Acuerdo de Declaratoria DE 066-2024
Fecha de publicación | 24 Octubre 2024 |
Sección | A |
30
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,671
a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren
necesarias para alcanzar los nes de utilidad pública que
motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la
Ley le conere y con fundamento en los artículos No. 120,
121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación
y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos
No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar ocialmente y con base a los artículos
120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona
de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua,
denominada Real Potosí La Guaruma, ubicada en el sitio: La
Guaruma, municipio de Concepción de María, departamento
de Choluteca; con un área de 4.775003 hectáreas, con
coordenadas de referencia represa X: 509218 Y: 1468697.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad
que pueda causar degradación en el área de recarga de La
Microcuenca.
TERCERO: La corporación municipal de Concepción de
María, junta administradora de agua que suministra de agua
a la comunidad beneciada, velarán por la conservación y
protección a perpetuidad de los recursos de La Microcuenca
y sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata
serán establecidas por la Ocina Regional de Pacíco.
CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación municipal de: Concepción de María para su
cumplimiento.
QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan
afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les
conceda el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Ocial la Gaceta, con el n de que
presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo
en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir
lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la
fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Ocial la
Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE
Y PUBLÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 23 días
del mes de julio de 2024.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Dania María Ramírez Nájera
Secretaria General del ICF
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