Amparo nº 1003-1061-87 de Supreme Court (Honduras), 27 de Marzo de 1990

PonenteVICTOR M. PADILLA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1990
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaARTICULO: 36 NO. 4o. REFORMADO DE LA LEY DE AMPARO

TE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, D.C., veintisiete de Marzo de mil novecientos noventa. VISTO: Para dictar sentencia el recurso de amparo interpuesto ante este Tribunal, el dieciséis de Julio de mil novecientos ochenta y siete, por el Licenciado ARMANDO URTECHO LÓPEZ, mayor de edad, soltero, y de este domicilio, a favor de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN, contra las órdenes giradas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública, en oficios números 2032 –S y 2033-S de fecha diecisiete de Junio de mil novecientos ochenta y siete al presidente del Banco Municipal Autónomo y al Presidente del Banco Central de Honduras, señores R.A.S. y G.C.P., en el sentido de reconocer como únicos miembros del Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN a las personas que aparecen consignadas en dichos oficios y no a los electos en el Congreso Ordinario de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN, celebrado el veintiocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis.- Estima el recurrente que se han violado las garantías contenidas en los artículos 78, 82, 90 y 321 de la de la Constitución de la República. RESULTA: Que se admitió la demanda de amparo presentada se libró comunicación con las inserciones necesarias a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, a efecto de que dentro del término de veinticuatro horas remita a este Tribunal los antecedentes del caso o en su defecto informara.- Siendo debidamente cumplimentada con la remisión de los antecedentes.- RESULTA: Que en auto de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se dio vista de los autos al recurrente por el término de cuarenta y ocho horas para que formalizara su petición por escrito, quien lo hizo de la siguiente manera: I.- ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha veintiocho de octubre del año de mil novecientos ochenta y seis (1986), se convocó a las Asociaciones de Natación del Departamento de F.M., la Asociación Nacional de Entrenadores, Jueces y Árbitros de Natación, los Clubes de Natación: “SALMONES DEL COPANTL” y “DELFINES DE JARDINES DEL VALLE” al CONGRESO NACIONAL ORDINARIO DE LA FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN (FEHNA) a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, Departamento de F.M., el día viernes veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) a las siete y treinta minutos de la noche (7:30 p.m.) y se desarrollaría en las instalaciones de las Oficinas Administrativas de la FEHNA, convocatoria firmada por el Secretario del Comité Ejecutivo de la FEHNA; de conformidad al artículo 10 de los estatutos de la federación Hondureña de Natación y en igual fecha, o sea 28 de octubre se envió notas a los medios del Congreso Ordinario de la FEHNA. Acompaño copias fotostáticas, a las que he denominado ANEXOS del Uno al Doce – A señalado que sus originales se encuentran en la Secretaria de la FEHNA. SEGUNDO: En base a lo anterior, la Asociación de Natación del Departamento de F. M., la Asociación Nacional de Entrenadores Jueces y Árbitros de Natación y los Clubes de Natación del Departamento de Cortés: “SALMONES DEL COPANTL” y “DELFINES DE JARDINES DEL VALLE” acreditaron por medio de los respectivos oficios o notas a los delegados al Congreso Nacional Ordinario de la FEHNA así: Los Clubes de natación del Departamento de F.M., acreditan sus delegados a través de la Asociación de Natación del Departamento de F.M., por lo que el presidente por Ley de ésta, señor I.J.C.C.. Acreditó como D. al Congreso Nacional Ordinario a los señores: Como Propietarios: O.V., G. G., G. M. S., M.E.Y.Y.G.; y como Suplentes: MARCO TULIO BARAHONA, J.E.. THEODOLINDA ALEMÁN, L.S. DE RUBÍ, M. W., D. R., MARCO ANTONIO B.Y.E.M.D.C., en nota de fecha 28 de noviembre de 1986 y dirigida al señor Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Hondureña de Natación, P.M.J. TOMAS QUIÑONES H. La Asociación Nacional de Entrenadores Jueces y Árbitros de Honduras, en nota de fecha 28 de noviembre del mismo año 1986, propuso como delegados al Congreso a los señores: Propietario Prof. R.O. y como Suplente OSCAR MILLA Y S.T., acreditados por el señor R.O.. Presidente de dicha Asociación. Véase los Anexos 6 al 12-B que se acompañan: Solamente los clubes de natación del Departamento de CORTES: “CLUB SALMONES DEL COPANTL” acreditó a I.A. y el Club “JARDINES DEL VALLE” acredito a G.M.; acreditan directamente su delegado. Todos los delegados se acreditan ante el COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEHNA, en base al artículo 8 de los Estatutos de la FEHNA, y del artículo 4 del Reglamento Interior del Congreso Nacional de la FEHNA. TERCERO: En virtud de lo establecido en los Estatutos de la FEHNA, así como de su Reglamento Interior para Congresos Nacionales de la FEHNA, para que se considere legalmente instalado el Congreso Nacional se requiere la asistencia de más de la mitad de los delegados propietarios o suplentes (véase artículo 11 de los Estatutos de la FEHNA y artículo 3 del Reglamento Interior del Congreso Nacional de la FEHNA) por lo que se procedió a la REVISIÓN DE LAS CREDENCIALES habiendo nombrado el presidente del Congreso como Comisión de dictamen a los directivos del Comité Ejecutivo de la FEHNA: R. A. R., L.R. M., FRANCISCO RAMÍREZ Y EDUARDO SIKAFFY (véase página 6 del anexo No.20). Cuando la Comisión nombrada para emitir dictamen sobre las credenciales de los delegados al Congreso Nacional, los delegados al Congreso Nacional, los delegados de los Clubes: TIBURONES”, “DELFINES DEL MAYA” Y “DELFINES DEL MAYA” y “DELFINES DE JARDINES DEL VALLE”, se presentó a reclamar sus acreditaciones, por lo que la COMISIÓN se negó debido a que las acreditaciones las hace la ASOCIACIÓN DE NATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE F.M. y no los clubes en forma particular ya que estos se acreditan a través de la ASOCIACIÓN; asimismo el delegado del Club “DELFINES DE JARDINES DEL VALLE”, sustrajeron por la fuerza las acreditaciones de dichos clubes. A pesar del hecho lamentable ocurrido y escenificado por dichos delegados, la COMISIÓN emitió su DICTAMEN y reanudada la sesión del COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEHNA y en aplicación del artículo 11 de los estatutos, 3 del Reglamento Interno del Congreso Nacional y el artículo 12 del Reglamento Interior del Comité Ejecutivo de la FEHNA, la Sesión continuó, a pesar que algunos miembros se habían retirado. Como podréis observar, Honorable Corte Suprema de Justicia en el Anexo No.13, la Comisión tuvo por acreditados a los delegados PROPIETARIOS: I. A., O. V., G.G., O.M., G.M.S., y como SUPLENTES: MARCO TULIO BARAHONA, J. E., L.S. DE RUBÍ, THEODOLINDA ALEMÁN, S.T., habiendo acreditado con V. pero sin voto al delegado del CLUB NEPTUNO, señor G. M. S.; por lo que se estimó que se había cumplido con los artículos 3 y 4 del Reglamento Interior del Congreso Nacional, artículo 15 y 16 de los Estatutos de la FEHNA, por lo que en Decreto No.1 el Comité Ejecutivo de la FEHNA tuvo por instalado el CONGRESO ORDINARIO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, de la Federación Hondureña de Natación (véase Anexo No.14) CUARTO: En virtud de lo anterior, se tuvo por Instalado el Congreso Ordinario del año 1986, con el quórum que establece su normativa legal, estando presentes los miembros del Comité Ejecutivo, presididos por su Presidente que a su vez es el Presidente del Congreso de la FEHNA y que literalmente dice: “Art. 5 El Presidente del Comité Ejecutivo de FEHNA será quien presida los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios en ausencia lo presidirá el vice presidente, y en defecto de este lo harán los vocales por su orden es entendido que cualquiera que sea el cargo que ocupe dentro del Comité Ejecutivo, el que dirija el Congreso automáticamente se constituirá en Presidente del mismo”. Asimismo el artículo No.14 de los estatutos de la FEHNA establece también claramente este precepto. Por todo lo anterior es que el S.J.T.Q. H., presidio la sesión del Congreso Nacional Ordinario del año 1986 y como Secretario del Congreso, el que a su vez es S. del Comité Ejecutivo de la FEHNA, señor F. U. R., para acreditar dichos cargos en estos señores acompaño certificación del punto de Acta del Congreso Nacional Ordinario de la FEHNA de 30 de noviembre de 1984 (ver anexo No.21) que cubre el nombramiento para el periodo 1985-1986. Honorables Miembros de la Corte Suprema de Justicia, como podréis observar, acompaño, copia fotostática de la CERTIFICACIÓN del Acta de la Sesión del Congreso Nacional Ordinario de la Federación Hondureña de Natación, celebrada el día 28 de noviembre de 1986, como podréis observar, que el DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE CREDENCIALES fue aceptado y firmado mediante Decreto No.1 del Congreso Nacional Ordinario, por los señores: J.T.Q.H., R.A.R., EDUARDO SIKAFY, A. S. T., R. O. Y.F.R., miembros del Comité Ejecutivo de FEHNA. Si bien ya enumeramos y expresamos, que los delegados, quiero hacer consta, Honorable Corte, que los delegados de los clubes TIBURONES Y DELFINES DEL MAYA arrebataron y sustrajeron los documentos que había presentado la ASOCIACIÓN DE NATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE F.M., y no los clubes en particular, de la Secretaría del Comité Ejecutivo y del Congreso Ordinario, por lo que violentaron las normas deportivas y los artículos 284 numeral 9 y 346 del Código Penal vigente. QUINTO: Una vez declarada solemnemente inaugurada e instalada la sesión del Congreso Nacional Ordinario para el año 1986, el Presidente del Comité Ejecutivo de la FEHNA procedió a juramentar y poner en posesión de sus cargos a los delegados propietarios y suplentes de conformidad al artículo 15 de los Estatutos de la FEHNA y 4 del Reglamento Interior del Congreso Nacional de la FEHNA, habiéndose aprobado la agenda a discutir en el Congreso; así: 1.- Comprobación del Quórum y revisión de credenciales. 2.- Instalación del Congreso Nacional Ordinario. 3.- Informe de la Presidencia. 4.- Elección del Comité de FEHNA período 1987-1988.- 5.- Informe de la Tesorería. 6.- Varios.- 7.- Cierre del Congreso Habiéndose desarrollado los dos primeros puntos se procedió al No. 3 informe que fue aprobado por unanimidad. Así llegamos a la discusión del punto No.4 Elección del Comité Ejecutivo de FEHNA. Periodo 1987-1988, habiéndose propuesto la planilla única en el Congreso, la siguiente: PRESIDENTE J. T. Q..- VICE-PRESIDENTE: A.S. T..- SECRETARIO: F. U. R..- PROSECRETARIO: M.C. de H..- TESORERO: O.V..- SECRETARIO DE ESTADÍSTICAS E INSCRIP.: L.R.M..- VOCAL I: E.S..- VOCAL II.- R. A. R..- VOCAL III.- N. M..- SUPLENTES: VOCAL I: I.A..- VOCAL II: O.M..- VOCAL III: R.O..- Planilla que al final resultó electa por unanimidad, para el período comprendido del primero de enero de mil novecientos ochenta y siete al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. Asimismo, se procedió a juramentar al recién electo COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEHNA, que fue realizado en el acto, y así en Decreto No.2 del “V CONGRESO NACIONAL DEPORTIVO ORDINARIO DE LA FEHNA 1986” declara a los anteriormente señalados en sus respectivos cargos, para tomar posesión de dichos cargos el día primero de enero de 1987. Acompaño copia fotostática del Decreto No. 2 debidamente auténtica, (Anexo No.16).- y así cumplieron los demás puntos de la agenda de la sesión del Congreso Deportivo Ordinario de la FEHNA del año 1986, habiéndose declarado cerrado el Congreso mediante Decreto No.5 de esta misma fecha, 29 de noviembre de 1986 (ver anexo No.17). SEXTO: Con fecha 5 de enero de 1987 el secretario de la recién electa COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEHNA, comunicó a la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE NATACIÓN (FINA) la resolución del Congreso realizado en noviembre de 1986, vía Télefax, adjunto copia fotostática (Anexo No.19). Con fecha siete de enero de 1987, se dio conocimiento al Comité Olímpico Hondureño, sobre la elección y resoluciones del V Congreso Nacional Deportivo Ordinario de la FEHNA, remitida por el señor Secretario del Comité Ejecutivo de la FEHNA, señor F.U.R.; asimismo se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” No.25134 de fecha 24 de noviembre de 1987 el Acuerdo No.2 del Congreso Nacional Deportivo Ordinario de la FEHNA (ver anexo No.15) SÉPTIMO: Es importante señalar, Honorable Corte, que los delegados que se retiraron del Congreso, valga decir: Realizaron una reunión y decidieron elegir un “Comité Ejecutivo de la FEHNA”, sin reunir los requisitos deportivos legales y que a continuación detallo: a.- El Comité Ejecutivo de la FEHNA, presidido por J. T. Q. H., convoco a Congreso Nacional Deportivo Ordinario de la FEHNA, con las formalidades que establecen sus estatutos y reglamentos. Adjunto a V., Honorable Corte, la Certificación del punto de Acta de la Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la FEHNA de fecha martes catorce de octubre de mil novecientos ochenta y seis (anexo No.1). b) Acreditaron sus miembros Delegados al Congreso: I.- ASOCIACIÓN DE N.F.M. (que representa a los clubes de natación: “Abogado Olímpicos”, Country Club” “Delfines Maya”, “Neptuno” y “Tiburones”): 5 propietarios y 8 suplentes. II. ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTRENADORES, JUECES Y ÁRBITROS DE NATACIÓN: Un propietario y Dos Suplentes. III. Los Clubes de Natación del Departamento de Cortes que no están adscritos a ninguna Asociación, su acreditación la hacen directamente así: Delfines de Jardines del Valle: 1 Propietario y 2 Suplentes Club Salmones del Copantl: 1 Propietario y 2 Suplentes por lo tanto los delegados al Congreso Nacional Deportivo Ordinario de la FEHNA, está constituido por 8 propietarios y 14 suplentes y presididos por el Presidente del Comité Ejecutivo de la FEHNA y como secretario del Congreso, el Secretario del Comité Ejecutivo. (entre este caso por J.T.Q. y F.U.R., ver anexo No. 21). c.- Al retirarse los señores: M.E., Y.G. y G.M.; lo hacen a títulos personales pero no a nombre de la “Asociación de Natación de F.M.”. d.- En el Congreso legalmente instalado fue presidido por: Los Miembros del Comité Ejecutivo de la FEHNA; Propietarios: 1.- R. A. R..- 2.- Salvador J..- 3.- R.R..- 4. F.F., 5.- E.S., 6.- J.T.Q., 7.- F.U. R., 8.- L. R. M., 8.- L.R. M.. 9.- M. N. L., 10.- Santos A. T..- Y por los Suplentes: E. de Z. y R. O.; por lo tanto había quórum del Comité Ejecutivo y se procedió a comprobar el quórum, la que también esta fúe comprobada y se procedió a la apertura de la sesión del Congreso Nacional Ordinario de la FEHNA (véase página No.1 del anexo No.20). e. Una vez comprobado el quórum y abierta la sesión, el hecho que se retirasen tanto los miembros del Comité Ejecutivo, y delegados al Congreso en aplicación del artículo 11 de los estatutos de la FEHNA la sesión debe continuar por lo que no rompe quórum de la sesión, ya instalada. f.- El Congreso Nacional Ordinario lo preside, el Presidente del Comité Ejecutivo de la FEHNA, y solo en caso de ausencia lo presidirá el Vice- Presidente, por lo tanto estando legalmente instalado el Congreso y presidido por J. T. Q. el V.- presidente de aquel entonces, señor S.J., no podía presidir ninguna “reunión a nombre de FEHNA. Y es función del P. juramentar a los electos y no un fiscal (ver artículo 28 de los Estatutos de la FEHNA). 9.- Es potestad del Congreso Nacional Deportivo de la FEHNA, el nombramiento, reconocimiento de sus representantes a los organismos de la FEHNA y no a ningún representante del Estado; por lo tanto ningún funcionario puede abrogarse facultades que no tiene por lo tanto toda actuación de éste es NULA y acarrea responsabilidad penales y civiles Sin embargo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública, a través del Ministro y Vice-Ministro, hicieron caso omiso al verdadero y legítimo “Congreso Nacional Deportivo Ordinario de la FEHNA, 1986” y han continuado irrespetando nuestras leyes deportivas y comunes al “decidir en forma personal como Comité Ejecutivo de FEHNA, a la reunión que presidiera el señor SALVADOR J. C. (véase anexo 27 y 28). OCTAVO: Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Ejecutivo de la FEHNA presidio por J.T.Q.H., envió con fecha 7 de enero de 1987, nota al Comité Olímpico Hondureño (COH) comunicándoles la resolución del Congreso Ordinario de FEHNA celebrado el 28 de noviembre de 1986. (Ver anexo 22) Su original se encuentra en el Comité Olímpico Hondureño. NOVENO: El día veinte de enero del año en curso (1987), en su carácter de Presidente Ejecutivo de la FEHNA, el P.M. J.T.Q., envió respetuosa nota a la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública, señora ELISA VALLE DE M. P., solicitando su intervención, debido a que informaciones periodísticas informaban que el sub secretario de ése ramo Ministerial, de nombre C.S. y el señor R.R., habían juramentado el nuevo Comité Ejecutivo de FEHNA y presidido por el Señor SALVADOR JIMÉNEZ. Aspecto éste, que jamás puede ocurrir, ya que solo el Presidente del Congreso de la FEHNA puede juramentar a los Comités Ejecutivos de FEHNA. (ver artículo 28 y 54 de los Estatutos de la FEHNA). Carta que jamás tuvo una contestación de parte de la Funcionaria Estatal, violentando el sagrado derecho de petición, otorgado en la Constitución de la República (Artículo 80). (véase anexo No.23). DÉCIMO: Con fecha 3 de febrero de 1987, se le envió nota al señor R.M., Sub-Gerente del Banco Central de Honduras, debido a que existía un Congelamiento de fondos a la FEHNA sin explicarse el porqué de dicha resoluciones por parte del Banco Central de Honduras. Ver anexo No.24. DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 28 de abril de 1987, la señora Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, ELISA VALLE DE M.P., mediante oficio No.1242-5, dirigido al Licenciado R.A.S., Presidente del Banco Municipal Autónomo (BANMA), le solicita “No darle trámite a ninguna solicitud de retiro de fondos de ésa cuenta en virtud de que ésta Secretaría de Estado no ha reconocido a ninguno de los Comité Ejecutivo, además considerando ilegal el hecho de presentarse a nombre de FEHNA. Ver anexo 25. Honorable Corte Suprema de Justicia, El Estado de Honduras mediante resolución No.37 de fecha 12 de marzo de 1982, aprobó los Estatutos de la Federación Hondureña de Natación FEHNA y en ninguno de sus artículos dice: expresa o determina que la “Secretaría de Estado en los Despachos de Educación” DEBAN RECONOCER AL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEHNA. (Artículo 18 de los Estatutos de la FEHNA). Como podréis estudiar y analizar, Honorable Corte, en la Organización de la Federación (artículo 6 y 7 de los Estatutos) no aparece señalado como Organismo de la natación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación por lo tanto es ilegal lo realizado por la señora ELISA VALLE DE M., en su condición expresada; ya que no tiene las atribuciones para dicha actuación. El original de dicho oficio, se encuentran en el Banco Mundial Autónomo y sus copias en el “Llamado expediente de FEHNA” y en el cual debe contar éste oficio (ver anexo 25 DÉCIMO SEGUNDO: Como podréis observar, el oficio antes relacionado expresa en una de sus partes lo siguiente: “Esta Secretaría de Estado una vez dilucidado dicho conflicto lo comunicará a efecto que se pueda proceder en forma normal con el movimiento de la cuenta en referencia”. Sin embargo, la señora Ministro no giró siquiera por la menor norma de educación, nota explicando ésta actitud al Comité Ejecutivo de FEHNA, presidido por J.T.Q.. Es así, como en oficio 2032-S de fecha 17 de junio de 1987 (ver anexo 27) se dirige al Lic. R.A.S., Presidente del Banco Municipal Autónomo expresando que ésa “Secretaria de Estado después de analizar el problema suscitado en el seno de la Federación Hondureña de Natación ha reconocido al Comité Ejecutivo integrado y presidido por el Señor Salvador J.C.; habiendo incluso enviado copia del mismo al señor J.C., no así al señor J.T.Q.. En igual fecha y en oficio No.2033-S (ver anexo 27-A) Se dirigió del Banco Central de Honduras. Honorable Corte Suprema de Justicia, la Señora Ministra, comete abuso de autoridad e incluso dejó en la indefensión al Comité ejecutivo de FEHNA presidido por JOSÉ TOMAS QUIÑÓNEZ, al no dar a conocer esa decisión, la que no consta porqué se ha pronunciado de tal manera; por lo tanto violentó el derecho de defensa expresado en los artículos 82 y 94 de la Constitución de la República. asimismo con fecha 25 de junio de 1987 y mediante oficio 2121-S, dirigido al señor Licenciado D.M.S. General del Comité Olímpico Hondureño comunica “Su decisión” (ver anexo 28). En todos los oficios, vosotros podréis observar que firma la Señora ELISA VALLE DE M.P., en su condición de Ministero. DÉCIMO TERCERO: En vista de lo anterior, el 26 de junio de 1987, los Clubes de Natación: “Club de Natación Country”, “Club Neptuno” y “Club Abogado Olímpicos” dirigieron al Comité Olímpico Hondureño (C.D.H.) Véase anexo 29. En dicha denuncia, Honorable Corte, como podréis observar, se expresa claramente los puntos de vista tanto deportivos como de carácter constitucional, violados irresponsablemente por una funcionaria estatal. Es cierto, que tristemente para este nuestro país, en épocas próximas pasadas se abusó del poder para formar: Sesiones, Congresos, Asambleas paralelas, para dividir con propósitos Políticos, si embargo en el presente amparo, Honorable Corte sólo pedimos justicia, esto es deporte y no debemos confundirlo con la política partidista. Para terminar la parte de los antecedentes de esta formalización, es necesario aclarar que el Comité Ejecutivo de la FEHNA declarado legal por su Congreso Nacional Deportivo Ordinario del 28 de noviembre de 1986, presidido por J.T. Q. a pesar que la señora Ministro vedó el legítimo derecho de defensa, siempre se estuvo presto a llegar a un arreglo amistoso en aras del deporte. Así pues, el 6 de Julio de 1987 se envió nota contentiva del Informe sobre la posición alrededor del Comité Ejecutivo de FEHNA al Comité Olímpico Hondureño (C.O.H.) en contestación de nota del mismo, de fecha 30 de junio de 1987 firmada por el Secretario Ad-Interim del Comité Ejecutivo del C.O.H. Véase los anexos 26 y 30, que se acompañan; dicho informe fue recibido en 7 de julio de 1987, siendo las 6:00 p.m. por JULIO C.V..- DÉCIMO CUARTO: Con fecha 23 de junio de 1987, los señores: J.D.C., P. y Ejecutivo Especial de acuerdos del “Club de Natación Country”; A. S. T. M., en su condición de representante del “CLUB DE NATACIÓN NEPTUNO, J.O.C., P. y Ejecutor del Club de Natación Abogados Olímpicos”; J.T.Q.D., en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo de FEHNA, me otorgaron Carta-Poder para que me personara en nombre y representación de los suscritos a fin de interponer el recurso de reposición contra la decisión arbitraria de fecha 17 de junio de 1987 de la señora Ministra de Educación Pública en la que reconoce como Presidenta del Comité Ejecutivo a SALVADOR JIMÉNEZ CACERES. Carta –Poder que obra en el Ministerio de Educación Pública. ver anexo 31. En igual fecha (23/6/87) siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se presentó el escrito de “Personamiento. Interpongo recurso de reposición. Acompaño Documento, Razonamiento y Devolución. Ver anexo No. A dicha solicitud la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, con fecha veintiséis (26) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (Fecha de la providencia la que se conoció hasta después de siete días y no tres como expresa la Ley), declaro: “Sin lugar por improcedente. T. como personado al Licenciado A.U.L.. N., L.. E.V. de M.P., Ministra de Educación Pública. L.R.A. de Galo, Oficial Mayor”. Resolución éste que no es fundamentada por ley alguna, acompaño certificación de dicha resolución. II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: La decisión de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública (Ministra de Educación Pública), esta plasmada en el hecho de reconocer en oficio 2032-S y 2033-S del 17 de junio de 1987 (18 de Junio de 1987, según el expediente, folios 99 y 100), al señor SALVADOR J.C. como Presidente del Comité Ejecutivo de FEHNA (1987-1988), desconociendo las resoluciones del Congreso Nacional Deportivo Ordinario de la FEHNA, del año 1986, celebrado el 28 de noviembre de 1986, entre otras declaró electo legítimamente al Comité Ejecutivo de la FEHNA, al presidido por J.T.Q.D., cuya decisión violente derechos y garantías constitucionales siguientes: 1.- PRECEPTO CONSTITUCIONAL VIOLADO: “ARTÍCULO 82: El Derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la Repúblicas tienen el libre acceso a los Tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”. CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Este derecho natural, consagrado en la Constitución de la República tienen el libre acceso a los Tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN: Este derecho natural, consagrado en la Constitución de la Republica Vigente, no solo se circunscribe al ámbito del Derecho Penal, sino que tiene una mayor amplitud. En el presente caso la señora Secretaria de Estado en los Despachos de Educación Pública, no permitió escuchar los puntos de vista del Comité Ejecutivo de la FEHNA, presidido por el P.M. J.T.Q. y tampoco contestó en ningún tiempo la nota de fecha 20 de enero de 1987, que se le enviara (véase Anexo No.23). El artículo 82 Constitucional violentado por la Funcionaria antes mencionada, se presume, que lo hizo con el conocimiento del mismo, por lo que no podrá ni puede presentar excusa de desconocimiento de la ley y tomándose atribuciones que la Ley no le otorgaba. El profesor L.Q. expresaba alrededor del Derecho de Defensa lo siguiente “Importe la posibilidad efectiva de recurrir ante algún órgano jurisdiccional-judicial o Administrativo en procura de justicia y de realizar ante el mismo todos los actos razonablemente encaminados a una cabal defensa de su persona o de sus derechos en juicio”. En el presente caso, esa posibilidad efectiva no fue tal en el Ministerio de Educación Pública ya que no se permitió al grupo encabezado por el señor T.Q. exponer y presentar tanto sus alegatos como sus medios probatorios. El Profesor G.J.B. C. expresaba en su Libro “Derecho Constitucional” (Pag.485): “Como concepto amplio de la Defensa en juicio podemos decir que asegura a toda persona que debe hacer valer un derecho ante algún órgano estatal y otro equivalente, la posibilidad de ser oída y de articular las pruebas en que pretende fundarlo, y que prohíbe colocarla en estado de indefensión. No significa que realmente deba haberse presentado y producido la prueba, sino que haya tenido la oportunidad de hacerlo”.- En este asunto, que hoy se encuentra en debate la Señora Ministra no permitió que el Comité Ejecutivo de FEHNA presentara sus pruebas y se evacuaran e incluso tomó una “decisión”, sin que hubiese oportunidad de defensa alguna. En definitiva la garantía importa que los derechos de los habitantes no sean definitivamente dilucidos sin que se oiga a sus titulares, y se les permite invocar los hechos que consideran conducentes a su defensa, y demostrarlos de alguna manera. En vista de lo anterior, Honorable Corte Suprema de Justicia, puedo concluir a este respecto que la Señora Elisa Balle de M. en su carácter de Secretaria de Estado en los Despachos de Educación Pública ha violentado el artículo 82 Constitucional, al no haber otorgado la posibilidad de presentar sus opiniones y pruebas al Comité Ejecutivo de la Federación Hondureña de Natación, presidido por el Señor J.T.Q.; se violentó en esencia el derecho de ser oído y colocó a dicho Comité Ejecutivo en estado de indefensión. En el asunto que trata este Recurso de A. la funcionaria, ya relacionada no tiene ni tenía ninguna facultad para emitir resolución alguna en los aspectos de la Natación; el artículo 321, “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente le otorgan las leyes. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. La titular de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia no está facultada para conocer y resolver asuntos de Deportes y en especial en la Natación, que corresponde al Congreso de la FEHNA, ya que tanto los Estatutos de la FEHNA como el Decreto Legislativo Número 203-84 establecen a dicha Federación (FEHNA) como un ente deportivo autónomo y de su autoridad máxima en su Congreso (Artículo 3, 6, 17 del Decreto Legislativo No. 203-84 ó “Ley de Protección de la Cultura física y el Deporte”.) Por todo lo anterior, Honorable Corte Suprema de Justicia, la titular de Educación Pública no solo dejó en indefensión al Comité Ejecutivo de FEHNA, presidido por J.T.Q., sino que resolvió algo, sin tener las facultades para ello, violentando no solo la Constitución de la Republica sino todas las leyes de orden Público, que tienen relación con el Deporte en general (Véase la “Ley de Protección