Acuerdo Ejecutivo No. 01087

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que de conformidad al 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.

CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer facultades de expresa mención.

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos: “Se requerirá poder especial en los casos que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa Poder Especial para desistir en primara instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”.

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuviesen autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo”.

CONSIDERANDO:Que la Sociedad Mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A de C.V., el 08 de septiembre del 2005 presentó ante esta Secretaría de Estado el reclamo administrativo previo a la vía judicial solicitando el pago de valores adeudados por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON VEINTITRÉS CENTAVOS (194,113,629.23).

CONSIDERANDO: Que la Sociedad mercantil TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. de C.V., el 20 de noviembre del 2007 interpuso demanda ordinaria de nulidad del acto administrativo, reclamando el reconocimiento de la situación jurídica...

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