Acuerdo Ejecutivo 002-2024

Fecha de publicación06 Mayo 2024
SecciónA
11
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE MAYO DEL 2024 No. 36,526
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
ACUERDO EJECUTIVO 002-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, la Administración
General del Estado y por ende, dirigir
la política económica y nanciera del
mismo, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de
la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
dispone: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en otras
leyes, corresponde al titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: Proponer al Presidente
de la República el otorgamiento de
todos los grados de las categorías de
ociales de acuerdo a la idoneidad
y méritos hechos en la carrera
policial”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General
de la Policía Nacional proponer al
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad los ociales candidatos
para ascenso en todas las categorías
de conformidad con la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras y el
Reglamento de Ascenso de la Policía
Nacional, bajo Dictamen Técnico del
Directorio Estratégico Policial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley
de la Carrera Policial señala:
ASCENSOS. El ascenso es un
proceso administrativo legal para
optar al grado inmediato superior
y tiene como propósito mantener
los cuadros orgánicos en el orden
jerárquico de la Policía Nacional,
reconociendo los méritos de cada
candidato, el cual está regulado a
través del Manual de Procesos de
Ascensos, Reglamento e Instructivo
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo
50 dice: “OTORGAMIENTO
DE GRADOS. Los grados deben
ser otorgados en estricto orden
jerárquico, sin obviar ninguno.
Los requisitos y procedimientos

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