Amparo nº 1335-1346-89 de Supreme Court (Honduras), 30 de Marzo de 1990

PonenteORLANDO LOZANO MARTINEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1990
EmisorSupreme Court (Honduras)

TE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, M.D.C., treinta de marzo de mil novecientos noventa. VISTO: Para dictar sentencia el recurso de amparo interpuesto ante este tribunal, el veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve por el señor C.L.U., mayor de edad, casado, empresario y de este domicilio, a favor de si mismo, en su condición de propietario de la empresa OHCIR, contra las actuaciones de la PROVEEDURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a través del señor Proveedor General de la Republica, A. G. A.M., mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, referente a las Licitaciones Publicas Números 154-89, 155- 89 y 156-89, para la Contratación de Servicios para la Limpieza del Hospital Noroccidental de San Pedro Sula, departamento de Cortes y otras dependencias estatales.- Estima el recurrente que se han violado las garantías contenidas en los artículos 103, 205, 328 y 331 de la Constitución de la republica. RESULTA: Que mediante proveído de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, se admitió la demanda de amparo, CON SUSPENCION DEL ACTO RECLAMADO, contra las actuaciones de la Proveeduría General de la Republica, ordenándose librar comunicación a la dependencia estatal antes mencionado para que dentro del termino de veinticuatro horas remitiera a este Tribunal los antecedentes del caso o en su defecto informara, siendo dicha comunicación debidamente cumplimentada con la remisión de los antecedentes respectivos. RESULTA: Que en proveído de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, se dio vista de los autos al recurrente por el termino de cuarenta y ocho horas para que formalizara su petición por escrito; y no habiéndolo hecho se declaro caducado de derecho y perdido irrevocablemente el termino dejado de utilizar por el recurrente para formalizar el recurso de amparo interpuesto. RESULTA: Que se dio vista de las diligencias al fiscal del Despacho por el termino de cuarenta y ocho horas para que emitiera su dictamen, quien hizo de la manera siguiente:” La Fiscaliza se pronuncia así: A.) Para que el Recurso de A. se admita, es indispensable que el Recurrente haya agotado, en su sed de justicia, los remedios ordinarios que las leyes Vigentes Franquean para enmendar los errores de los encargados de aplicar las disposiciones propias del y al caso concreto: B.) Los argumentos que presenta el Recurrente en su escrito o Demanda de Amparo, no son demostrativo de que el Señor Proveedor General de la Republica, haya realizado un acto o violado alguna Ley secundaria o un precepto Constitucional que lleve al convencimiento del Tribunal Supremo, para que este considere que las actuaciones, que conforman las Licitaciones Publicas No.154-89, 155-89 y 156-89, no puede ser aplicables, pues no contravienen en nada el andamiaje Jurídico Nacional. Es lo anterior lo que lleva a la Fiscaliza a emitir su parecer, en el sentido de que el Recurso interpuesto no es procedente, lo que sin duda alguna hizo que el Impetrante no formalizara su Demanda de A.. RESULTA: Que de los antecedentes aparece: 1.- Que con fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el D. R. A. G. U., Director del Hospital Regional Noroccidental envió el Oficio No. 0206/89 al Licenciado Alejandro Mendoza Director Administrativo de Salud Publica para que solicitara ante la Proveeduría General de la Republica la contratación de los servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia para el Hospital Regional Noroccidental para el año de mil novecientos noventa. 2.- Que en los antecedentes consta la base de la Licitación Publica No. 154-89 para la contratación de los servicios de vigilancia para el Hospital Noroccidental de San Pedro Sula, departamento de Cortes. 3.- Que con fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el Doctor Reynaldo A. Gómez Urtecho Director del Hospital Regional Noroccidental envió el Oficio No. 0207/89 al Licenciado Alejandro Mendoza Director Administrativo de Salud Publica para que solicitara ante la Proveeduría General de la Republica la contratación de los servicios de Limpieza, Higienización y Jardinería en el Hospital Regional Noroccidental para el año de mil novecientos noventa. 4.- Que en los antecedentes consta la base de Licitación Publica No. 155-89 para la contratación de Servicios de Limpieza, Higienización, Fumigación, Desodorización, Jardinería y Afines del Hospital Noroccidental de San Pedro Sula, Cortes. 5.- Que con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, la administradora General de la Secretaria de Hacienda Y Crédito público envió el Oficio No. AG-541 al Proveedor General de la Republica Ángel Gustavo Avila Mancias para que efectuara a través de su dependencia Licitación Publica Para servicios de Limpieza de la Secretaria de Hacienda Y Crédito Publico y demás oficinas el Periodo comprendido del uno d enero al Treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa. 6.- Que en los antecedentes consta la base de la licitación Publica No. 156-89 para la contracción de Servicios de limpieza de la Secretario de Hacienda y Crédito Publico y dependencia anexa. CONSIDERANDO: Que las actuaciones dictada por la Proveeduría General de la Republica en las Licitaciones Publicas números 154-89,155-89 y156-89 de fechas 8,9 y 13 de noviembre de 1989, respectivamente, relacionadas con la contratación de Servicios de Limpieza del Hospital Nor Occidental de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes, Y otras dependencias del Estado, contra las cuales se recurre en amparo no son violatorias de los Artículos 103,205,328 y 321 de la Constitución de la Republica, invocadas por el recurrente por no ser aplicables en el presente caso., lo que hace improcedente el recurso de referencia. CONSIDERANDO: Que los Tribunales sobreseerán las diligencias de amparo tan luego como conste de improcedencia. POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia, en Nombre del Estado de Honduras, Por unanimidad de votos, de acuerdo con la opinión del fiscal y haciendo aplicación de los Artículos 183,303 y 319 atribuciones 8ª. De la Constitución de la Republica, 78 Atribuciones 5ª. De la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, numeral 1,4,5, numeral 5,25 reformado, 28 29, 36 párrafo final de la Ley de Amparo y 4 atribuciones 12, del Reglamentos Interno de la Corte Suprema de Justicia SOBREESE las presentes diligencias de amparo y MANDA: Que se devuelvan los antecedentes a la oficina administrativa de su procedencia con la Certificación del Presente fallo para los efectos legales consiguientes. REDACTO EL MAGISTRADO L.M.:- NOTIFIQUESE.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR