Acuerdo Ejecutivo No. STSS-006-2019
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
CONSIDERANDO: Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica que enfrentamos, con el fin de potenciar la competitividad del país, como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal.
CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores a través de las tres centrales obreras del país y los empleadores de las empresas acogidas al régimen de zonas libres actuando de buena fe y demostrando la capacidad que existe en cada uno de los sectores que representan, para llegar a consensos en beneficio de todos, han suscrito un acuerdo trascendental que recoge componentes de orden social, tales como: la mejora en el acceso de las y los trabajadores a los productos de la canasta básica, a una vivienda social, a guarderías infantiles para sus menores, y a condiciones de trabajo idóneas en términos de salud y seguridad ocupacional, entre otros, además de un salario mínimo razonable para los trabajadores, denominándose tal instrumento: “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y Demás Empresas de Zona Libre”, suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
CONSIDERANDO: Que los actores principales de las relaciones laborales, aglutinados en la Comisión del Salario Mínimo, demostrando una verdadera voluntad de diálogo, basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias, han generado resultados positivos para el país, al acordar por consenso en forma tripartita, el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para los años 2019 y 2020, así como otros compromisos que vendrán a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores hondureños. Quedando excluidos de este Acuerdo Tripartito las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado promover la participación de los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y, propiciar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de soluciones consensuadas o acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo.
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo y los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República, 381 y 382 del Código del Trabajo 1, 2, 20, 23, 24, 25 de la Ley del Salario Mínimo; 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Tripartito que en el marco de la negociación del salario mínimo para los años dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020), que fue suscrito por los representantes de los sectores privado, obrero y público, fijando oportunamente el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:
SEGUNDO. - Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil veinte (2020), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:
TERCERO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre” para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 suscrito por los representantes de los sectores privado, obrero y público en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mismo que entrará en vigencia a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019) de conformidad al cuadro siguiente:
CUARTO.- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección de Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas, garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
QUINTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS AÑOS 2019 y 2020
Nosotros Rafael Medina Elvir, Pedro Barquero y Juan José Cruz, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Constantino López Arias, Roberto Sevilla, Mario Sales, Hilario Espinoza y José Humberto Lara en representación de las tres (3) Centrales Obreras del país y por ende del sector obrero, y Walter Paguada, Selvin Martínez y Norma Vides en representación del sector público, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representamos para llegar a consensos en beneficio de la población hondurefia, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre un tema de interés común, hemos convenido suscribir el presente Acuerdo respecto al salario mínimo que regirá para los años 2019 y 2020 de la forma siguiente:
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Durante los años 2019 y 2020 los representantes de los sectores trabajador, empleador y público que integran la comisión del salario mínimo, adoptamos decisiones que ayuden al desarrollo de los sectores productivos, de tal forma que se puedan conservar los empleos actuales y crear nuevas oportunidades de empleo a...
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