Acuerdo Ejecutivo Número 001-2024
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2024 |
Sección | A |
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,638
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo Número 001-2024
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
Acuerdo ADUANAS-DE-053-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo SAG-159-2024
AVANCE
A. 1 - 7
A. 8 - 10
A. 10-15
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el n supremo de la
sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículo 145).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para benecio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes
y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser
autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos
ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos
no tendrá fuerza legal (artículo 248).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
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