Acuerdo CREE-073

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TREINTA DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

RESULTANDO

Que desde el año 2019 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ha llevado a cabo un proceso de revisión integral y mejora regulatoria del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, aprobado mediante Resolución CREE-009 de fecha 11 de noviembre de 2015 y publicado en fecha 18 de noviembre de ese mismo año en el Diario Oficial "La Gaceta".

Que durante el período de tiempo comprendido entre el 14 de agosto y 4 de septiembre 2019 estuvo abierta la Consulta Pública CREE-CP-02-2019, convocada para recibir posiciones, comentarios y observaciones a las modificaciones al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica vigente. Este proceso contó con una amplia participación y desembocó en una gran diversidad de propuestas de mejora a dicho reglamento.

Que este proceso de consulta pública contó con 130 observaciones y proveyó una diversidad de propuestas de mejora a dichos cuerpos regulatorios.

Que por otra parte, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica contrató los servicios de una consultoría para que, en forma complementaria a las acciones internas, se pudiera contar con elementos regulatorios adicionales que permitan avanzar en la regulación del subsector eléctrico y en especial la regulación que permita la conformación del Mercado Eléctrico Nacional y que como producto de dicha consultaría se obtuvo propuestas de elementos regulatorios en diferentes áreas, incluyendo modificaciones complementarias al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica para incorporar, entre otros, los siguientes elementos normativos: la impugnación y recursos sobre las decisiones del ODS; el procedimiento para que la CREE exija información a los sujetos de la Ley General de la Industria Eléctrica; el procedimiento sancionatorio; los usuarios autoproductores; las empresas comercializadoras; el mecanismo de licitación para la expansión de la red de transmisión; y la regulación de las licitaciones públicas internacionales para la compra de energía y potencia firme por parte de las empresas distribuidoras.

Que como parte del proceso de implementación de las propuestas regulatorias antes referidas, la CREE llevó a cabo el proceso de consulta pública CREE-CP-03-2020, el cual se llevó a cabo entre el 19 y 29 de junio del 2020. En este proceso se contabilizaron 257 observaciones.

Que en vista del cúmulo de modificaciones propuestas a la fecha, así como las modificaciones que a la fecha se han aprobado al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica vigente, para una mayor claridad del reglamento se considera necesario modificar el acto administrativo mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica vigente en el único sentido de revocar el mismo, incluyendo sus reformas y a su vez, adoptar un nuevo reglamento que contenga todos los aspectos revisados y sometidos a consulta pública.

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.

Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de mayo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.

POR TANTO

La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, literal Ay B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4, 19 numeral 6 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados,

ACUERDA

PRIMERO: Modificar la Resolución CREE-009 de fecha 11 de noviembre de 2015, en el único sentido de revocar el literal a) del resolutivo PRIMERO contenido en la misma, con respecto a la aprobación del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, publicado en fecha 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial La Gaceta, así como sus reformas.

SEGUNDO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica que forma parte integral del presente Acuerdo.

TERCERO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

CUARTO: Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo y el reglamento aprobado en el Diario Oficial "La Gaceta".

QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata.

JOSÉ ANTONIO MORAN MARADIAGA

GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, SIGLAS Y DEFINICIONES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto del Reglamento y su ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley General de la Industria Eléctrica. En particular, el presente reglamento desarrolla la regulación de las actividades de generación, transmisión, operación, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras; la importación y exportación de energía eléctrica, en forma complementaria a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, celebrados por el Gobierno de la República; y, la operación del Sistema Interconectado Nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos, así como con el Sistema Eléctrico Regional y el Mercado Eléctrico Regional centroamericano.

Artículo 2 Siglas.

CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica. ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

EOR Ente Operador Regional.

LGIE Ley General de la Industria Eléctrica.

MEN Mercado Eléctrico Nacional.

MER Mercado Eléctrico Regional.

ODS Operador del Sistema.

RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional.

ROM Reglamento de Operación del Sistema y

Administración del Mercado Mayorista.

RTR Red de Transmisión Regional.

SER Sistema Eléctrico Regional.

SIEPAC Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central.

SIN Sistema Interconectado Nacional.

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos de este Reglamento los siguientes vocablos, frases, ya sea en...

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