Acuerdo Ejecutivo C.G. No. 001-2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que la “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 instituye que: “los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada...”.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 enuncia: “La jerarquía de los actos de los órganos de la administración pública y que los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta”.

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen, observando los procedimientos establecidos en las leyes y su infracción conlleva a responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el artículo 324 de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica “El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)...; 2)...; 3) comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.

CONSIDERANDO: Que el señor Marco Antonio Osorio Hernández en fecha 02 de diciembre de 2016 interpuso Demanda Ordinaria...

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