Acuerdo Ejecutivo No. 155-2018, 162

Tegucigalpa, M.D.C. del 6 de febrero de 2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,223 del 27 de diciembre de 2016, autorizó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L19,472,700,000.00), y que en su artículo 44 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Crédito Público, elabore el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el Ejercicio Fiscal 2017.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.006-2017 del 9 de enero de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero de 2017, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” por DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L19,472,700,000.00) y la emisión de “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) por DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00).

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.38-2017 del 31 de mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de junio de 2017, en el Artículo 1 se autorizó la asignación de una partida presupuestaria por CUARENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L40,000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, misma que fue autorizada a financiarse con la nueva emisión de deuda interna por el mismo valor, según FE de ERRATA publicada en Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de julio de 2017, representando un monto adicional al endeudamiento público autorizado en el Decreto No.171-2016.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.171-2016, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento, por otros bonos con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil de la deuda. En caso de las permutas de valores con fecha de...

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