Acuerdo Ejecutivo No. 056-2019

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA)

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades Indígenas y Afrohondureños existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentados (artículo 346 de la Constitución de la República).

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-No.035-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de julio de 2019, se creó la Subcomisión Interinstitucional Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia hondureña, con el propósito de coordinar, compatibilizar, integrar y dar seguimiento a todas aquellas acciones que se realicen en beneficio de las comunidades Garífunas y Misquitas de Honduras en lo relativo a la tenencia de la tierra.

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto PCM-No. 035-2019 manda expresamente a que se emita y apruebe un Reglamento Interno, en el cual se establezcan las facultades, obligaciones, actividades a realizar y todo lo concerniente al cumplimiento del objetivo de creación de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia hondureña. Dicho Reglamento Interno debe ser firmado y enviado a su publicación por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), como institución Coordinadora General de la Subcomisión.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo en uso de las facultades que está investido y en aplicación del Artículo 346 de la Constitución de la República; Artículo 6 del PCM-035-2019; y Artículo 144 literal k) de la Ley de Reforma Agraria.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1 REGLAMENTO DE LA HOJA DE RUTA Y ORGANIGRAMA DE LA SUBCOMISIÓN MOSQUITIA.

El presente Reglamento establece las normas para la ejecución de la hoja de ruta y organigrama de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de La Mosquitia Hondureña, que en adelante se conocerá como “Subcomisión Mosquitia”.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para efectos del presente Acuerdo, la Región de la Mosquitia Hondureña comprende los territorios del departamento de Gracias a Dios que ancestralmente han poseído los pueblos Miskitu, Pech, Tawahka y Garífuna. Se entenderá por territorio la definición establecida en el artículo 13 incisos 1 y 2 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en lo sucesivo Convenio 169 de la OIT.

ARTÍCULO 3 DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL:
  1. Convocar y presidir la Subcomisión Mosquitia y ej ecutar las resoluciones emanadas del mismo.

  2. Actuar como enlace entre la Subcomisión Mosquitia, la Mesa de Trabajo de Justicia y Gobernabilidad de la Plataforma de Gobernanza Territorial para la Mosquitia en el marco de la Alianza para el Desarrollo de La Mosquitia hondureña y con cualquier otra instancia de la administración pública, las organizaciones de la sociedad civil hondureña y la cooperación internacional.

  3. Presentar proyectos, planes de trabajo e iniciativas para lograr los objetivos de la Subcomisión Mosquitia.

ARTÍCULO 4 DE LAS FUNCIONES DEL SUB-COORDINADOR:
  1. Suplir al...

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