Acuerdo de Declaratoria DE 055-2024
Fecha de publicación | 24 Octubre 2024 |
Sección | A |
19
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,671
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF)
DE-DCHA-054-2024
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que las comunidades de Jimeritos,
Patastera, se abastece de agua de la microcuenca El Cerrito,
por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Municipalidades,
Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las
Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal
y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas
que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones
y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida no prejuzga ninguna condición de
dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos
de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los nes de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le conere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar ocialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada El Cerrito, ubicada en la aldea: La Esperanza,
La Albardilla municipio de Yorito, departamento de Yoro;
con un área de 14.312850 hectáreas, con coordenadas de
referencia represa X: 463231 Y:1663288.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de la
microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de Yorito y la junta
de agua que suministra agua de la comunidad beneciada,
velarán por la conservación y protección a perpetuidad
de los recursos de la microcuenca y sujetándose a las
recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas
por la Ocina Regional de Yoro.
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