Acuerdo Ejecutivo No. 016-2017

REFORMA ARTÍCULO 112, LITERAL q) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce y garantiza el derecho ciudadano a la Protección de la Salud, entendido desde su concepto más amplio y no limitándose solamente a la salud física, sino que incluyendo la salud mental y emocional y que con ese fin le impone la obligación al Estado de conservar el ambiente para proteger la salud de las personas.

CONSIDERANDO: Que por ser Honduras signatario del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y dado que la quema de cualquier tipo de residuos, produce la liberación de dioxinas y furanos que son dañinos para la salud humana y el medio ambiente.

CONSIDERANDO: Que el Estado, a través de la Ley General del Ambiente tiene la responsabilidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente, con el propósito de protegerlo así como a la salud humana, incluyendo la de emitir las regulaciones necesarias para evitar la emisión de contaminantes al aire, suelo y fuentes de agua.

CONSIDERANDO: Que ya el Reglamento de la Ley General del Ambiente contempla, de forma general, la prohibición de la quema a cielo abierto, por lo que es obligación de MI AMBIENTE, de acuerdo a su competencia, velar para que se dicten las medidas necesarias para la protección y conservación del ambiente y de los recursos naturales; en virtud de lo cual es necesario reformar su Artículo 112, literal q), especificando los tipos de residuos que actualmente producen contaminación, la cual incide directamente en la salud de la persona humana y el ambiente en general, permitiendo una mejor y más adecuada aplicación de la normativa ambiental vigente.

CONSIDERANDO: Que es una obligación ineludible del Estado regular las actividades que produzcan emanaciones tóxicas o nocivas, que menoscaben el bienestar y la salud de las personas, que sean perjudiciales para la salud humana y el ecosistema en general.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 145, 245, numerales 1, 2, 11 y 29 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 11, 17, 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR