Acuerdo Ejecutivo No. 088-B-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N°. 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición N°. 33,088 de fecha 2 de abril del 2013, se aprobó la Ley General de Minería y mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 042-2013 de fecha 2 de agosto del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición N°. 33,220 de fecha 4 de septiembre de 2014, aprobó el Reglamento de la Ley en mención.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Minería, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. Asegurando la recta y efectiva aplicación de sus normas para garantizar la seguridad jurídica en el rubro minero; salvaguardando la vida humana y salud en general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras.

CONSIDERANDO: Que el Derecho Minero, es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las Municipalidades, en su caso y que comprende la concesión, el permiso o registro, otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda.

CONSIDERANDO: Que la Actividad de Minería Artesanal y de Pequeña Minería, es una actividad que genera crecimiento económico en las comunidades donde se realiza, siendo de vital importancia para el desarrollo de las mismas.

CONSIDERANDO: Que se hace indispensable contar con una Reglamentación que regule la actividad de Minería Artesanal y Pequeña Minería, capaz de asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y el Estado.

CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de los derechos mineros el titular queda obligado a establecer y a cumplir todas las medidas necesarias y pertinentes, orientadas a garantizar los derechos del ser humano y su entorno, sobre todo su vida y la salud. Quedando obligado a realizar su aprovechamiento en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible, sustentable y del fortalecimiento económico y social del país.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería establece que el Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las siguientes atribuciones: “a... b... c) Proponer al Presidente de la República las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la Legislación Minera, d) Elaborar los proyectos de Reglamentos adicionales que sean necesarios para aplicar la Ley General de Minería, e) Remitir a la Presidencia de la República los Reglamentos Internos para su respectiva aprobación”.

POR TANTO:

En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 10,11, 33 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 93 del Decreto Legislativo No. 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 33,088 de fecha 2 de abril del 2013 que contiene la Ley General de Minería; y, Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Minería.

ACUERDA:

El siguiente: “REGLAMENTO ESPECIAL PARA MINERÍA ARTESANAL Y LA PEQUEÑA MINERÍA”.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 DEL OBJETO DEL REGLAMENTO.-

El presente Reglamento tiene como objeto, establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley General de Minería, en el ejercicio de los derechos soberanos del Estado de Honduras, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector minero en todo el Territorio Nacional, de conformidad con los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad, sostenibilidad, equidad y prevención, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería metálica, no metálica y de gemas o piedras preciosas.

Artículo 2 DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.- Se reconoce y promueve el ejercicio del derecho a la asociación en el Régimen de Minería Artesanal y Pequeña Minería, bajo las modalidades de sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas y otras, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos contemplados en la Normativa en la Minería Artesanal y Pequeña Minería, cada asociado, además de las obligaciones generales solidarias que se generen en su relación con la organización a la que pertenezca, será particular e individualmente responsable de las acciones u omisiones en las que incurra en el desarrollo de sus operaciones mineras, respecto de los ámbitos administrativo, civil, penal, tributario y ambiental. En consecuencia, las sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas, y otras, serán responsables de implementar los controles internos necesarios a fin que, cada asociado cumpla con los preceptos legales y estatutarios internos aplicables al ámbito de sus actividades.

TÍTULO II Artículos 3 a 15

DE LA PEQUEÑA MINERÍA

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA

Artículo 3

DE LA NATURALEZA DE LA PEQUEÑA MINERÍA.- Las actividades de Pequeña Minería, están orientadas a promover procesos de desarrollo sostenible, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales en áreas afectadas por la pobreza, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Artículo 4 CARACTERIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA.- Para los fines de este Reglamento, se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos que en razón del área, medios de explotación y cantidad de explotación de la sustancia de interés, establecidas en los Artículos 86 y 87 de la Ley General de Minería.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE LA PEQUEÑA MINERÍA

Artículo 5 La Autoridad Minera es la facultada de otorgar Permisos para Pequeña Minería, metálica y de gemas o piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería no metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad Municipal.

Serán otorgados hasta un máximo de diez (10) Permisos por persona natural o jurídica o grupo organizado con un máximo de diez (10) hectáreas por cada Permiso.

Artículo 6 La solicitud para ejercer la condición de Pequeña Minería debe contener los requisitos siguientes:
  1. Nombre completo, generales de ley del solicitante y/o de su representante legal, copia de documento de identificación personal y Registro Tributario Nacional; en caso de representación legal debe presentar el documento que acredite la misma debidamente autenticado;

  2. Carta Poder Autenticada o Poder Especial a favor de un profesional del derecho y copia fotostática del carné de colegiación vigente;

  3. Escritura de Constitución de Sociedad, Comerciante Individual o Personalidad Jurídica;

  4. Declaración Jurada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el Artículo 75 de la Ley General de Minería;

  5. Pago de inspección de campo por solicitud;

  6. Solicitud dirigida a la Autoridad Minera o Municipal de acuerdo al formulario diseñado, el cual debe contener lo siguiente:

    1. Ubicación del área solicitada;

    2. Antecedentes de estudios geológicos y/o mineros del área en solicitud;

    3. Forma de explotación;

    4. Sustancia de interés;

    5. Volumen de material a explotarse;

    6. Tecnología a aplicarse para la recuperación;

    7. Plan de cierre elaborado en base al Manual de Buenas Prácticas para la Pequeña Minería; y,

    8. Plan de Seguridad enmarcado en el Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en la Actividad Minera de Honduras.

  7. Presupuesto y cronograma de actividades extractivas, ambientales (medidas de mitigación y cierre), medidas de seguridad laboral y medidas de responsabilidad social empresarial;

  8. Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde se desarrollará la actividad minera, debe contener lo siguiente: Figura geométrica delimitada por coordenadas geográficas, perímetro de zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. En el Sistema de Cuadrícula establecido por la Ley General de Minería, perímetro de la zona en la que se señale vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser presentado en coordenadas universales transversales mercators (UTM); sistema NAD27 central;

  9. Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento, beneficio, fundición y refinación en la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación cuando proceda;

  10. Licencia Ambiental y su resolución respectiva cuando proceda de conformidad a lo que disponga la...

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