Acuerdo Ejecutivo No. STSS-003-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Salario Mínimo en el Artículo 35 establece que los salarios mínimos deberán de ser revisados por lo menos una vez cada año en el mes de diciembre, para que entren en vigencia en enero del siguiente año.

CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de enero del año 2017, la Comisión de Salario Mínimo, integrada por representantes del interés patronal, obrero y público, suscribieron el Acuerdo Tripartito sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2017 y 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,238 del 13 de enero del 2017, estableciendo en el mismo una cláusula de salvaguarda aplicable en el caso que el índice de la inflación interanual registrada a diciembre del 2017 sea superior al ajuste acordado del 3.9%, se debe aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrada, para lo cual se emitirá un Acuerdo Ejecutivo con los valores actualizados.

CONSIDERANDO: Que la variación interanual del índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2017 publicada por el Banco Central de Honduras se ubicó en un 4.73%, siendo superior al ajuste acordado del 3.90%.

POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación al Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo; los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República; 381 y 382 del Código de Trabajo; 1,2,20,23,24,25 de la Ley del Salario Mínimo; 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

PRIMERO: Fijar el Salario Mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:

TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2018

SEGUNDO: Ratificar la aprobación del Acuerdo Tripartito Sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2017 y 2018 suscrito el 12 de enero del año dos mil diecisiete, por representantes de los sectores privado, obrero y público. Se exceptúa la tabla de porcentajes de ajuste en lo que se refiere a las empresas de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores...

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