Acuerdo Ejecutivo número 008-2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social a personal que trabaja bajo el régimen de Servicio Civil, así como al personal que labora bajo la modalidad de jornal, para estimular la dedicación y el trabajo eficiente de los servidores públicos, a través del establecimiento de salarios más justos y equitativos que les permitan su crecimiento, el desarrollo de una carrera profesional y una compensación acorde al costo de vida actual, tomando en cuenta las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público para el control de déficit fiscal, entre otros factores claves para mantener las finanzas públicas sanas.

CONSIDERANDO: Que el concepto de trabajo decente en el servicio público, trae consigo la promoción y conservación de empleos con estabilidad, protección social y salario justo, en equidad y sostenible del país y a la vez permitan al servidor sufragar sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Diálogo Bipartita integrada por los representantes de los servidores públicos y del Estado de Honduras, después de realizar los análisis correspondientes, ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central, coherente con el índice de inflación registrado en los últimos años y el crecimiento de la economía, sin alterar la capacidad del Estado para la atención de otras necesidades prioritarias, así como su disponibilidad para la inversión.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que el incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central, no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB), más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año.

POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245 párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar un ajuste salarial de UN MIL CIEN LEMPIRAS (L.1,100.00) para el presente año, a...

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