Acuerdo ADUANAS-DE-053-2024 sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla

Fecha de publicación12 Septiembre 2024
SecciónA
8
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,638
Administración Aduanera
de Honduras
ACUERDO ADUANAS-DE-053-2024
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de septiembre del 2024
CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la
Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica,
administrativa y de seguridad nacional, con personalidad
jurídica propia, responsable del control, verificación,
scalización y recaudación de los tributos aduaneros, con
autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en
la capital de la República de Honduras, creada en el marco
de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el
Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince
(15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el
Diario Ocial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de
dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019).
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo
197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración
Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral
que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho
régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas
para una adecuada administración del talento humano.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo
199 numeral 6) señala que; son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de la Administración Aduanera; aprobar los
acuerdos que contengan las normas internas de la Institución,
incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que
regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen
laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los
relacionados con la implementación de los reglamentos de la
materia tributaria y aduanera, según corresponda.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS-
DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil
veinte (2020) y publicado en el Diario Ocial La Gaceta en
fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020),
se aprobó el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y
Servidores de la Administración Aduanera de Honduras;
teniendo por nalidad regular la relación de prestación de
servicios entre la Administración Aduanera de Honduras y sus
Funcionarios y Servidores; y, como objetivo, incrementar la
eciencia administrativa, técnica y operativa de esta, mediante
la relación de trabajo establecidas en el presente régimen.
CONSIDERANDO: Que las Direcciones Nacionales de
Estrategia y Administración Financiera y de Operaciones
Aduaneras; formaban parte de la Estructura Organizacional
de la Administración Aduanera, considerándose sus
Directores(as), como empleados de conanza, de acuerdo lo
disponía el artículo 6 del acuerdo supra relacionado.

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