de la Cultura Física y el Deporte”) Es importante señalar (Véase expediente remitido por el Ministerio de Educación Pública) que en los folios 48 al 52 se encuentra una fotocopia de la nota de fecha 20 de enero de 1987 firmada y enviada a la señora Ministra por el Señor T.Q.; sin embargo la nota original no aparece en el expediente (¿?), por lo tanto, esto acredita aun más el aspecto de la violación al artículo 82 Constitucional que invoco. Puede observarse incluso que la Señora Ministra envió nota-oficio a su Asesora Legal, L.. I.B.D., en Oficio No.251-S de fecha 6 de febrero de 1987 contraída a que estudiara el expediente del conflicto de FEHNA y le sugiriera solución; (véase folio 55 del Expediente Ministerial ¿ Como puede pedir sugerencia de solución a un problema sin escuchar los puntos de vista y los medios probatorios del Comité presidido por J.T.Q.?; Honorable Corte, no podía pedir soluciones sino tenia los puntos, argumentos y documentos fidedignos que producen el conflicto, véase para ello el folio 90, la conclusión No.3 del Dictamen de la Señora I.B.D. (Folios 84 al 90) expediente del Ministerio 2.- PRECEPTO CONSTITUCIONAL VIOLADO: Artículo 90 párrafo primero: “Nadie puede ser juzgado sino por Juez o Tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”. CONCEPTO DE VIOLACIÓN: Por qué se violento este artículo Constitucional sencillamente porque la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública no tenia ni tiene facultades legales para intervenir en los asuntos de la Federación Hondureña de Natación, ya que por Ley serían los Congresos Nacionales de las Federaciones las que solucionarán los problemas, en ambiente deportivo. Como podréis observar, Honorable Corte, en el expediente enviado por la Secretaria de Estado en los Despachos de Educación Pública y que consta de ciento cinco (105) folios, no aparece en ninguno de los folios la Resolución de la Secretaría de Estado en que reconoce una directiva presidida por el señor S. J., ni siquiera se reunieron los requisitos y formalidades que la ley exige en los expediente administrativos; entonces de que garantías y formalidades hubiese gozado mi representado frente al atropello..... ninguno, Si no aparece ningún auto, providencia o Resolución, entonces la titular de dicha Secretaría de Estado, violento además el artículo 85 y 91 del Código de Procedimientos Administrativos. Como puede verse, no existe en términos legales un “expediente formado legalmente” por lo que los Funcionarios de Educación Pública incurren en responsabilidad por las decisiones unilaterales de la Señora Ministra en sus oficios No. 2032-S de 18 de junio de 1987 dirigida al S.R.A.S. en su calidad de Presidente del Banco Municipal Autónomo (BANMA) y el No.2033-S de 18 de Junio 1987, dirigida al señor G. G. P., Presidente del Banco Central de Honduras, véase folios 99 y 100, sin una resolución legal previa, o sea que no existe proveído en que descansen las decisiones transmitidas en dichos oficios violentan el artículo 90 de la Constitución. 3.- PRECEPTO CONSTITUCIONAL VIOLADO: “Artículo 78 Constitucional: Se garantizan las libertades de Asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN: La decisión unipersonal de la titular de Educación Pública, violenta el artículo 78 de la Constitución de la República, ya que restringe la libertad de Asociación, en perjuicio de todo el conglomerado del Deporte de la Natación, al reconocer a un pequeño grupo, que no le interesa el deporte en sí; La decisión unipersonal, contemplada en los oficios 2032-S y 2033-S de fecha 18 de junio de 1987 (fecha del Expediente) violenta el artículo 78 Constitucional, ya que ningún Funcionario Público puede ir contra la voluntad de la libre Asociación en Instituciones de contenido social y deportivo. La violación de este artículo Constitucional por parte de la titular de Educación Pública, viola también el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y ley para Honduras, por la ratificación mediante Decreto No.523 emitido por el Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 26 de Agosto de 1977. (Véase libro “Declaraciones, Derechos y Garantías Individuales y Sociales en las Constituciones de Honduras 1824-1965”, pag. 165. Instituto de Investigación Jurídica, 1979) violenta por lo tanto, la decisión de los oficios 2032-S y 2033-S de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública al Comité Ejecutivo de FEHNA presidido por J.T.Q. y al artículo 16 de la Constitución de la República, por lo que dicha Funcionaria incurrió en responsabilidad al tenor del Articulo 324 de la Constitución para infringir normas públicas-generales en perjuicio del Comité Ejecutivo de FEHNA presidido por J.T. Q.. 4.- PRECEPTO CONSTITUCIONAL VIOLADO: Artículo 321 de la Constitución: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONCEPTO DE VIOLACIÓN: En el presente asunto, la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública, no tenía ni tiene las facultades para resolver asuntos de carácter deportivo, todo al tenor de los artículos 3, 6, 17 del Decreto Legislativo No.203-84 y de los artículos 88 y 89 del Código de Procedimientos Administrativos Por ello la decisión unilateral de la titular de Educación Pública es NULA, no solo por la falta de formalidades sino porque no está facultada para intervenir en los asuntos de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN (FEHNA), sino al Congreso Nacional de FEHNA, ya que dicho Organismo es Reconocido legalmente por el Estado como un ente Deportivo Autónomo y su máxima autoridad es su CONGRESO. El Artículo 323 Constitucional es claro: “Los Funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella”, por ello la Titular de la supramencionada Secretaria de Estado incurre en responsabilidad al tomar una decisión personal y unilateral donde está facultada a emitir. La responsabilidad es aun mayor cuando no existe un expediente administrativo ni resolución por escrita que avale y determine una decisión, por lo tanto todo lo allí determinado, en el legajo de documentos remitidos a esa Honorable Corte se puede observar que jamás reunieron los requisitos que determina el Código de Procedimientos Administrativos y el canal utilizado fue siempre la ministra y no la Oficial Mayor, artículo 42, 43, 45 y 91 del Código de Procedimientos Administrativos, y para comprobar dicho extremos véase folios 55, 56 al 61, 78, 82, del expediente remitido por la Secretaría de Estado. EN RESUMEN: De todo lo anterior, Honorable Corte Suprema de Justicia, el Comité Ejecutivo de FEHNA, presidido por J.T.Q., le asiste la razón y el derecho por las razones siguientes: 1.