Acuerdo Ejecutivo No. 064-2019

DECRETO Nº 48-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

CONSIDERANDO: Que en la Escuela Técnica de Arte y Oficios de Occidente (ETAOO) asisten aproximadamente quinientas ochenta y cinco (585) personas, por lo que las instalaciones físicas con las que cuenta limita el desarrollo óptimo de procesos formativos en un entorno adecuado y favorable para la población de occidente del país, que acuden en búsqueda de capacitación técnico ocupacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205

Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se instruye al FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) a identificar recursos dentro de su presupuesto para el año 2019, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.1,893,380.89), fondos que serán destinados para el “PROYECTO DE

CONSTRUCCIÓN DE AULAS PARA COMPUTACIÓN, ELECTRICIDAD, BARISMO Y EL MÓDULO DE SANITARIOS DE LA ESCUELA TÉCNICA DE ARTE Y OFICIOS DE OCCIDENTE (ETAOO)”.

Para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice los traslados entre grupos de gastos de esa Secretaría de Estado, necesarios para contar con dicha asignación.

ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

DECRETO Nº 134-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Cristiano Casa Hogar (C.E.A.D.) con Personería Jurídica Nº 1039-2008, organización de carácter social humanitario, sin fines de lucro, fue creado con el fin de restaurar vidas de aquellos niños y niñas que se encuentran en vulnerabilidad social por abandono, extrema pobreza, violencia física, sexual y psicológica.

CONSIDERANDO: Que actualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) eroga fondos para el funcionamiento del Ministerio Cristiano Casa Hogar (CEAD), sin embargo, esta cantidad ya no es suficiente para sufragar los gastos operativos de dicha organización, por lo cual se hace necesario aumentar dicho fondo a una cantidad más acorde con la realidad nacional.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional posee la atribución constitucional de aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Incluir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, una partida presupuestaria por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1.500,000.00) a favor del MINISTERIO CRISTIANO CASA HOGAR (C.E.A.D.), que serán utilizados exclusivamente en gastos de funcionamiento de dicho Centro, creado con el fin de restaurar vidas de aquellos niños y niñas que se encuentran en vulnerabilidad social por abandono, extrema pobreza, malos tratos, violencia física, sexual y psicológica.

ARTÍCULO 2 Los fondos aprobados en el Artículo precedente estarán sujetos a las auditorías por los entes contralores correspondientes, para asegurar la transparencia en el uso de los recursos financieros asignados.
ARTÍCULO 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

DECRETO Nº 153-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Nº 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital extemo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo Nº4878/BL-HO y Nº 4879/KI-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES (US$60,000,000.00), el cual se compone de: I. contrato de préstamo BID Nº4878/BL-HO, por un monto TREINTA MILLONES DE DOLARES (US$.30,000,000.00); y II. Contrato de préstamo BID Nº4879/KI-HO, en su calidad de administrador de la facilidad De Corea, por un monto de TREINTA MILLONES DE DOLARES (US$.30,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE REFORMAS DE LOS SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DISTRITO CENTRAL”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.

CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad e incrementar el acceso a los servicios de agua y saneamientos (AyS) en el Distrito Central (DC) a través de un proceso de reformas que permiten consolidar la municipalización de los servicios de AyS mejorando la gobemanza sectorial y su gestión, en un contexto de cambio climático y conducente a la seguridad hídrica.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de las partes los Contratos de Préstamo Nº4878/BL-HO y Nº4879/ KI-HO, suscrito el 22 de octubre de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES (US$60,000,000.00), el cual se compone de: I. contrato de préstamo BID Nº4878/BL-HO, por un monto TREINTA MILLONES DE DOLARES (US$.30,000,000.00); y II. Contrato de préstamo BID Nº4879/KI-HO, en su calidad de administrador de la facilidad De Corea, por un monto de TREINTA MILLONES DE DOLARES (US$.30,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE REFORMAS DE LOS SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL DISTRITO CENTRAL” que literalmente dice:

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4878/BL-HO. entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central 22 de octubre de 2019.

LEG/SGO/CID/EZSHARE-269233204-12216

CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN

Partes. Objeto. Elementos Integrantes v Organismo

Ejecutor

1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 22 de octubre de 2019 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central, en adelante el “Programa”.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DELCONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”.

4. DEFINICIONES PARTICULARES

Para los efectos de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:

(a) “AyS” significa Agua y Saneamiento;

(b) “AMDC” significa la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

(c) “DC” significa el Distrito Central;

(d) “ERSAPS” significa el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento;

(e)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR