Acuerdo Ejecutivo No. 014-2018
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada...”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de laAdministración Pública en su artículo 116 establece que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias y en su artículo 118 numeral 1 dispone que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de julio de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe de admisibilidad No. 57/2014, en relación a la petición 775-03, admisibilidad Juan González y otros, el cual incluye además cinco peticiones recibidas por la CIDH (P 775-03, P 1004-03, P 22-04, P 217-05 y P 109205). En el mismo se alega la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por presuntas violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), derivadas del despido del personal de la Policía Nacional clasificado en diferentes escalas, en el marco de la depuración de la referida institución conforme al Decreto 58-2001, peticiones que fueron acumuladas en atención a que se refieren al mismo caso.
CONSIDERANDO: Que luego de un minucioso análisis a los...
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