Amparo nº AP576-272-09 de Supreme Court (Honduras), 28 de Abril de 2009

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho de abril de dos mil nueve.VISTOS: las presentes diligencias en el recurso de amparo interpuesto por los señores D.R.S.F.Y.E.F.P., a favor de SI MISMOS, contra la sentencia proferida por LA CORTE PRIMERA DE APELACIONES DE SANTA ROSA DE COPAN, el siete de enero de dos mil nueve, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE ESTA SECCION JUDICIAL, en relación a la causa instruida contra D.R. S. F. por el delito de MALTRATO POR TRANSGRESION, y contra E.F.P., por los delitos de ACTOS DE LUJURIA, VIOLACION ESPECIAL Y PORNOGRAFIA en perjuicio de J. X.F. S.. CONSIDERANDO: Que según lo dispone el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles aplicable al caso de autos: “Transcurridos que sean los términos Judiciales, se tendrá por caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse...”CONSIDERANDO: Que del estudio de autos se desprende que los recurrentes interpusieron el presente recurso el veintisiete de febrero de dos mil nueve, y una vez admitido el mismo y remitidos los antecedentes por la autoridad recurrida, el veinte de marzo del año en curso, se dio vista a los recurrentes, por el término de cuarenta y ocho (48) horas, para que formalizaran su petición por escrito, notificándose el auto de la vista el veinte de abril de dos mil nueve, a las diez de la mañana en punto, por medio de cedula de notificación fijada en la tabla de avisos del Despacho para tal efecto, y habiendo transcurrido el término concedido, sin que hicieran uso del mismo, procede declarar caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar para la formalización del recurso interpuesto. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo cincuenta y cuatro de la Ley Sobre Justicia Constitucional; es parte integrante del proceso de amparo, la formalización de la petición de amparo por escrito, como paso previo a la obtención de la opinión del fiscal, quien para emitirla debe tener a la vista los antecedentes y la formalización del recurso; pues la formalización es el escrito, donde el recurrente puntualiza y desarrolla el concepto de las violaciones que alega, de tal manera que el no hacerlo no solo implica un desinterés sino la cesación del procedimiento, lo cual nos lleva a una causal general de sobreseimiento, cual es el consentimiento del agraviado a la resolución recurrida, pues no formalizó en tiempo el recurso anunciado contra la misma. CONSIDERANDO: Que uno de los principios en materia constitucional lo constituye la contribución a la solución de los problemas que se suscitan dentro del estado de derecho, a efecto de mantenerlo y mejorarlo; por lo que en este caso, es procedente conciliar el interés público y el principio de celeridad, propios del recurso de amparo, con el de economía procesal, tendiente a combatir las dilaciones de los procesos constitucionales. CONSIDERANDO: Que según el artículo cincuenta y cuatro de la ley Sobre Justicia Constitucional, se sobreseerán las diligencias si el recurrente no hiciere uso del término concedido para formalizar su acción. CONSIDERANDO : Que del escrito de interposición del recurso de Amparo se aprecia que el recurrente no desarrolló el concepto de la violación, por lo que procede sobreseer el recurso de mérito. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 11 y 61 del Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho; 129 del Código de Procedimientos Civiles; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 46 numeral 3, 54 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. RESUELVE : 1° Declarar caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar para la formalización del recurso interpuesto; y 2° SOBRESEER el amparo de mérito; y MANDA: Que con certificación de la presente resolución se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes.-NOTIFIQUESE.-Firmas. J. F. R.G.. COORDINADOR POR LEY. O. F. C.B.. J. A. G. N.. G. E.B.P.. J.A.C.H.. Firma y Sello. D. A. S. B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL".Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el treinta y uno de julio de dos mil nueve, certificación de la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve, recaída en el Recurso de Amparo Penal con orden de ingreso en este Tribunal No. 576- P272=09. Firma y Sello. D. A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR