Acuerdo Ejecutivo No. 039-2020

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,359
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 039-2020
1
A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo No. 039-2020
PODER LEGISLATIVO
Decretos No. 175-2019, 176-2019
SECRETARÍA DE TURISMO
Acuerdo SETUR No. 013-2019
Acuerdo SETUR No. 001-2020
A. 1 - 3
A. 4 - 5
A. 6 - 7
A. 7 - 8
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales
1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la
Republica, corresponde al Presidente de la República, entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado,
representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría
General de la República comparecer en representación del
Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y
al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere
interesada la Nación
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, en su artículo 19, atribución No. 3)
establece: La Sección de la Procuraduría tendrá a su cargo
la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador
General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones… 3)
Comparecer en representación del Estado, a las instrucciones
del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos
en los que estuviere interesada la nación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
083-2020, publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” de fecha
28 de agosto del dos mil veinte (2020), se reformó por adición el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, en el sentido de regular los organismos
de Derecho Privado Auxiliares de la Administración Pública,
dentro de los cuales se encuentran las personas jurídicas de
derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas
por la Administración Pública, entendiéndose por estas entre
otras; a las SOCIEDADES MERCANTILES en las cuales el
Estado tenga una participación mayoritaria o ejerza el control
sobre los órganos de administración o dirección societaria; o
sociedades mercantiles en las que, desde su constitución, el
capital social fue suscrito únicamente por el Estado”.
CONSIDERANDO: Que la reforma en mención adiciona
el Artículo 108-C- el cual establece que, en el caso de las
sociedades mercantiles formadas por el Estado, su constitución
y funcionamiento se ajustará a las normas que regulan las
sociedades anónimas establecidas en el Código de Comercio y
que corresponde a la Procuraduría General de la República, en

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