Acuerdo Ejecutivo número 028-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, el Presidente Constitucional de la República, aprobó el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

CONSIDERANDO: Que las disposiciones que contiene el Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia y cumplimiento es obligatoria para todas las instituciones señaladas en el artículo 1 de la Ley.

CONSIDERANDO: Que es conveniente ajustar e incorporar algunas disposiciones al Reglamento vigente para fortalecer la institucionalidad del sistema nacional de compras y el uso de las tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.

POR TANTO:

En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 116,118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; 30, 32, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ACUERDA

Artículo 1 Reformar los artículos 54, 55, 57, 59, 61, 62, 64, 66, 69, 71 y 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO contenida en el Acuerdo Ejecutivo Número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 29 de mayo de 2002, los cuales deberán leerse de la manera siguiente:
Artículo 54 Finalidad y Naturaleza

El Registro de Proveedores y Contratistas, dependiente de la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado “ONCAE”, se tramitará electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, último párrafo de la Ley que dispone que “Los Registros de Proveedores y Contratistas se mantendrá en registros electrónicos”.

La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones será la encargada de administrar el Registro de Proveedores electrónico, normando los procedimientos de inscripción y operación electrónica, para lo cual emitirá circulares, manuales o instructivos, conforme a lo establecido en la Ley, que deberán ser publicados en la página electrónica de la ONCAE.

El procedimiento de inscripción se sujetará a principios de simplificación en los trámites y no tendrá ningún costo. Para los fines de inscripción el Registro operará por especialidades o áreas de actividad, como ser obras públicas, suministros, servicios o consultoría.

Artículo 55 Funciones

Son funciones del Registro de Proveedores y Contratistas:

  1. La inscripción de los interesados que lo soliciten, previa acreditación de los requisitos de inscripción y operación electrónica, previstos en este Reglamento y en las normas emitidas por ONCAE.

  2. Emitir la constancia de solicitud de inscripción y la resolución de inscripción, ambos actos se publicarán en la página electrónica de ONCAE, con los efectos previstos en la Ley y en este Reglamento.

  3. La anotación de las incidencias que resulten de la ejecución de los contratos adjudicados, en el expediente digital de cada contratista, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley y 68 de este Reglamento;

  4. La actualización periódica de los datos de los contratistas inscritos;

  5. La facilitación de la información sobre los contratistas que estuvieren inhabilitados para contratar con la Administración o sobre su historial de cumplimiento de contratos, de acuerdo a la información recibida de los entes contratantes, cuando la misma fuere requerida por los responsables de la contratación.

Artículo 57 Falta de...

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