Ponente a l M....M.A.P.V. , quién en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de s entencia respectivo; ordenando e ste Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en Derecho. - FUNDAMENTOS DE DERECHO .- I.- Que la demanda de casación laboral, es el medio procesal extraordinario por el cual se impugna una sentencia dictada en materia de trabajo, principalmente encaminado a rectificar cualquier violación de la Ley Sustantiva en que el Juzgador haya podido incurrir, o de contener decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la emitida en primera instancia o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta. Por esta vía se confronta con la normativa jurídica una resolución judicial que hace tránsito a cosa juzgada, amparada con la doble presunción de legalidad y acierto que deriva del supuesto de la conclusión del juicio con el agotamiento de las instancias, buscando la correcta aplicación e interpretación del derecho laboral y la unificación de la jurisprudencia nacional relativa a dicha materia. Es por todo ello, que la demanda casacional para que resulte estimable debe estar sometida a una técnica especial, cuya omisión u olvido la hace inadmisible. - II.- Que l a abogad a L.E.R.C. , en el primer motivo de casación alega: “ Que el Abogado J.R.R.M.R., en su condición de Representante Procesal de la parte demandada al contestar la Demanda acepto parcialmente los hechos primero y segundos; rechazando los demás hechos, en que se basaron los demandantes, en virtud que el reconocimiento y pago retroactivo de derechos laborales están debidamente acreditados en el expediente de mérito que corren a folios 416, 417, 418, 419, tomo II, del expedientes 13615, SL-313-21 Y SCO- 0863-2017-P2, del juzgado del Trabajo el Informe denominado Hospital Escuela Gerencia De Talento Humana Pago por Plus Administrativo de los años 2012 - 2016, en el que se hace el desglose del Numero de enfermeras profesionales. Nombre de la Enfermera Profesional, puesto que desempeña cada una de ellas, el pago de Plus Administrativo de los meses de Octubre a Diciembre del año 2012, Pago de Plus administrativo de Enero al Diciembre del 2013, pago de Plus Administrativo de Enero a Diciembre del año 2014, Pago de Plus Administrativo de Enero a Diciembre año 2015, Pago de Plus Administrativo de Enero a Diciembre del año 2016, así mismo se describen los valores anuales, por año y el total de pagado durante los años del 2012 al 2016, y que en la actualidad se les continua pagando de conformidad a su ubicación y de igual manera Corre a folios 420, 421, 422, y 423, el Informe del pago por ajustes, bonificación, décimo tercer mes y vacaciones de los años 2012 - 2016, realizados por el Departamento de Planillas de la Gerencia de Talento Humano debidamente y firmado y sellado con el que se acredita que se les pago de la bonificación y los colaterales del año 2016, detallando el nombre completo de la enfermera profesional de Enfermería, identidad, fecha de ingreso, puesto, sueldo que devengan las mismas, pago por Bonificación, ajuste por sueldo de septiembre a Diciembre, Ajuste de Decirme Tercer mes del año 2016, y ajuste por vacaciones de Septiembre a Diciembre del año 2016, total, el total pagado a cada una de ellas. Corre a folio 424 del tomo No. II, expediente 13615, el oficio No. 1051- DSNFHEU -2017, de fecha 02 de agosto del año 2017, suscrito por la Lic. S.J.N.D.D. de Enfermería del HEU de fecha 02 de agosto del 2017, el documento que consta de seis páginas y enviado al Lie. A.A.G. de Talento Humano del Hospital Escuela Universitario en respuesta al oficio No. 2103-GTH - HE- 2017, adjuntando el Mapa de Puestos del año 2017, el cual contiene nombres, numero, grupo, nivel de clase, puesto tipo, ubicación funcional, titular del puesto, identidad, valor del plus, valor según revisión a pagar y con las observaciones de los casos que se les paga el nivel central debidamente firmado y sellado por la Directora de los Servicios de Enfermería del Hospital Escuela, D.P.M., Director de A.M., y de la Gerencia de Talento Humano.- El Plus Administrativo de las Licenciadas Enfermería, el cual ya está autorizado con las firmas correspondientes, la copia del M. solicitado presentado y que obra en el expediente 13615, del Juzgado de Letras del Trabajo de F.M. que corre a folios No. 425, 426, 427, 428, 429, 430, el Documento Denominado Dirección de Servicios de Enfermería Hospital Escuela Universitario Mapa de Puestos del año 2017, mismo que consta de seis páginas, firmado y sellado por la Gerencia de Talento Humano, en el mismo se detalla el número, grupo ejecutivo o técnico, niveles, puesto tipo enfermera Directora de servicios de enfermería enfermera supervisora, enfermera epidemióloga enfermera jefe de sala II especializada, enfermera clínica de atención ambulatoria, enfermera jefe de sala especializada, Que corre a folio No. 438, del tomo II, el oficio No. 0124-16 de fecha 24 de Julio del 2017, suscrito por la Abogada D.R.R. Secretaria Por Ley del Juzgado de letras del Trabajo en el que solicita a Hospital Escuela Universitario la siguiente información, A) cual es el requisito para el otorgamiento del Plus Administrativo; B) Quienes de las hoy demandantes ostentan cargos de Jefatura de Departamento, Salas o Servicios, que por ende se les debe pagar el plus administrativo y cuando fue el último pago a las hoy demandantes, solicitando el juzgado que la información sea veraz y real. C) Si se les realizó el Pago de Plus Administrativo, y cuando fue el último pago.