Acuerdo Ejecutivo No. 004-2018

CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado y como tal tiene, entre otras, la atribución de emitir los Acuerdos, Decretos, Reglamentos y Resoluciones, conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del país y dependen directamente del Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

CONSIDERANDO: Que los funcionarios a nivel ejecutivo de toda institución estatal, en el desarrollo de sus funciones, realizan actividades inherentes a su cargo, siendo necesario contar con los gastos de representación acorde al cargo y responsabilidad que ostentan.

CONSIDERANDO: Que las funcionarias ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR y DANIA MARÍA BACA ESCOBER son servidoras públicas titulares del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), órgano desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) y devengan salario mensual igual al de los Subsecretarios de Estado, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 183 del Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 19 de enero del 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones y los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades.

CONSIDERANDO: Que los gastos de representación de las funcionarias antes referidas requieren de la autorización del Presidente de la República.

POR TANTO:

El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades legales de que está investido y en aplicación de los Artículos 245, numeral 11, 19, 30 y 246 de la Constitución de la República; 11, 14, 17, 22, 36, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 183 de las Disposiciones Varias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la...

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