Acuerdo Ejecutivo No. 120-2025
Fecha de publicación | 22 Marzo 2025 |
Sección | A |
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE MARZO DEL 2025 No. 36,797
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
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ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
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La Gaceta
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO MINISTERIAL No. 120-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de
conformidad con el artículo 29, numeral 4.14, de la Ley General
de la Administración Pública, tiene dentro de sus competencias,
entre otras, “el registro, regulación, supervisión …, de todos los
entes y asociaciones civiles, siempre que las leyes especiales no
coneran esta potestad a otros órganos del Estado”.
CONSIDERANDO: Que, para asegurar que los benecios
que se promueven por medio de las Asociaciones Civiles y
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD,
por sus siglas), a favor de distintos sectores de la población,
es necesario contar con un Registro conable que le permita
al Estado de Honduras dar un seguimiento adecuado a sus
actividades, estatutos y reformas, cambios de domicilio, elección
de juntas directivas y órganos de dirección.
CONSIDERANDO: Que, todas las Asociaciones Civiles y
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
así como otras cuya personalidad jurídica ha sido otorgada
por esta Secretaría de Estado, están obligadas a presentar
ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (DIRRSAC), sus correspondientes Estados
Financieros auditados al cierre de cada ejercicio scal, cuando
ejecuten fondos y realicen actividades.
CONSIDERANDO: Que, debido a situaciones de contexto
interno como internacional, algunas organizaciones han
planteado dicultades en la aprobación de informes, así como, la
posibilidad de ampliar el período de dos (2) meses al que aluden
sus resoluciones de personalidad jurídica y la Ley de ONG´s.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 246
y 247 de la Constitución de la República; 28, 29 numeral 4.14,
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial 441-2016 de fecha 12 de
julio de 2016.
ACUERDA:
PRIMERO: Conceder prórroga, por un período de tiempo de
treinta y un (31) días calendario, contados a partir del día uno
(1) de marzo de 2025, a todas las Asociaciones sin nes de
lucro a las cuales esta Secretaría de Estado les ha reconocido
personalidad jurídica, a n de que puedan presentar informes de
actividades y nancieros.
SEGUNDO: Es responsabilidad de cada una de las Asociaciones
Civiles, garantizar la veracidad, conabilidad e integridad de
la información de los Estados Financieros, los cuales deben
representar objetiva y razonablemente la posición nanciera y
el desempeño de las Asociaciones Civiles, en todos sus aspectos
sustanciales en estricto apego a las Normas Internacionales,
Información Financiera (NIIEs) o Principios de Contabilidad.
TERCERO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe
publicarse en el Diario Ocial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil
veinticinco (2025).
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
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