Acuerdo DGMM No. 008/2020
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,347
Dirección General de la
Marina Mercante
ACUERDO DGMM No. 008/2020
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2020
CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección
General de la Marina Mercante, velar por la prevención de
la contaminación del medio marino, dirigir, regular, autorizar
y controlar las actividades marítimas relacionadas al uso,
protección y preservación de los litorales, dragados, rellenos,
vertimientos y demás obras de ingeniería oceánica; asimismo;
coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional
de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias
nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina
Mercante, a través del Departamento de Protección de
Medio Marino es el responsable de velar por la prevención
y contención de la contaminación marina en el territorio
nacional, razón por la cual mediante Acuerdo No.004-2020
esta Autoridad Marítima faculta al referido Departamento
como el encargado de todo lo relacionado con el Reglamento
de las Potestades Ambientales de la Marina Mercante.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DGMM No.
022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención y Control
de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento
de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y
Potencialmente Peligrosas, con el objetivo de prevenir,
mitigar y controlar los daños en los ecosistemas generados por
vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas
y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la
República de Honduras.
POR TANTO:
La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las
facultades que le coneren los artículos 118 numeral 2) y 119
de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1,
5 numerales 7 y 11 y 92 numerales 4, 12, 13, 20 y 28 de la
4. En su carácter de propietario: Xiomara Argentina
Rivera Osorio y como suplente: Olivia Renee
Morales Gutiérrez, en representación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
5. ...,
6. En su carácter de propietario: Eliud Alexis Monzón
Mejía y como suplente: Sadie Verónica Ruiz Zelaya,
en representación del Fondo Hondureño de Inversión
Social;
7. En su carácter de propietario: Rafael Enrique
Zúniga Méndez y como suplente: Karla Elizabeth
Matamoros Rodríguez, en representación del
Consejo Hondureño de la Empresa Privada;
8. En su carácter de propietario: Rigoberto López
Acosta, y como suplente: Kelvin Ernesto Turcios
Flores, en representación de la Cámara Hondureña de
la Industria de la Construcción;
9. En su carácter de propietario: Lorenzo Antonio
Marini Lozano y como suplente: Roger Mauricio
Puerto Menocal, en representación del Colegio de
Ingenieros Civiles;
10. ...; y,
11. ....
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en Diario
Ocial “La Gaceta”, Diario Ocial de la República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio
del año dos mil veinte (23.07.2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL
EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
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