Acuerdo de Declaratoria DE 051-2024

Fecha de publicación24 Octubre 2024
SecciónA
13
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,671
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF)
DE-DCHA-050-2024
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que las comunidades de 17 barrios de
zona urbana de Santa María del Real, Nueva Esperanza,
Nuevo Paraíso, Margarita, Las Vegas, Buenos Aires,
Colinas, Barrio Concepción, Barrio El Estadio, Monte
Fresco, Candelaria, La Quinta, Los Pinos, 8 de mayo,
Bosque, Centro, La Unión y Las Américas, se abastece
de agua de la microcuenca Río Real, por lo que necesita
protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los nes de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le conere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y, los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar ocialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada Río Real, ubicada en la Aldea: Santa María
del Real, municipio de Santa María del Real, departamento
de Olancho, con un área de 1966. 854530 hectáreas, con
coordenadas de referencia represa X: 612747 Y: 1642149.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Santa María del
Real, patronato y la junta de agua, que suministra agua
de la comunidad beneciada velarán por la conservación y

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