Acuerdo Ejecutivo 001-2025

Fecha de publicación26 Marzo 2025
SecciónA
7
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE MARZO DEL 2025 No. 36,800
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
ACUERDO EJECUTIVO 001-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
tiene a su cargo suprema dirección y
coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada,
la Administración General del Estado y
por ende, dirigir la política económica
y financiera del mismo, pudiendo
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de
la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
dispone: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en otras
leyes, corresponde al titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad: Proponer al Presidente de
la República el otorgamiento de todos
los grados de las categorías de ociales
de acuerdo a la idoneidad y méritos
hechos en la carrera policial”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General
de la Policía Nacional proponer al
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad los ociales candidatos
para ascenso en todas las categorías de
conformidad con la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras y el Reglamento de Ascenso
de la Policía Nacional, bajo Dictamen
Técnico del Directorio Estratégico
Policial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la
Carrera Policial señala: “ASCENSOS.
El ascenso es un proceso administrativo
legal para optar al grado inmediato
superior y tiene como propósito
mantener los cuadros orgánicos en
el orden jerárquico de la Policía
Nacional, reconociendo los méritos de
cada candidato, el cual está regulado
a través del Manual de Procesos de
Ascensos, Reglamento e Instructivo
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo
50 dice: “OTORGAMIENTO DE
GRADOS. Los grados deben ser
otorgados en estricto jerárquico, sin

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