- R/ el otorgamiento para el plus administrativo es el siguiente: El Articulo No. 5 de la Ley del Estatuto del Personal de Enfermería de Honduras, dice literalmente " Para la contratación o negociación en la prestación de Servicios, C. naturaleza sea propia del ejercicio de la profesión de Enfermería, debidamente colegiada y encontrarse en el pleno goce de sus derechos gremiales de enfermería de Honduras y encontrarse en el Pleno goce de sus derechos gremiales, profesionales y civiles. C.I.A. 34 "cuando el personal Profesional de Enfermería sea nombrado mediante concurso y conforme lo establecido en el numeral 5) del Artículo 9 de la presente Ley, se le otorgara un sobresueldo o plus, por el tiempo que dure en sus funciones. Articulo 9 Ser nombradas en funciones de Dirección superior, docencia o Administración por tiempo determinado, cualquiera que sea la Institución en la que se desempeñe.... 19 Según párrafo dice literalmente "El pago del Plus Administrativo se fija al cargo desempeñado, según los niveles de clasificación, adjuntado fotocopia de los artículos 5, 9, 34…) de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras.- b) A quienes de la hoy demandantes ostentan cargos de jefaturas del departamentos, salas servidos por ende se les debe pagar el plus administrativo; adjuntado copia de oficio No. Corre a folio 432, 433, 434, 435, 436, 437, e adjunta Oficio No. 1051- DSENFHEU-2017, suscrito por la Lie. S.N., en su condición de Directora de Enfermería, donde informa Nombres, Niveles y plus administrativo de las licenciadas en enfermería, contenidas 6 páginas tamaño oficio C) si se les realizo el pago administrativo y cuando fue el último pago a las hoy demandantes.- (según planilla adjunta de Pago de PLUS administrativo, hasta el mes de julio del 2017, B. de pago de plus administrativo del mes de julio de la señora alba de J.A.V..- Dando repuesta respuesta del mismo oficio No. 2110 -2017-GTH-HEU de fecha 01 de Agosto del 2017, suscrito por el Director de Talento Humano, y enviado al Juzgado de Letras de Trabajo de F.M., en el cual se informa 1) segundo párrafo dice literalmente "el Pago del Plus Administrativo se fija al cargo desempeñado, según los niveles de Clasificaciones Establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos del Profesional de la Enfermería de Honduras ( se adjunta copia fotostática de los Artículos 5, 9, 34 ... ) de la Ley del Estatuto del Personal de Enfermería de Honduras, 52,,,) del Reglamento del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras B) Quienes de la hoy demandantes ostentan cargos de Jefatura de Departamento, Sala o Servicio que por ende se les debe pagar Plus Administrativo, Corre a folio 455 del tomo II, el Boucher de la Enfermera Profesional de Honduras ALBA DE J.A., con la que se acredita que se le paga Lps. 1,100.00 planilla pago de Plus Administrativo del mes de junio del 2017, firmado por el departamento de sueldos y salarios, Corre a folio 442, 443, El pago de plus administrativo mismo que se fija al cargo desempeñado según niveles de clasificación establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios del Profesional de la Enfermería de Honduras en base al Acuerdo NO. 0124 DEL 26 DE JUNIO 2003.- PRECEPTO AUTORIZANTE : Este motivo de casación se encuentra comprendido en el artículo 765, ordinal 1 párrafo segundo del Código de Trabajo. CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN : El Articulo 765 ordinal párrafo segundo dice: Solo habrá error de derecho en la casación de Trabajo cuando haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la Ley, por exigir esta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues este caso no se debe admitir otro medio y también deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza. siendo el caso de hacerlo. "Es así que el error de derecho solo surge en dos casos precisos: a) Aquel que el juzgador valora como apta prueba cualquiera, cuando el legislador exige que para la demostración del hecho correspondiente solo se admita y valore la prueba ad sustantiam actus, también denominado ad solemnitatem; y b) A. en que el juzgador no ha apreciado y no ha valorado debiendo hacerlo, una prueba de tal naturaleza, es decir, uno o varios de aquellos medios probatorios que la ley reviste de solemnidad para la validez misma de la sustancia del acto.- Que corre a folios 444 la copia del oficio No. 1051-DSENFHEU-2017, de fecha dos de agosto del 2017, la Licenciada S.Y.N.D.D. de los Servicios de Enfermería, le remite al Director de Talento Humano del Hospital Escuela Universitario en respuesta al oficio No. 2103-GTH-he-2017, corre a folio 445, 446, 447, 448, 449, 450, adjunta el mapa de puestos del año 2017. Consta de 6 páginas, con los nombres, nivel y plus administrativo de las licenciadas en enfermería, el cual ya está autorizado con las firmas correspondientes de la Lic. F.L.B.D. de Servicios de Enfermería. Por ley D.P.M.D. de Atención Medica Lic. A.A.D. que fue elaborado, de acuerdo al Estatuto de Profesionales de Enfermería Pagina 148 Art. 1 Corre a folio 455 el Boucher de la licenciada en enfermería Alba de J.A.V., PUESTO ENFERMERA SUELDO IPS. 1,100.00, PLANILLA DE PLUS administrativo Julio 2017. Corre a folio 486, 487, 488, el Acta de Acuerdo de Negociación Laboral de fecha ocho días del mes de marzo del año dos mil nueve, suscrito por E. flores lanza, Secretario de Despacho Presidencial M.M. del Cid, Secretaria de Trabajo y Seguridad Social C.R.A.P.S. de salud y D.R.C.V.s.S. de Trabajo y Seguridad Social, y en el numeral 5 se reconoce y se establece una compensación por riesgo laboral en el Sector Salud, la cual tendrá un valor de Lps. 3.000 (tres mil lempiras) anuales, pagaderos en el mes de septiembre a todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Salud Publica, cuya finalidad es reconocer los potenciales riesgos a que se encuentran expuesto por las condiciones inherentes a su labor.- Esta compensación se establece sin perjuicio y adicionalmente del riesgo laboral que como parte de su salario, ya reciben los Trabajadores y Trabajadoras de los Hospital psiquiátricos. Como está acreditado a las Enfermeras Profesionales lo único que ha hecho mi representado es aplicar las leyes vigentes en el país.- Articulo 3 de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras, el cual establece en su Artículo 3 lo siguiente" Las disposiciones del presente Estatuto son de Orden Público y obliga a las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, entidades privadas, jurídicas mercantiles y de otra índole, en sus relaciones contractuales de trabajo con las o los Profesionales de Enfermería, se exceptúan los que se realicen en el ejercicio libre de la profesión o por caso de emergencia para ser congruente con toda la legislación nacional y la propia Constitución de la Republica".-Articulo 61 de la Ley del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras, establece: "Las Instituciones autónomas, descentralizadas, desconcentradas y empresas privadas,. Crearan incentivos automáticos y por calificar de méritos por antigüedad y eficiencia en el desempeño de las laborares del personal profesional de Enfermería, El Plus Administrativo, es regulado por lo establecido por el Acuerdo No. 41- 2007, publicado en el Diario la Gaceta No. 31,322, de fecha 6 de junio del 2007, en donde establece en su Artículo 1: "APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO SALARIAL Y PLUS ADMINISTRATIVO QUE REGULA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE ENFERMERAS PROFESIONALES AFILIADAS AL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA PROFESIONALES DE HONDURAS, Y QUE LITERALMENTE DICE " SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, REPUBLICA DE HONDURAS, CENTRO AMÉRICA" ACUERDO SALARIAL Y PLUS ADMINISTRATIVO QUE REGULA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE ENFERMERAS PROFESIONALES AFILIADAS AL COLEGIO DE ENFERMERAS PROFESIONALES DE HONDURAS. El gobierno de la republica de acuerdo, a la documentación proporcionada por la Secretaria de Salud y en función de las posibilidades económicas del gobierno, enmarcadas en los compromisos suscritos con los organismos internacionales, cooperantes, a fin de atender las peticiones del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, plantea la siguiente propuesta económica, Que abarca el periodo 2006 en adelante. 1. PLUS ADMINISTRATIVO: Articulo 9, numeral 5 del Estatuto del Personal Profesional de Enfermería de Honduras, A. 52 de su Reglamento y Acuerdo No. de la Secretaria de Salud de fecha veinte de septiembre del dos mil cinco. El pago de plus administrativo fija al cargo desempeñado, según niveles de clasificación establecidos en el Manual de Clasificación de Opuesto del Profesional de la Enfermería de Honduras (Acuerdo No. 014 del 26 de junio 2003)”. - III. Que el cargo que antecede no resulta admisible a razón de lo siguiente: a) que omite señalar las normas sustantivas infringidas , requisito indispensable, para que el motivo alcance sus fines según el artículo 769 numeral 5 literal a) del Código del Trabajo. Es importante recordar que normas sustantivas, son aquellos que establecen derechos y obligaciones reciprocas o los modifican; y, b) realiza extensos alegatos propios de instancia. - I V . Que por lo expresado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo de casación . - POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1, 8.2. h), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769, 777 y 858 del Código del Trabajo; 22, 200 y 931 del Código Procesal Civil; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA : 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se ha hecho mérito en su único motivo. 2) SIN COSTAS . Y MANDA : Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado M.A.P. VALLE. NOTIFÍQUESE. - FIRMAS Y SELLO. E.C.C.. COORDINADOR. M.A.P. VALLE. M.F.C.M.. FIRMA Y SELLO. O.E.M.H.. RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. - Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los seis días del mes de mayo del dos mil veintidós; certificación de la resolución de fecha siete de abril del dos mil veintidós, recaída en el Recurso de Casación número 313-21. - Firma y sello.-

O.E.M.H.

RECEPTOR ADSCRITO , SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

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