Acuerdo Ejecutivo No. SDN.025-2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre sus atribuciones están la de emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 55- 2004 de fecha 05 de mayo de 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 19 de mayo del mismo año y mediante Decreto No. 65- 2017 de fecha 08 de agosto de 2017 publicado en “La Gaceta” en fecha 08 de agosto de ese mismo año, se reformó la Ley de Aeronáutica Civil a efecto de contar con una normativa moderna, integral, trascendente, tecnológica y complementaria al sistema aeronáutico del Estado de Honduras y que esté acorde con las directrices, políticas y recomendaciones emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

CONSIDERANDO: Que el citado Decreto Legislativo dispuso el desarrollo de régimen de competencias y aspectos normativos relacionados a la supervisión y vigilancia de las actividades de aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras y que son ejercidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) que hace necesario una reforma general del actual Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 00645-A emitido por el Presidente Constitucional de la República el 06 de octubre de 2005 y publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras el 22 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen de aplicación de las normas contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y sus Reformas.

POR TANTO:

En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 7 numeral 6), 36 numeral 21), 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 310 de la Ley de Aeronáutica Civil.

ACUERDA:

PRIMERO: APROBAR el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA

CIVIL

TÍTULO I

DE LA AVIACIÓN CIVIL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - OBJETO: El presente Reglamento es de carácter general y de cumplimiento obligatorio, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil, estableciendo además la normativa que se debe observar en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) relacionada con la forma de administración, el correcto funcionamiento operativo; así como lo referente a los procedimientos para el trámite y otorgamiento para la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil y las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras (RAC).

Artículo 2.- REGLAMENTACION AERONÁUTICA:

Cuando en la Ley y en el presente Reglamento, se haga referencia a la normativa, se entenderá al conjunto de normas y disposiciones que regulan los aspectos previstos en la Ley, incluyendo el presente Reglamento y las Regulaciones (RAC).

Los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen por:

a) Las Regulaciones Aeronáutica Civiles de Honduras (RAC);

b) Las directivas operacionales que emita la AHAC mediante resolución Directoral;

c) Las circulares de cumplimiento obligatorio establecidas por la AHAC a través de a Dirección Ejecutiva.

Artículo 3.- CONFLICTO ENTRE NORMAS: Para efectos de la Reglamentación de cuando se presente un conflicto entre una norma aeronáutica y otra de igual jerarquía, se preferirá la norma aeronáutica. Cuando exista conflicto entre dos normas aeronáuticas de igual jerarquía, se preferirá la que proteja en mayor medida la seguridad de las operaciones aéreas.

Para los casos no previstos por la Ley, su Reglamento o Regulaciones, se aplicarán los principios generales del derecho aeronáutico, las disposiciones de las leyes análogas y a falta de éstas, los principios generales del derecho común.

Artículo 4.- TARIFAS.- La AH AC fijará y aprobará las tarifas que se generen por las actuaciones administrativas y técnicas que se realicen en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, para tal efecto la AHAC, tomará en consideración entre otros los siguientes factores:

a) El interés público de garantizar al transporte su ejecución adecuada, eficiente y con la máxima protección de seguridad posible para las personas y mercancías;

b) La obtención del menor costo de servicio compatible con las ventajas y condiciones inherentes al mismo;

c) Sus efectos en el volumen del tráfico;

d) La índole y calidad del servicio que se suministre;

e) El margen de utilidad que debe reconocerse a las empresas tomando en cuenta una administración honrada, económica y eficiente.

Las tarifas que aprueba la AHAC estarán clasificadas en dos tipos:

a) Tarifas Administrativas Regístrales: son aquellas que se causan por las actuaciones regístrales de todos los actos que emite la AHAC; y,

b) Tarifas Administrativas Técnicas: son aquellas que se causan por las actuaciones técnicas que se origina a petición de parte y que no forman parte del Plan Anual de Vigilancia de la AHAC.

Las tarifas deben ser aprobadas mediante Resolución emitida por el Director Ejecutivo de la AHAC y publicadas en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras; el procedimiento de aprobación estará contenido en un Instructivo Técnico y previo a su puesta en vigencia, serán socializadas e inscritas en el Registro Aeronáutico Nacional para los efectos legales correspondientes.

Artículo 5.- DEFINICIONES. Para los fines y efectos del presente Reglamento las definiciones o términos técnicos empleados en materia aeronáutica, tendrán los significados reconocidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Ley de Aeronáutica Civil y en su defecto en las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras (RAC).

TÍTULO II

DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA

CAPÍTULO I

LA AGENCIA HONDURENA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC)

Artículo 6.- LA AHAC. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDEÑA), que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera, en la forma dispuesta en al artículo 7 Reformado de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 7.-ALCANCES DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA AHAC. La independencia técnica que le asiste a la AHAC, le permitirá regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos, estándares o lincamientos técnicos; asimismo incluye la facultad de implementar normas técnicas y prácticas internacionales.

Se entiende por independencia administrativa, la facultad que tiene la AHAC para el nombramiento y remoción de sus empleados, crear, modificar o suprimir sus dependencias, la libre administración y toma de decisiones, la planificación, organización y administración de los servicios que brinde: procedimientos que se apliquen y la emisión de reglamentos, acuerdos y resoluciones relativas a su organización interna y estructura administrativa.

La independencia financiera consiste en la facultad que tiene la AHAC para la proposición, ejecución y administración de su presupuesto y la recaudación de sus propios recursos extraordinarios e invertirlos en beneficio y fortalecimiento de la institución, establecer, fijar y modificar los valores de los servicios que presta la institución, no señalados expresamente en la Ley, debiendo seguir el procedimiento legal establecido para la recaudación de los ingresos ordinarios que reciba.

Artículo 8.- INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS INVOLUCRADAS EN EL SUBSECTOR DE AVIACIÓN CIVIL. La AHAC es responsable de establecer la normativa y los procedimientos de regulación y...

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