- No existe un expediente administrativo, ni de oficio ni a petición de parte, para que la Secretaría de Estado de Educación Pública resolviera un asunto, por lo que es nulo todo lo que allí se resuelva.- 2.- La Ministra de Educación no está facultada por ninguna Ley Nacional para resolver el problema suscitado en el Comité Ejecutivo de FEHNA, sino que es el Congreso de esta Federación, como su Organismo máximo. Violentando además de la Constitución, el Derecho Legislativo numero 203-84 y los Estatutos de la FEHNA. 3.- Si el Congreso Nacional de la FEHNA no resolviere o lo hiciere desfavorablemente, la persona o personas perjudicadas o afectadas puede acudir a los Tribunales de Justicia, que son los únicos que tienen la facultad para juzgar y ejecutar lo juzgado, en caso de conflictos. 4.- Al Comité Ejecutivo de FEHNA, don J.T.Q. y la mayoría de los Clubes y Organismos afiliados a FEHNA, no se les hizo participes de ninguna resolución y trámite en el Ministerio de Educación, por lo que violentó el Derecho de Defensa y el artículo 91 del Código de Procedimientos Administrativos. 5.- La señora Ministro ha vulnerado la Autonomía de FEHNA, reconocida por el Estado y ha violado Derechos y Declaraciones Constitucionales y normas legales generales, actuando en exceso y parcialidad de sus funciones y atribuciones. 6.- Como podréis observar, cuando se presentó el recurso de Reposición la Resolución (la única que consta en Autos) de fecha 26 de junio de 1987, la Ministra no fundamentó legalmente la misma; ¿Cómo podría declarar sin lugar? si ni siquiera fueron notificados resolución alguna (Que no existe 7.- Honorable Corte, como podréis observar, en los anexos que presentó bajo los números 27 y 27 “A” pertenecen a fotocopias de los Originales que se encuentran los archivos de la instituciones bancarias BANMA Y BANCO CENTRAL DE HONDURAS, bajo los oficios 2032-S y 2033-S de fecha 17 de junio de 1987, sin embargo los folios 99 y 100 del expediente enviado por el Ministerio, son FOTOCOPIAS y tienen fecha 18 de JUNIO, Por lo que solicito que se envié oficio a ambas instituciones para que certifiquen y que envíen fotocopias de ambos oficios, ya que al parecer existe una alteración en un documento, como se puede observar ya que los originales tienen fecha 17 de junio y No 18 de Junio.- FUNDAMENTOS LEGALES: Fundo la presente formalización en los artículos; 16, 61, 63, 70, 78, 80, 82, 90, 174, 303, 314, 319, No.8, 321, 323, 325, 327 de la Constitución de la República; artículos 1 No.1, 4, 5, No.2, 28, 29, de la Ley de Amparo; artículos 33, 36, 42, 43, 44, 46, 52, 53, 64, 85, 87, 88, 89, 91 del Código de Procedimientos Administrativos; artículos: 1, 3, 4, 6 del Decreto Numero 203-84 (Ley de Protección de la Cultura Física y el Deporte); artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 55, 58, de los Estatutos de la Federación Hondureña de Natación (FEHNA): Convención Americana de los Derechos Humanos, ratificada por Decreto No.523 de fecha 26 de agosto de 1977 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 37, del Reglamento del Estatuto de la Federación Hondureña de Natación; artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 25, 37, 38, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56 del Reglamento Interno del Comité Ejecutivo de la FEHNA; artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14, 16, 18 del Reglamento Interior del Congreso Nacional de la FEHNA. RESULTA: Que se dio vista al Fiscal del Despacho por el termino de cuarenta y ocho horas para que emitiera su respectivo dictamen de la siguiente manera: De los estudios de los presentes autos, está Fiscalía estima que las actuaciones recurridas están arregladas a derecho y no violan ninguna Garantía Constitucional, en consecuencia NO PROCEDE EL RECURSO DE AMPARO. RESULTA: Que de los antecedentes aparece: 1.- Que en nota del cinco de enero de mil novecientos ochenta y siete, el F. y S. de la Federación Hondureña de Natación, comunicó a la Ministra Licenciada Elisa Valle de M.P., lo siguiente: Tengo el honor de informar a Ud. que en el Congreso Ordinario celebrado el 29 de noviembre de 1986 se eligió el nuevo Comité Ejecutivo que regirá el destino de la Federación Hondureña de Natación (FEHNA) en el período comprendido del 1º. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1988, el cual quedó integrado de la siguiente manera: PRESIDENTE: L.. Salvador J. C. V.-PRESIDENTE: I.. F.F. R. SECRETARIO: L.. M. E. PRO- SECRETARIO: L.. E. Fuentes de Z.. SECRETARIO DE INSCRIPCIONES Y ESTADÍSTICAS: L.. L.R.M. TESORERO: Ing. D.R., VOCAL I; D.M.A.B., VOCAL II: M.. R.C.R., VOCAL III: L.. O.V., VOCAL I- SUPLENTE: A.. V.C., VOCAL II-Suplente: Sr. E.S., VOCAL III- SUPLENTE: Sr. E. S., VOCAL III-Suplente: Dr. Y.G., Dicho Comité tomó su promesa de ley el día 2 de enero del presente año en las instalaciones de la Federación Hondureña de Natación (FEHNA) situadas en el Estadio Nacional de esta ciudad capital, para lo efectos legales subsiguientes mucho agracederé a la Señora Ministro enviar comunicación a la Señora Ministro enviar comunicación a las autoridades del Banco Central de Honduras con el fin de acreditar a los nuevos miembros de esta Federación que tendrán el uso de firmas en la Cuenta No. 3500357. Aprovechamos la ocasión para reiterarle a Ud. las muestras de nuestra estima, consideración y respeto.- 2.- Que con fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y siete, el señor J.T.Q.H., actuando como Presidente de la Federación Hondureña de Natación (FEHNA) envió nota a la Ministra de Educación Pública Lic. ELISA VALLE DE M.P., entre otras cosas que el Quinto Congreso Ordinario de la FEHNA celebrado el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, se procedió a la elección de los distintos miembros integrantes del Comité Ejecutivo de dicha federación, habiendo resultado electos las siguientes personas: “Presidente P.M. TOMAS QUIÑÓNEZ H. Club Country.- Vice- Presidente; L.. A. S. T. C. N..- Secretario L.. F.U.R.C.C..- Pro- S.. D.C. de N.C.D..- Tesorero L.. O. vallecillo Club Conuntry.- Secretario de E.L.. L.R.M.C.T..- Vocal I Lic. E.S.C.S..- Vocal II Lic. A.R. C. A..- Vocal III Dr. Neyib Mahomar Club Jardines; SUPLENTES: V. I. S.. I. A. C.S.. Vocal II Ent. O. M. A.. Entrenador.- Vocal III Profesor R.O.A.. Entrenador.” 3.- Que el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, la Ministra de Educación envió nota al Presidente del Banco Municipal Autónomo que dice: “Por medio de la presente y teniendo conocimiento de este Banco que usted dignamente preside se ha abierto la Cuenta No.0139 a nombre de la Federación Hondureña de Natación, por la cantidad de Lps. 100,000.00, (CIEN MIL LEMPIRAS NETOS) Muy atentamente le estoy solicitando a usted no darle tramite a ninguna solicitud de retiro de fondos de esa cuenta en virtud de que esta Secretaria de Estado no ha reconocido a ninguno de los Comités Ejecutivo de la actuaciones de cualquier persona o grupo de personas acreditándose como tal no se encuentran amenazados en la Ley y cualquier entrega de fondos de la citada cuenta a personas en representación de la citada a personas en representación de la FEHNA es ilegal. Esta Secretaría de Estado una vez dilucidado dicho conflicto lo comunicará a efecto de que pueda proceder en forma normal con el movimiento de la cuanta en referencia.- Sin otro particular de usted, con muestras de consideración y estima. 4.- Que el dieciocho de Junio de mil novecientos ochenta y siete, mediante oficio 2032-S dirigido a los Presidentes del Banco Municipal Autónomo y Banco Central de Honduras respectivamente la Ministra de Educación Pública hizo de su conocimiento lo siguiente: “Por medio de la presente me permito comunicar que esta Secretaría de Estado, después de analizar el problema suscitado en el seno de la Federación hondureña de Natación ha reconocido al Comité Ejecutivo Integrado por las siguientes personas: 1.- Presidente.....................Salvador J.C. 2.- Vicepresidente................ F.F.R. 3.- Secretario.....................M.E. 4.- Pro Secretario.................E. de Zúñiga 5.- Secretario de Inscripciones y Estadísticas...L.R.M.: 6.- Tesorero.......................D.R. 7.- Vocal Primero..................M.A.B. 8.-Vocal Segundo.................Rosario Cruz de R. 9.- Vocal Tercero..................O.V. 10.- Vocal Uno Suplente............V.C. 11.- Vocal Dos Suplente............E.S. 12.- Vocal Tres Suplente...........Y.G. En tal sentido podrán realizar las acciones que les corresponde como tal” 5.- Que el Licenciado A.U.L. compareció ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública, interponiendo recurso de reposición contra el contenido de los oficios que anteceden, el cual fue declarado sin lugar por improcedente.- CONSIDERANDO: Que la señora Ministra de Educación Pública, Licenciada ELISA VALLE DE M. P., según aparece probado en autos, intervino en un asunto que no estaba en la esfera de sus atribuciones, girando órdenes al Presidente del Banco Central de Honduras y al Presidente del Banco Municipal Autónomo, en perjuicio de la Federación Hondureña de Natación; fundamentando sus órdenes en que el Ministerio de Educación Pública, no había reconocido a ninguno de los comités ejecutivos de dicha Federación. CONSIDERANDO: Que ninguna Ley, ni los estatutos del Comité Olímpico, ni los estatutos de la Federación Hondureña de Natación, contienen disposiciones alguna que autorice al Ministerio de Educación Pública, para reconocer o no la elección de un nuevo comité ejecutivo de la Federación Hondureña de Natación. CONSIDERANDO: Que no obstante lo expresado en las consideraciones anteriores y según consta de autos, el problema por el cual se recurrió en amparo, fue resuelto por una comisión de Abogados y notables, la cual convocó a un congreso ordinario a las Asociaciones de Natación en el año de 1986, con el objeto de elegir un nuevo comité ejecutivo de la Federación Hondureña de Natación, para completar el período de 1988, en consecuencia, habiendo quedado solucionado el problema que dio origen al recurso, sería extemporanea la resolución que se emitiera, admitiendo o declarando sin lugar el recurso; por lo que de conformidad con el artículo 36 No. 4º reformado de la Ley de Amparo, es procedente sobreseer el recurso. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, oído el parecer del F., en aplicación de los artículos 319 atribución 8ª. y 321 de la Constitución de la República; 78 atribución 5ª. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1º.y 36 No. 4º reformado de la Ley de Amparo, y 15 literal b) del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia: RESUELVE: Sobreseer el recurso de amparo de que se ha hecho mérito y MANDA: que se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, con la certificación de estilo para los fines legales consiguientes.- Redactó el Magistrado V.M.P..- NOTIFÍQUESE.- 1003-1061-87

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