Acuerdo Ejecutivo No. 299-2018

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 141-2017 del 18 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,546 el 19 de enero del 2018, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan la ejecución del mismo.

CONSIDERANDO: Que para la correcta y efectiva aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto, es necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que las viabilicen y complementen.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 237 del Decreto Legislativo No. 141-2017, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Disposiciones Generales del Presupuesto contenidas en el Decreto en referencia.

POR TANTO

En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245, numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 237 del Decreto

Legislativo No. 141-2017; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2018”

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
CAPÍTULO II Artículo 2

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Artículo 2 Para una efectiva aplicación de las Disposiciones Generales del Presupuesto y del presente Reglamento, se entenderán los Términos y Definiciones siguientes:
  1. ACTIVIDAD: Es en el área de funcionamiento de las instituciones, la categoría programática de menor nivel, y es indivisible para fines de asignación de recursos, su producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se clasifica en: Actividad Central, Común y Específica.

  2. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a todos los programas de una Institución.

  3. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a dos o más programas, pero no a todos los que conforman la Institución.

  4. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el producto que origina está orientado exclusivamente al logro de los bienes o servicios terminales de un programa, subprograma o proyecto. Los recursos reales y financieros de las actividades específicas son sumables para obtener los recursos reales y financieros del respectivo programa, subprograma o proyecto.

  5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de clasificación presupuestaria y en base a los Artículos 1,2 numerales 1,2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los Órganos del Poder Ejecutivo (Secretarías de Estado, órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas), Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos Constitucionales sin adscripción específica como: el Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica.

  6. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos propios que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema.

  7. ASIGNACIONES GLOBALES: Son aquellas que incluyen recursos presupuestarios destinados a ser trasladados a objetos específicos de gastos corrientes o de capital durante la ejecución y que por motivos especiales o que por resolución del Instituto de Acceso a la información Pública sea declarada como información reservada; estas no podrán desglosarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y que se ejecutarán afectando directamente tales asignaciones.

  8. ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (APP): Es un modelo de contratación utilizado para promover el desarrollo de infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos en los países en desarrollo con el que se puede construir importantes obras en sectores fundamentales como vías, salud, educación, entre otros.

  9. BECAS: Son los recursos financieros facilitados por las Instituciones del Sector Público para la formación, perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico, y/o técnico de personas naturales del País.

  10. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por las Instituciones Públicas.

  11. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las Instituciones de Asistencia y Previsión Social conforme a lo establecido en las respectivas Leyes.

  12. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que las Instituciones Públicas aceptan recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe.

  13. FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una persona (el Fideicomitente) transfiere bienes, cantidades de dinero, derechos de su propiedad a título de confianza a otra persona (el Fiduciario) que pasan a formar el patrimonio fideicomitido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

  14. SERVIDOR PÚBLICO (Funcionario Público): Cualquier funcionario de las Instituciones Públicas, incluidos los que han sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus niveles jerárquicos.

  15. GERENCIA ADMINISTRATIVA: Es el área encargada de la administración presupuestaria, de los recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros.

  16. INSTITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la población. Se clasifica en: Instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada.

  17. ORDEN DE PAGO (DEVENGADO): Es el documento administrativo mediante el cual las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios.

  18. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros de las Instituciones Públicas.

  19. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios.

  20. Programación de Gastos Mensual (PGM): Insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público, de fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las Instituciones.

  21. PRÉSTAMO: Es el financiamiento producto de negociaciones internas o externas, que las Instituciones Públicas entregan o reciben y deben pagar o recibir según las condiciones convenidas con acreedores o deudores sean estos: personas naturales, jurídicas. Organismos Internacionales o Gobiernos Extranjeros.

  22. PRESUPUESTO DESGLOSADO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de las mismas y los montos a ejecutar para el presente Ejercicio Fiscal.

  23. PRESUPUESTO DESGLOSADO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Ingresos a nivel de rubros.

  24. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas, con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su acepción más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.

CAPÍTULO III
TÍTULO I Artículos 3 a 37

NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 3 Las multas a que se refiere el Artículo 5 de la Ley, serán enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en la Subcuenta de Ingresos “Multas y Penas Varias”, utilizando para ello el Formulario denominado “Detalle Diario de Recaudaciones Fiscales”.
Artículo 4

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno en cumplimiento al Artículo 6 de la Ley, a través de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados, elaborará un informe semestral y un informe anual referidos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR