Amparo nº 1416-89 de Supreme Court (Honduras), 13 de Julio de 1990

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución13 de Julio de 1990
EmisorSupreme Court (Honduras)

TE SUPREMA DE JUSTICIA.-Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Trece de julio de mil novecientos noventa. VISTO: Para dictar sentencia el recurso de Amparo, interpuesto ante este Tribunal el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, por el Licenciado L.R.P. mayor de edad soltero y vecino de San Pedro Sula Departamento de Cotes, a FAVOR del señor P.L., mayor d edad, casado comerciante hondureño y vecino de Puerto Cortes, en contra de las actuaciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; En relación al recurso de queja interpuesto ante la Secretaria en los Despachos de gobernación y Justicia, por el Abogado R.L.V., en representación de P. L. en contra del Consejo Departamental de Municipalidades de Cortes.-Estima el recurrente que se han violado las garantías contenidas en los artículos 63,64,80,82,94,109,183,y 298 de la Constitución de la Republica. RESULTA: Que este Tribunal por auto de fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, admitió la demanda de amparo presentada contra las actuaciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ordenando librar comunicación con las inserciones necesarias a dicha Secretaria de Estado para que dentro del termino de veinticuatro horas remitiera a este Tribunal los antecedentes del caso o en su defecto informara, las que no fueron cumplimentadas. CONSIDERANDO : Que la demanda de amparo tiene lugar contra cualquier autoridad o funcionario, ya sea que obren por si, o en cumplimiento de una ley o de orden de un superior y puede interponerse por la persona agraviada o por cualquier otra civilmente capaz. CONSIDERADO: Que en la resolución de fecha 20 de diciembre de 1989 emitida por este Tribunal de Justicia que admite el recurso interpuesto se ordeno a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia la remisión de los antecedentes del caso o en su defecto el correspondiente informe. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia no dio Cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal al no enviar los antecedentes o el respectivo informe, violando por consiguiente el derecho o garantía que motiva el presente recurso. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y en aplicación de los artículos 319 de la Constitución de la Republica, 1º. de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 183,184,189 y 190 del código de procedimientos; 1, 4, 5 No 5º.25, 26, 28, 29, 39, y 48, de la ley de Amparo, RESUELVE: OTORGAR el recurso de amparo interpuesto por el Licenciado L.R.P. a FAVOR del señor P.L. de que se ha hecho merito. Y, en consecuencia tienese como violadas las garantías constitucionales invocadas por el recurrente.-2º.-Comunicar inmediatamente esta resolución a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para los efectos legales consiguientes.- NOTIFIQUESE.

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