Acuerdo Ejecutivo número 002-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional a través del Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno, la cual tiene por objeto entre otros, la agilización de los mecanismos de la administración centralizada para una eficaz prestación de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que es una atribución del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) fiscalizar, junto con organismos competentes, el cumplimiento de normas de higiene y seguridad de las empresas que realicen actividades mineras de acuerdo al Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Minería y los Artículos 1, 11 y 99 de la misma Ley.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo de fiscalización efectivo de las condiciones de seguridad e higiene en la actividad minera por parte de instituciones con experiencia en la materia, esto con el fin de identificar peligros, reducir riesgos y posibles accidentes y fatalidades.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 reformado de la Ley de la Administración Pública, es facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, determinar la competencia de los despachos por las Secretarías y crear las dependencias internas que fueran necesarias para la buena administración.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245(en sus numerales 1 y 11), 248,252 y 255 de la Constitución de La República; y en aplicación de los Artículos 4,11,14 numeral 1), 22 numeral 3), 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 7, 8,9 numerales 4) y 7), 10, 11 y 13; del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 293 del Código de Trabajo y el Artículo 375 (en su inciso ch) del Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Acuerdo No.031-2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento que literalmente dice:
REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ACTIVIDAD MINERA DE HONDURAS
DE LOS OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y CAMPO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
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Establecer una fiscalización integral de la seguridad y salud ocupacional por medio de personal calificado en monitoreo de actividades mineras.
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Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en las diversas etapas y tipos de la minería, sin perjuicio de las ya establecidas en la legislación laboral vigente.
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Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en la industria minera.
La correcta aplicación de este Reglamento es competencia del Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN.
El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades mineras, que, de acuerdo a la sustancia de interés, pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas:
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Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades siguientes:
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Exploración
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Explotación
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Beneficio
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Separación mecánica ii. Metalurgia iii. Refinación
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Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera.
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
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Un programa de inspecciones periódicas y sistematizadas que incluya vigilancia y monitoreo de condiciones físicas, químicas y biológicas en las instalaciones mineras.
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Un mecanismo de seguimiento que puede involucrar a las demás autoridades relevantes en el ámbito de su competencia.
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Un sistema de incentivos por cumplimientos.
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Un sistema de sanciones administrativas por incumplimientos.
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Brindar atención en oficinas regionales en las zonas en donde se lleven a cabo actividades mineras.
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Disponer de personal con formación y/o experiencia en materia de salud y seguridad ocupacional en actividades mineras.
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Disponer de equipo de campo, laboratorial e informático con el cual pueda hacer un efectivo monitoreo de las condiciones de trabajo (físicas, químicas y biológicas) y de los Límites Máximos Permisibles establecidos en este Reglamento.
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Brindar asistencia técnica a las Municipalidades para que las mismas realicen con efectividad labores de vigilancia de salud y seguridad ocupacional en la pequeña minería y minería artesanal.
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Elaborar un Manual de Procedimientos en donde se plasmen los detalles del mecanismo de fiscalización.
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Programa de Monitoreo anual de los agentes físicos y químicos regulados en este Reglamento y para los cuales existen Límites Máximos Permisibles LMP.
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Programa de Contingencias basado en los riesgos de eventos naturales y/o antrópicos y también según los riesgos químicos, físicos y biológicos en cada una de sus actividades mineras.
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Programa de Preparación y Respuesta a Emergencias.
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Programas de capacitación a sus trabajadores sobre métodos y procedimientos para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y asignaturas, que serán exigidos por la Autoridad Competente. El programa incluirá capacitación y desarrollo de simulacros para atender eficientemente las contingencias.
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Programa de reconocimientos médicos (pre-ocupacionales, periódicos y de pos-ocupacionales) a sus trabajadores, de acuerdo a los factores de riesgo a los que estén expuestos.
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Un procedimiento de seguridad para el acceso de visitas, así como de personal ajeno a las operaciones mineras.
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Manuales específicos de las operaciones críticas, que serán de observancia obligatoria por estos y por los trabajadores. Estos manuales deberán ser presentados al INHGEOMIN para su...
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