Actuaciones y procedimientos en materia tributaria o aduanera

Páginas83-133
AutorJosé Modesto Canales
83
TÍTULO CUARTO
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN
MATERIA TRIBUTARIA O ADUANERA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección primera
Disposiciones preliminares
Artículo 76.- Objeto de las actuaciones y procedimientos. Las
actuaciones o procedimientos contenidas en este título tienen
como objeto facilitar a los obligados tributarios el cumplimien-
to voluntario de sus obligaciones tributarias, vericar su co-
rrecto cumplimiento o exigirlo cuando no se haya realizado o
lo haya sido en forma incompleta o incorrecta.
Artículo 77.- Vericación o scalización de los datos y hechos
consignados. Los datos y hechos consignados por los obligados
tributarios en sus declaraciones y manifestaciones administra-
tivas deben ser objeto de vericación, comprobación o scali-
zación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la
Administración Tributaria o la Administración Aduanera, se-
gún el caso, de acuerdo con los procedimientos establecidos en
el marco legal vigente aplicable.
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Código Tributario. República de Honduras
Artículo 78.- Exigibilidad y unidad de la obligación tributaria
o aduanera.
1) Las obligaciones tributarias o aduaneras son exigibles
por la vía administrativa a partir del día siguiente a aquel
en que termine el plazo o término legal para pagar; y,
2) La deuda u obligación tributaria o aduanera, según el
caso, es una sola, no importando que la cosa debida sea
fraccionable o que sean dos (2) o más los obligados tri-
butarios.
Artículo 79.- Acceso a las actuaciones. Los interesados tienen
acceso a las actuaciones administrativas y pueden consultar-
las y obtener a su costa copias o fotografía de los documentos
contenidos en el expediente instruido sin más exigencia que la
justicación de su identidad y legitimación, excepto cuando se
trate de actuaciones de comprobación, scalización e investiga-
ción y estas no estén concluidas, en tal caso, tendrán acceso al
expediente después de la conclusión de dichas actuaciones me-
diante resolución, para que puedan ejercer su derecho de de-
fensa o bien cumplir con la adecuada aplicación de los tributos,
salvo en los casos de investigaciones remitidas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintenden-
cia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Admi-
nistración Aduanera a otras autoridades administrativas y sin
perjuicio de los derechos del obligado tributario en el proceso
de scalización.
Artículo 80.- Medidas para mejor proveer.
1) La autoridad competente debe impulsar de ocio el pro-
cedimiento. En cualquier estado del trámite puede dis-
poner de medidas para el mejor proveer, en cuyo caso
se debe suspender por un máximo de dos (2) meses el
cómputo de los plazos administrativos para la conclu-
sión del trámite correspondiente, sin posibilidad de dic-
tar una nueva suspensión, con excepción de los plazos
especiales que contiene el presente código;
TÍTULO IV. Actuaciones y procedimientos en materia tributaria o aduanera
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2) En el caso de los trámites relacionados con el régimen de
imprentas y facturación, operaciones aduaneras u otras
relacionadas con la operatividad ordinaria de los obliga-
dos tributarios o aquellas en que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia
Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Ad-
ministración Aduanera, según el caso, deben resolver de
plano sin tramitación alguna, no corresponde la autori-
zación de medidas para mejor proveer; y,
3) Ningún órgano de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), de la Superintendencia de la Ad-
ministración Tributaria Aduanera, de la Administración
Tributaria o de la Administración Aduanera, debe exigir
de los particulares documentos o información para acre-
ditar extremos, hechos o actos que conste no deban cons-
tar en sus propios registros o archivos o los que existan
en otras entidades de la Administración Pública.
Artículo 81.- Tiempo de las actuaciones.
1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la
Administración Tributaria y la Administración Aduane-
ra, deben cumplir sus obligaciones legales y reglamen-
tarias en días y horas hábiles. Sin embargo, pueden ha-
bilitar horas y días inhábiles o continuar en horas o días
inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles;
2) La habilitación de días y horas inhábiles debe ser de-
cretada mediante acuerdo debidamente motivado por
el titular de la institución, el cual debe ser noticado al
afectado, previo a ejecutar cualquier actuación al ampa-
ro del mismo; y,
3) Bajo ninguna circunstancia pueden decretarse habilita-
ciones en días y horas inhábiles de forma general, excep-
tuando aquellos casos en que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), Administración Tri-

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