Acuerdo Ejecutivo No. 251-A-2018

LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de feche 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.

CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor (a) Público (a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 79-2017 de fecha 22 de noviembre del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 4 de diciembre del año 2017, se delegó en el ciudadano DANIEL FABRICIO VALLADARES OCHOA, Oficial Jurídico 1 de la Oficina Regional Centro Oriente de esta Dependencia, las funciones que corresponden al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional y tomando en consideración que éste ha sido asignado a otra oficina de esta dirección a partir de esta fecha, se hace necesario nombrar a un nuevo(a) Coordinador(a) de Servicios Legales de la referida oficina.

POR TANTO

En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de...

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