Acuerdo Ejecutivo No. 056-2019
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA)
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades Indígenas y Afrohondureños existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentados (artículo 346 de la Constitución de la República).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-No.035-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de julio de 2019, se creó la Subcomisión Interinstitucional Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia hondureña, con el propósito de coordinar, compatibilizar, integrar y dar seguimiento a todas aquellas acciones que se realicen en beneficio de las comunidades Garífunas y Misquitas de Honduras en lo relativo a la tenencia de la tierra.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto PCM-No. 035-2019 manda expresamente a que se emita y apruebe un Reglamento Interno, en el cual se establezcan las facultades, obligaciones, actividades a realizar y todo lo concerniente al cumplimiento del objetivo de creación de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia hondureña. Dicho Reglamento Interno debe ser firmado y enviado a su publicación por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), como institución Coordinadora General de la Subcomisión.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo en uso de las facultades que está investido y en aplicación del Artículo 346 de la Constitución de la República; Artículo 6 del PCM-035-2019; y Artículo 144 literal k) de la Ley de Reforma Agraria.
ACUERDA:
El presente Reglamento establece las normas para la ejecución de la hoja de ruta y organigrama de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de La Mosquitia Hondureña, que en adelante se conocerá como “Subcomisión Mosquitia”.
Para efectos del presente Acuerdo, la Región de la Mosquitia Hondureña comprende los territorios del departamento de Gracias a Dios que ancestralmente han poseído los pueblos Miskitu, Pech, Tawahka y Garífuna. Se entenderá por territorio la definición establecida en el artículo 13 incisos 1 y 2 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en lo sucesivo Convenio 169 de la OIT.
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Convocar y presidir la Subcomisión Mosquitia y ej ecutar las resoluciones emanadas del mismo.
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Actuar como enlace entre la Subcomisión Mosquitia, la Mesa de Trabajo de Justicia y Gobernabilidad de la Plataforma de Gobernanza Territorial para la Mosquitia en el marco de la Alianza para el Desarrollo de La Mosquitia hondureña y con cualquier otra instancia de la administración pública, las organizaciones de la sociedad civil hondureña y la cooperación internacional.
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Presentar proyectos, planes de trabajo e iniciativas para lograr los objetivos de la Subcomisión Mosquitia.
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Suplir al...
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